Desmontando ‘las mujeres trans no son mujeres’

ATA - Sylvia Rivera • 5 de febrero de 2020

Julia Serano desarticula uno a uno los discursos que pretenden apartar a las mujeres trans de la categoría de mujeres en su reciente ensayo, ‘Desmontando los argumentos tipo, ‘las mujeres trans no son mujeres’ (Debunking “Trans Women Are Not Women” Arguments) Compartimos la traducción libre que hemos realizado desde Akntiendz Chik. ‘Desmontando los argumentos tipo, ‘las mujeres trans no son mujeres’ -Julia Serano

Recientemente fui entrevistada por el New York Times acerca de mi trabajo y mis escritos como transfeminista. De las conversaciones que compartimos previo a la entrevista yo sabía que mi entrevistadora planeaba preguntarme acerca de los comentarios que hizo Chimamanda Ngozi Adichie a principios de año donde afirmaba que las mujeres trans no son mujeres. Así que en preparación para mi entrevista, decidí revisar mi primer libro Whipping Girl. Una mujer trans opina acerca del sexismo y el chivo expiatorio de la feminidad ( Whipping Girl. A Transsexual Woman On Sexism And The Scapegoating Of Feminity ) y crear una lista de todos los argumentos que realicé allí para contrarrestar tales afirmaciones. Había pensado elaborar algunos de esos puntos durante la entrevista, aunque tan solo unos cuantos fueron incluidos en el artículo final (ya que tuvo que ser editado debido a su extensión). Pero dado que las afirmaciones del tipo, ‘las mujeres trans no son mujeres’ reaparecen con regularidad (y son presentadas por personas que se definen a sí mismas como feministas) pensé que bien valdría la pena compilar todos mis contrargumentos relevantes en un solo ensayo.

Preliminares: en relación al término cisgénero

A lo largo de este ensayo, utilizaré los términos cis o cisgénero para referirme a las mujeres que no son trans. He explicado la lógica detrás de esta terminología en mi sección de preguntas frecuentes sobre cis-terminología, y en dos ensayos adicionales de seguimiento a los cuales se puede acceder desde aquí. Las mujeres que insisten en que las mujeres trans no son mujeres con frecuencia rechazan ser llamadas ‘mujeres cis’ bajo el falso supuesto que hacerlo degradaría de alguna manera su femineidad -esto no es de ninguna manera el propósito de este lenguaje. El único propósito de la terminología cis es nombrar a la mayoría que permanece sin ser marcada (de manera similar a como una se referiría a las mujeres blancas, a las mujeres heterosexuales, o las mujeres que no tienen capacidades diferentes, etc.) En otras palabras, referirse a alguien como ‘cis’ significa simplemente que esa persona no es trans.

Realidades de las mujeres trans

Las mujeres trans son muy diferentes entre sí. Tal vez lo único que tenemos en común es una comprensión de sí mismas en el sentido que algo no estaba bien en que hubiéramos sido asignadas al sexo masculino al nacer y/o que más bien debimos haber sido asignadas mujeres. Mientras que algunas personas cis se niegan a tomar nuestra identidad en serio, el hecho concreto es que las personas trans se encuentran en prácticamente todas las culturas y a lo largo de toda la historia. Las estimaciones actuales sugieren que conformamos el 0.2 – 0.3% de la población. En otras palabras, simplemente existimos.

En mi propio caso, pasé un número de años tratando de dar sentido a los sentimientos inexplicables e irreprimibles que experimentaba antes de finalmente tomar la decisión de realizar la transición hace ya diecisiete años. He estado viviendo como una mujer desde entonces. Cada día de mi vida, la gente me percibe y me trata como una mujer, y como resultado de ello experimento rutinariamente el sexismo. Mientras que las feministas cis que afirman que las mujeres trans no son mujeres se obsesionan con las cuestiones de identidad («¿Cómo puede un ‘hombre’ llamarse ‘mujer’?), deliberadamente pasan por alto o minimizan el hecho de que tenemos experiencias de vida muy reales como mujeres.

Al igual que como les sucede a las mujeres en general, muchas mujeres trans son feministas. El feminismo y el activismo trans no son en modo alguno incompatibles o mutuamente excluyentes. Como feministas que reconocen la interseccionalidad, creemos que deberíamos estar luchando para acabar con todas las formas de sexismo y marginación -esto incluye tanto el sexismo tradicional como la transfobia. Forzar a las mujeres trans a ser parte de un grupo separado que es distinto al de las mujeres cis no ayuda de ninguna manera a conseguir el objetivo central del feminismo en lo que se refiere a acabar con el sexismo.

La falacia de la ‘mujer biológica’

Las afirmaciones en el sentido de que las mujeres trans no son mujeres suelen confiar en suposiciones esencialistas (y por lo tanto incorrectas) acerca de la biología. Por ejemplo, la gente podría argumentar que las mujeres trans no son «genéticamente mujeres», a pesar que no podemos determinar fácilmente los cromosomas sexuales de nadie. De hecho, la mayoría de las personas nunca se han hecho examinar sus cromosomas sexuales, y los que lo hacen a veces se ven sorprendidxs por los resultados.

Otras apelaciones comunes a la biología se centran en la capacidad de reproducción -por ejemplo, indicando que las mujeres trans no han experimentado la menstruación, o que no pueden quedar embarazadas. Todo esto ignora el hecho de que algunas mujeres cis nunca menstruan y/o no pueden quedar embarazadas.

Las afirmaciones sobre los genitales son igualmente problemáticas: los genitales de las mujeres varían mucho de una a otra persona, y al igual que con los cromosomas y las capacidades reproductivas, no podemos ver fácilmente los genitales de otras personas en los encuentros cotidianos. Si tú y yo nos encontráramos, ¿debería negarme a reconocerte o referirme a ti como mujer a menos que me muestres tus genitales? Y, francamente, ¿qué podría ser más sexista que reducir a una mujer a lo que hay entre sus piernas? ¿No es eso precisamente lo que los hombres sexistas han estado haciendo con las mujeres durante siglos?

Yo argumentaría que todas estas apelaciones a la biología son inherentemente antifeministas. Los sexistas rutinariamente descartan a las mujeres señalando diferencias biológicas reales o supuestas. Las feministas han desafiado durante mucho tiempo la cosificación de nuestros cuerpos, y han argumentado que no estamos limitadas por nuestra biología. Por lo tanto, es hipócrita que cualquiera que se define a sí misma como feminista utilice argumentos de «biología» y «partes del cuerpo» en sus intentos de descalificar a las mujeres trans.

[nota agregada el 17/7/17: Discutí en mayor detalle este tema en particular en un ensayo subsecuente, Las Personas Transy los Mitos del ‘Sexo Biológico’, Transgender People and ‘Biological Sex’ Myths. ]

La falacia de Caitlyn Jenner

En estos días, los argumentos del tipo ‘las mujeres trans no son mujeres’ invariablemente citan el caso de Caitlyn Jenner, por lo general haciendo la siguiente afirmación: «¿Cómo puede alguien como Jenner, que vivió toda su vida como un hombre y experimentó el privilegio asociado con ello, tan siquiera afirmar que ella es una mujer?» Este ejemplo en particular suele venir acompañado de apelaciones a la biología, pues mucha gente recuerda a Jenner como un atleta de decatlón físicamente masculino. Pero la idea central de esta aseveración es que las mujeres son mujeres debido a la socialización y/o sus experiencias con el sexismo.

Pero, ¿qué pasa conmigo entonces? He vivido más años de mi vida adulta como mujer que como alguien que fue percibido como un hombre, y he experimentado cualquier cantidad de sexismo desde que hice mi transición: ‘piropos’ callejeros y acoso sexual, intento de violación durante una cita, hombres hablando por encima de mí o que no me toman en serio, y así sucesivamente. ¿O qué pasa con las jóvenes trans que transicionan socialmente temprano en la vida y que nunca tienen la experiencia de ser percibidas o tratadas como hombre? Si estás aplicando el argumento de la «socialización» o de «experimentar el sexismo», entonces tienes que admitir que muchas mujeres trans también tienen esas experiencias, y por lo tanto son mujeres bajo tales criterios. Hasta las que han transicionado ya mayores como Jenner enfrentan el sexismo una vez que la gente comienza a percibirlas como mujeres. E incluso si la mujer trans en cuestión es visiblemente trans, de todas maneras experimentará gran cantidad de sexismo bajo la forma de la transmisoginia.

Si por casualidad resulta que eres una de las proponentes del argumento de ‘las mujeres son mujeres por la socialización’, entonces te pido que consideres el siguiente escenario: Una niña es forzada contra su voluntad a vivir como un niño. Al llegar a la edad adulta, después de años de socialización y privilegios masculinos, ella comienza a identificarse como mujer y empieza a vivir como mujer. ¿La aceptarías como mujer? Si tu respuesta es sí, entonces es hipócrita de tu parte el no aceptar también a las mujeres trans como mujeres. (De hecho, el escenario, «forzada contra su voluntad en la niñez» es exactamente la forma en que muchas mujeres trans describen su infancia.)

La mayoría de las veces, sin embargo, las personas que insisten en que las mujeres trans no son mujeres, emplean simultáneamente los argumentos de la biología y de la socialización, aunque sean contradictorios entre sí (es decir, si la biología es el criterio predominante, entonces la socialización no debería importar y viceversa). Al igual que sus contrapartes homofóbicas que hacen apelaciones a la biología («Dios hizo a Adán y Eva, no a Adán y Esteban»), e inmediatamente invocan hipócritamente la socialización (por ejemplo, alegando que la gente puede convertirse en gay como resultado de haber tenido profesores homosexuales o por culpa de «la agenda homosexual,») la multitud que sostiene la afirmación de que, ‘las mujeres trans no son mujeres’ nos lanzan desesperadamente todo el fregadero de la cocina en nuestra contra antes que tratar de hacer un argumento coherente.

Si bien la socialización del género es bastante real, todxs somos capaces de superar o trascender la socialización que experimentamos de niños. Y la socialización de género no se detiene simplemente cuando una llega a la edad adulta: Todxs nosotrxs estamos constantemente enfrentando presiones sociales, expectativas y obstáculos sociales relacionados con el género durante toda nuestra vida. Si crees que estas afirmaciones son verdaderas para las mujeres cis, entonces también deben ser ciertas para las mujeres trans.

Las falacias de la ‘energía masculina’ y del ‘privilegio masculino’

Una derivación del argumento de la socialización va algo así: A pesar de haber transicionado a mujer y de moverse por el mundo como mujeres, las mujeres trans de todas maneras poseen el «privilegio masculino» o la «energía masculina.» La afirmación de la «energía masculina» me parece especialmente sexista, ya que implica que los hombres poseen algún tipo de fuerza vital mágica o mística de la que las mujeres carecen o que no pueden llegar a poseer.

Este tipo de afirmaciones parecen basarse en conjeturas o proyecciones. Por ejemplo, en mis muchos, muchos años de ser percibida por el mundo como una mujer cis, nunca me he encontrado con una persona que haya dicho que detecta en mí «el privilegio masculino» o la «energía masculina». Sin embargo, al saber que soy trans, están listas a ‘leer’ esos rasgos masculinos en mi comportamiento. De hecho, si yo te dijera que una mujer en particular es transaunque no fuera cierto), podrías inclinarte a (re)interpretarla de manera similar: leyendo cualquier tendencia marimacho o de camionera que exhiba como manifestaciones de esa «energía masculina», y asumiendo que cada vez que ella se afirma o se hace valer por sí misma eso debe ser un signo de su profundamente asentado «privilegio masculino».

El privilegio masculino es algo muy real. En mi libro Whipping Girl , hablo extensamente acerca de mis propias experiencias personales cuando lo tuve, y posteriormente de cuando lo perdí después de la transición. Sin embargo, no todas las mujeres trans experimentan el privilegio masculino (por ejemplo, las que ‘transicionaron’ más jóvenes). Además, todo el propósito de hablar del privilegio (ya sea masculino, blanco, de clase media /alta, sano, o el privilegio hetero, por mencionar algunos) es sensibilizar sobre las ventajas que los miembros de la mayoría o grupo dominante experimentan debido al hecho de que no se enfrentan a un tipo particular de sexismo o marginación.

Y el hecho de que la multitud que sostiene la afirmación que ‘las mujeres trans no son mujeres’ constantemente se agolpa tras la insistencia sobre el privilegio masculino real o imaginario que se le atribuye a las mujeres trans, pero se niegan a reconocer o examinar su propio privilegio cis, demuestra que sus preocupaciones sobre el privilegio son falsas y que simplemente están utilizando el concepto para deslegitimar las identidades de las mujeres trans y sus experiencias reales vividas como mujeres.

La falacia de las mujeres trans como caricaturas de las mujeres

Esta falacia se sobrepone a la falacia de Caitlyn Jenner, y va algo así: Las mujeres trans no pueden saber lo que es ser una mujer. Por lo tanto, deben ser motivadas a la transición por una idea extremadamente superficial o estereotipada de lo que significa ser una mujer, basándose en los ideales femeninos convencionales que muchas feministas han rechazado. En otras palabras, las mujeres trans no son mujeres reales, sino que simplemente nos transformamos en «parodias» o «caricaturas» de las mujeres. Las personas que arman este caso a menudo también invocan el privilegio masculino -por ejemplo, insinuando que debe ser la «arrogancia masculina» o el «derecho que los hombres creen tiener» lo que lleva a las mujeres trans a presumir que podemos entender a las mujeres o a ‘convertirnos’ nosotras mismas en mujeres.

Existen numerosos problemas con esta línea de razonamiento:

1) Se basa en una visión altamente negativa de la expresión de género femenina (algo que he ido desmontando a lo largo de mis escritos) e implica que las mujeres cis que son convencionalmente femeninas también se están comportando de manera superficial y/o reforzando los estereotipos de género.

2) Ignora a las muchas mujeres trans que son activistas feministas y/o no son convencionalmente femeninas.

3) Las mujeres trans no realizan la transición por un deseo de ser femeninas; lo hacemos por una auto-comprensión de que somos o deberíamos ser mujeres (algo comúnmente denominado identidad de género).

4) Las mujeres trans que son convencionalmente femeninas no están de ninguna manera afirmando o insinuando que todas las mujeres deberían ser convencionalmente femeninas, o que la feminidad es todo lo que hay para ser una mujer. Al igual que las mujeres cis, las mujeres trans nos vestimos como lo hacemos para expresarnos, no para criticar o caricaturizar a otras mujeres.

5) Esta línea de razonamiento acusa a las mujeres trans de presumir arrogantemente que saben lo que las mujeres cis experimentan, siendo que no hacemos tal cosa. En realidad, son las mujeres cis que sostienen esta acusación las que arrogantemente presumen de saber lo que las mujeres trans experimentan y lo que nos motiva.

Como mujer trans, seré la primera en admitir que no puedo saber lo que cualquier otra mujer experimenta o siente en su interior. Pero el tema es que, la multitud que sostiene la afirmación de que ‘las mujeres trans no son mujeres’ tampoco pueden saber lo que cualquier otra mujer experimenta o siente en su interior! Cada mujer es diferente. Compartimos algunas experiencias superpuestas, pero también somos distintas en todos los sentidos posibles. Todas las mujeres trans que conozco reconocen esta diversidad. En contraste, son las mujeres cis que tratan de excluirnos a nosotras las que parecen tener una noción estereotipada superficial y singular de lo que constituye una mujer, o de lo que las mujeres experimentan.

Una nota final: La afirmación de, ‘las mujeres trans como caricaturas de las mujeres’ está muy relacionada con el tropo de, ‘las mujeres trans refuerzan el sexismo’, el cual he desmontado en el siguiente hilo de Twitter:

«¿Crees que las personas trans ‘refuerzan el sistema de género?’ Bueno no hay problema, te voy a desengañar de toda esa boba noción en tan sólo 3 pasos!»


La falacia de la diferencia cerebral

Cuando eres una persona trans (que no posee el privilegio cis), la gente a menudo te obliga a explicarte o a justificar tu identidad sexual. Una respuesta común es decirles algo así como, «nací con un cerebro femenino a pesar de tener un cuerpo masculino». Muchas veces, esto es una simplificación intencional de parte de la persona trans -un intento de destilar las complejidades de la experiencia trans reduciéndolas a una porción que la persona promedio cis pueda comprender fácilmente. En otros casos, la persona trans puede estar haciendo referencia a investigaciones que sugieren que, en unas pocas regiones dimórficas super-diminutas del cerebro, las mujeres trans se asemejan más a las mujeres cis que a los hombres cis. (Las personas trans difieren significativamente entre sí respecto a si creemos que estas investigaciones son preliminares de algo más o incluso si son válidas o no).

Sin embargo, algunas feministas cis extrapolan esta respuesta para afirmar que todas las personas trans seguramente sostienen creencias altamente esencialistas sobre los cerebros femeninos versus los cerebros masculinos y que, por lo tanto, somos una afrenta al feminismo. A menudo, armarán este caso al mismo tiempo que ellas mismas hacen afirmaciones esencialistas (por ejemplo, con respecto a las capacidades reproductivas) con el fin de socavar nuestras identidades (como hace Elinor Burkett en su texto tipo ‘fregadero de cocina’ con aquello de que, ‘las mujeres trans no son mujeres’.

La falacia de Rachel Dolezal

Igual que con Caitlyn Jenner, los argumentos contemporáneos del tipo, ‘las mujeres trans no son mujeres’ casi siempre terminan nombrando a Rachel Dolezal. [Activista por los derechos afroamericanos señalada de apropiación cultural y ‘hacerse pasar’ por negra al ocultar que era de origen blanco.] La implicación es que un «hombre» que «dice ser una mujer» (sic) es tan ridículo (y habilitado por el privilegio) como una persona blanca que dice ser negra. Pero aquí está la cosa: Rachel Dolezal es una persona. En agudo contraste (como he aludido anteriormente), con las personas trans, que son parte de un fenómeno pan-cultural y trans-histórico, y comprenden aproximadamente el 0.2-0.3% de la población. [Nota: Un lector ha señalado que hay estudios recientes que sugieren podría ser del 0.6% o más] Si estás interesadx en aprender más acerca de la existencia de personas con variación de género, aquí una nota final de mi libro Excluídas: Haciendo más inclusivos los movimientos feministas y lésbicos ( Excluded: Making Feminist and Queer Movements More Inclusive ), y que hace referencia a la historia y la diversidad cultural:

La falacia de ‘las mujeres trans se niegan a reconocer las diferencias’

Aquellas que hacen un caso a partir de los argumentos de que, ‘las mujeres trans no son mujeres,’ suelen insistir en que hay una distinción entre las mujeres cis y las mujeres trans, y que sin embargo las mujeres trans se niegan a reconocer esta distinción. Considero que tales afirmaciones son interminablemente frustrantes. Nunca ni siquiera una vez en mi vida he escuchado a una mujer trans afirmar que nuestras experiencias son 100 por ciento idénticas a las de las mujeres cis. Es más, el hecho de que nosotras, en la comunidad trans, describamos a las personas como «trans» y «cisgénero», señala desde ya un reconocimiento de las posibles diferencias entre ambos grupos.

El problema no es que nosotras (es decir, las mujeres trans) nos resistamos a reconocer ninguna diferencia, sino que la multitud que sostiene los argumentos de, ‘las mujeres trans no son mujeres’ se niegan a reconocer nuestras muchas semejanzas.

Hubo una época en los años 1960 y 1970 cuando muchas feministas heterosexuales querían excluir de manera similar a las lesbianas de las organizaciones de mujeres y del feminismo. Las justificaciones que esgrimían eran similares a las que ahora se emplean contra las mujeres trans: Acusaban a las lesbianas de ser «opresivamente masculinas» y de «reforzar el sistema de clase sexual». Si lees el artículo de Wikipedia al que he vinculado en este párrafo, verás que las lesbianas lucharon en respuesta a tales acusaciones. No lo hicieron porque creyeron que eran 100 por ciento idénticas a las feministas heterosexuales. Lo hicieron porque algunas feministas intentaban excluirlas del feminismo y de la categoría de mujer. Justo como tratan de hacerlo ahora con las mujeres trans aquellas feministas que sostienen argumentos del tipo ‘las mujeres trans no son mujeres.’

Las mujeres trans son mujeres. Puede que no seamos «exactamente como» las mujeres cis, pero, de nuevo, las mujeres cis no son todas exactamente iguales entre sí. Pero lo que sí compartimos es que todas nos identificamos y nos movemos por el mundo como mujeres. Y debido a esto, todas enfrentamos regularmente el sexismo. Es en eso en lo que deberíamos centrarnos y trabajar juntas para desafiarlo. Y como dije al principio, obligar a las mujeres trans a formar parte de un grupo separado que es distinto al de las mujeres cis no ayuda en modo alguno a alcanzar el objetivo central del feminismo de terminar con el sexismo. De hecho, sólo sirve para socavar nuestra causa colectiva.

Por Julia Serano.

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Noticias

Por ATA Sylvia Rivera 24 de abril de 2026
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Por ATA Sylvia Rivera 21 de abril de 2026
En la audiencia de individualización de sanción y reparación de daño (causa penal 170/2021) por el asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, referente de la comunidad trans en el norte del país y cofundadora de la organización Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C., un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a 34 años y 6 meses de prisión para Iván Arturo G. P., por el homicidio agravado en razón de género y robo agravado. La Fiscalía Especializada en Investigación de violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, logró que la sentencia incluya el reconocimiento de daño moral y psicológico de manera genérica del padre de la víctima, Jesús Manuel Rodríguez Olivas. El Tribunal ordenó evaluar y cuantificar ambos daños. El Tribunal ordenó una reparación de daño por 439 mil 612. 80 pesos a favor del padre de Mireya Rodríguez; 5,212.80 pesos por gastos funerarios y 2 mil 606 pesos por el delito de robo. El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima por ser una persona transgénero, trabajadora sexual, de una situación precaria y que el agresor tuvo la confianza de Mireya Rodríguez para ingresar a su domicilio. El hombre que asesinó a Mireya Rodríguez fue sentenciado después de casi seis años de su homicidio, ocurrido el 30 de agosto de 2020 y cuatro años después de que fue absuelto por el Tribunal, entre quienes se encontraba una de las juezas que hoy lo sentenció. La audiencia estaba programada inicialmente en la sala 19 a las 14:00 horas. Sin embargo, fue cambiada a la sala 18. Este ajuste derivó en limitaciones de espacio, por lo que personas que acudieron en acompañamiento a la familia de la víctima no pudieron ingresar. Tres familiares del imputado se encontraban en la sala 19, llegaron muy temprano. Al cambiar a la sala 18, ésta ya estaba llena porque era más pequeña. Llegaron ocho amigas de Mireya Rodríguez e integrantes de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, que han luchado por justicia para la víctima. Una de las defensoras públicas, pidió al agente del Ministerio Público que hablara con “ellos”, para que cedieran lugares a la familia del imputado porque también tienen derecho. El funcionario le respondió que él no podía hacer eso porque también ellas tienen derecho, que en todo caso le pidieran al Tribunal que lo hicieran. Sin embargo, las mismas activistas les dijeron que sin problema salía una parte de ellas para que la familia estuviera presente. Y le aclararon a la defensora pública: “somos ellas, somos mujeres”. El jefe en turno de la policía procesal les advirtió fuerte a las mujeres trans que las sacaría no sólo de la sala, sino del Tribunal, en caso de que hablaran durante la audiencia. Generalmente, esa indicación la da el Tribunal al iniciar la audiencia. Al bajar por los agentes que resguardaron la audiencia les dijo lo mismo: a la mínima intervención, deberían sacarlas no sólo de la sala, sino del tribunal. De manera simultánea, la prensa que también estaba en la sala 19, ya no podía ingresar a la 18. Las mismas defensoras públicas dijeron que no tienen prioridad, a pesar del principio de publicidad, porque estaba la familia. Los agentes procesales sugirieron hablar con las mujeres trans para que cedieran otro espacio, pero no era opción. Finalmente el Tribunal fue flexible, ajustaron los asientos, hubo dos espacios en las mismas bancas y metieron una silla más porque había espacio para hacerlo. Las amigas de Mireya, que son parte de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, permanecieron fuera de la sala durante toda la audiencia como forma de respaldo. Cuatro de ellas estuvieron presentes en la audiencia. En el interior estuvieron presentes el padre Jesús Manuel Rodríguez Lemus y el hermano de la víctima, Francisco Javier Rodríguez Lemus. Pasadas las 15:00 horas inició la audiencia. Durante el desarrollo, la defensa solicitó que el acusado no estuviera presente físicamente, para “cuidar su integridad física”. Mónica Ferreiro, abogada coadyuvante de la representación social, estuvo de acuerdo con que estuviera en otra sala vía remota, pero cuestionó porqué representa un riesgo para él estar presente en la misma sala. La jueza que llevó la voz del Tribunal y que hace cuatro años lo absolvió, argumentó que justo ya anteriormente había sido absuelto y ha sido un caso mediático. El Tribunal decretó un receso para habilitar la conexión en una sala contigua, la sala 19, desde donde Iván Arturo G. P. compareció de manera remota. La Fiscalía presentó como testigo con carácter de ofendido a Jesús Manuel Rodríguez Olivas, padre de la víctima, quien expuso las afectaciones derivadas del asesinato. Durante su intervención, la jueza le preguntó si juraba decir la verdad. El padre de Mireya respondió: “Yo nomás lo que siento, que es la verdad”. La representación social le hizo cuatro preguntas para fundamentar el daño psicológico y moral. “Era mi apoyo, si tenía problemas, ella resolvía; si necesitaba un trámite, ella me ayudaba (…) Tengo asuntos pendientes porque no hay quién (…) ahora que no está ella, tengo las manos atadas”. Sobre su salud física y emocional dijo que ha tenido problemas de salud: “tengo citas con el psicólogo, tengo problemas de salud, a la hora de comer se me viene todo a la cabeza”, dijo el señor Jesús Manuel Rodríguez, quien está medicado de manera constante. A la familia, respondió, también la han afectado porque Mireya les apoyaba cuando estaban en la ciudad, para realizar trámites y hasta pedir Uber. “Ella les decía, aunque fuera por teléfono, qué es lo que tenían que hacer”. Al Tribunal le pidió: “Lo único que quiero es que se haga justicia para Mireya”. Iván Arturo G.P fue detenido en septiembre de 2020 por primera vez, luego de un proceso penal, lo absolvió un Tribunal de Juicio Oral en julio de 2022. En el resumen de los antecedentes del caso, para llegar a la actual individualización de la sentencia, la jueza recordó: De la causa penal 2100/2020, se deriva el reciente acto de apertura. El juicio oral fue el 15 de julio de 2022, cuando se le dictó la sentencia absolutoria a favor de I.A.G.P. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se inconformó y apeló la sentencia. Una Sala de Apelación revocó la absolución el 3 de julio de 2023, de acuerdo con la causa 148/2022. Y un Tribunal Colegiado ratificó la resolución. Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en su resolución 121/2025, ordenó que se le diera una nueva sentencia a I.A.G.P. Y el 29 de agosto de 2024, el Tribunal Colegiado en segunda instancia lo declaró culpable y mediante un oficio girado el 17 de marzo de 2026 signado por la Sexta Sala Penal, acordado por el magistrado Adalberto Vences Baca, pidió celebrar la audiencia de individualización de sentencia por el Tribunal de origen, es decir, el que había conocido el caso. El Tribunal refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la petición del caso. Al ganar el amparo federal, se emitió una nueva orden de aprehensión que fue ejecutada el 3 de abril pasado en Ciudad Juárez. El 11 de septiembre de 2020 fue detenido Iván Arturo G. P. como presunto responsable. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, un tribunal integrado por los jueces Aram Delgado García, Ricardo Torres Márquez y Lucero Anaid Moreno Navarrete dictó una sentencia absolutoria, al señalar imprecisiones en los resultados de la investigación. La liberación se ejecutó en septiembre de ese mismo año. Ayer, el Tribunal dictó la sentencia de 34 años y medio, sin dos de los jueces debido a la jubilación de uno y el adelanto de jubilación de otro. Sólo una de las jueces del Tribunal de origen, estuvo presente. La sentencia fue la pena mínima tomando en cuenta la ley de 2020, que es cuando sucedió el asesinato, ya que posteriormente ser reformó e incrementaron la pena mínima. La representación social destacó que se trata de un delito en el que no se puede reponer el daño porque es la pérdida de la vida, así como el robo de un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. “No es un simple homicidio, es en razón de género, es mujer (…) por libre autodeterminación e identifdad de género (Mireya) adecuó su acta de nacimiento a mujer transgénero. Era trabajadora sexual y activista de la comunidad LGTBQ+, impulsaba derechos de las personas trans”, destacó en los alegatos. Asimismo, el Ministerio Público refirió que se afectó la dignidad de la víctima porque fue una acción dolosa. Le propinó 24 puñaladas, él tenía conocimiento de que le iba a costar la muerte a la víctima y aún así, también le robó. Se valió de medios violentos, agregó, y detalló que se trasladaron a la sala, que hubo pruebas de que hubo forcejeo, por las manchas hemáticas en manos y ropa. El asesino utilizó un arma blanca punzocortante. “Además de la violencia sobre la víctima, una mujer transexual, dejó descubierto su miembros sexuales (…) buscó violentar a la víctima y robó un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. Fue ejecutada al interior de su vivienda, en Vistas de San Guillermok el 30 de agosto de 2020. No buscó esconderse, fue observado por testigos. No había resistencia (para que se fuera) por la víctima ni por otras personas, para huir (…)”, detalló el representante de la fiscalía especializada. Sobre las conductas del homicida, precisó que para privarla de la vida se aprovechó de que ella era trabajadora sexual, para obtener beneficio económico. “Se trató de un transfemenicidio, hubo prejuicios, debe ser comprendido como acto multifacético. Las circunstancias psicológicas: gozaba de buen estado de salud, practicaba boxeo, se dedicaba a la compra-venta de vehículos (…) tenía 27 años, nació el 26 de marzo de 1993. Estudió hasta secundaria, era clase media baja, tenía una casa habitación que pagaba, vendía (…)”. El Ministerio Público hizo énfasis en que el agresor se aprovechó de que tenía acceso a la vivienda de Mireya Rodríguez porque hubo cita previa. Y al final dejó una nota que decía: “por no pagar crico”. El sentenciado se deshizo del celular, se lo entregó a la hija de su pareja sentimental y vendió el automóvil a bajo precio. Posteriormente salió de la ciudad a Guachochi, de donde es originario y donde tiene familia. Argumentó que I.A.G.P. fue declarado como sustraído de la justicia y hubo orden de captura por la fiscalía. En ese sentido, solicitaron la pena máxima de ambos delitos, de 95 años de prisión, por los diversos delitos con pluralidad de conductas, cometidos entre el 29 y 30 de agosto de 2020. Del homicidio y todos sus agravantes, por razón de género y otros, pidieron 80 años. Por robo y los agravantes adicionales, 15 años. La defensa argumentó que el sólo testimonio que llevaron en esta ocasión, no es suficiente para individualizar y reparar el daño. Además, uno de los jueces de ese Tribunal, no presenció el juicio oral y por lo tanto, carece de elementos para juzgar porque fueron tres meses de juicios con más de 70 pruebas. Además, dijo la defensa, la dirección de Gestión Jurídica del Tribunal Superior de Justicia, que conformó ese tribunal, es infundada y aseguraron las defensoras que el sentenciado no huyó, ya que públicamente puso a la venta el vehículo que robó. Sobre la pena de 95 años, argumentaron que rebasa límite constitucional porque se trata de prisión perpetua. “No cuenta con antecedentes penales, pagaba una casa de interés social, tuvo trabajos líticos”. Una pena racional, dijo la defensa, sería 41 años. Su defendido, dijeron, no se negó a declarar, no supo del citatorio porque se cambió de domicilio, pero estaba absuelto no estaba huyendo. I.A.G.P tomó la palabra en su turno y dijo: “Sólo veo un juez de los tres con evidencia real. Se me hace injusto esto que está pasando, lo que vale es la evidencia real ante los jueces. No huí, se me hace injusto todo”. El Tribunal argumentó que la “litis” es cosa juzgada, es decir, ya existía una resolución derivada del amparo directo 383(2023, en el que ordenan que se dicte una nueva resolución. Y posteriormente se declaró culpable a I.A.G.P, por lo que ese Tribunal no puede absolverlo, la audiencia sólo era para individualizar la sanción y resolver sobre la reparación del daño. De otra manera, “conllevaría que la de la voz absolviera, pero una apelación ordenó que se individualice, ya hay acreditación del homicidio. En todo ese proceso del acto reclamado, constituye la litis. La litis está cerrada de lo que se ordenó en la segunda instancia. No se advierte que exista contaminación (en el Tribunal)”, dijo la jueza que llevó la voz de la defensa. El juez redactor leyó la condena: la pena mínima de 34 años 6 meses, tomada de la ley vigente. Al sentenciado se le tomará en cuenta su detención del 12 de septiembre de 2020 al 2022 y también se abonarán los días del 3 de abril, cuando fue reaprehendido, al 7 de abril, cuando se dictó la sentencia. Al finalizar, la defensa pidió que se respete la identidad del sentenciado. La jueza aprovechó para advertir a las mujeres trans presentes, que eviten la violencia como la vez pasada. Sin embargo, las mujeres trans refirieron al terminar, que la reacción ante la absolución en 2022, fue manifestarse porque consideraron que el Tribunal no valoró las 70 pruebas que presentó la fiscalía y el tiempo lo ha demostrado. https://www.zonadocs.mx
Por ATA Sylvia Rivera 20 de abril de 2026
Harriet Haynes, una jugadora de billar transgénero, regresará a los tribunales para impugnar su exclusión de las competiciones femeninas inglesas de bola ocho, en un caso que podría tener implicaciones de gran alcance para la participación de las personas transgénero en el deporte. Después de perder una demanda por discriminación contra la Federación Inglesa de Blackball Pool en agosto pasado, a Haynes se le ha concedido permiso para apelar. Se espera que su caso ponga a prueba cómo se aplica en contextos deportivos el fallo de la Corte Suprema de abril pasado que define a “mujer” como "biológicamente femenina". Haynes dijo en una declaración del 16 de abril a The Independent: “La concesión de apelación en sí misma ha ido tan bien como podríamos haber esperado…" “Estamos muy cerca, pero muy lejos. Si ganamos en cualquiera de los puntos, estaremos en una muy buena posición. Se trata de integridad y justicia, ese es el objetivo de nuestro caso”. También se espera que su equipo legal plantee preocupaciones sobre derechos humanos al argumentar que el fallo de la Corte Suprema no cumple con los artículos 8 y 14 del CEDH, que protegen la vida privada y prohíben la discriminación, respectivamente. El caso está siendo seguido de cerca como posible punto de referencia legal. https://www.sentidog.com
Por ATA - Sylvia Rivera 16 de abril de 2026
Una nueva decisión del mundo de los dardos significa que Noa-Lynn van Leuven, la primera jugadora de dardos trans en clasificarse para el Campeonato Mundial, se ha visto obligada a “retirarse”. La Autoridad Reguladora de Dardos (DRA), que gobierna la Corporación Profesional de Dardos (PDC), ha prohibido a las mujeres trans competir en sus eventos femeninos con efecto inmediato. Esto se produce después de que la Federación Mundial de Dardos (WDF) prohibiera a las mujeres trans participar en las competiciones femeninas en 2025. ‘Respeté el deporte cada partido y cada día’ Al publicar en Instagram, Van Leuven compartió: “Acabo de recibir un correo electrónico. Aparentemente, me acabo de retirar. No por elección, sino porque ya no puedo competir. “He trabajado muy duro durante años sólo para llegar aquí. Me presenté y competí”. Y continuó: “Respeté el deporte cada partido y cada día. Ahora, con solo una decisión, me dicen que ya no pertenezco. “Esto no se trata sólo de mí; es otro gran éxito para la comunidad trans”. Desde 2022, la jugadora holandés de 29 años ha ganado seis títulos. Hizo su debut en la PDC Women’s Series 2022, alcanzando los cuartos de final. En 2023, se convirtió en la primera mujer trans en jugar un torneo televisado del PDC. En la primera ronda del Women’s World Matchplay, perdió ante Beau Greaves. 2024 fue un año histórico para Lovaina. Hizo historia como la primera mujer trans en clasificarse para el Campeonato Mundial. Perdió 3-1 en sets ante Kevin Doets. El avance de Lovaina no estuvo exento de obstáculos. Deta Hedman perdió un partido de cuartos de final contra Lovaina en 2024 y luego otro partido en 2025. Los informes indicaron que Hedman “se retiró después de enterarse de su oponente”. En 2025, Van Leuven fue atacada por manifestantes durante un torneo. Mientras Lovaina se marchaba, los manifestantes desplegaron una pancarta que decía: “Es un hombre”. Hablando del evento, Leuven agradeció a los fans por su “apoyo, mensajes y amor”. Continuó diciendo: “¿Fue la actuación que soñé? Ni siquiera cerca. No podía encontrar mi ritmo en el escenario. Pero considerando cómo han ido estas últimas semanas, el solo hecho de estar allí ya era una victoria en sí misma”. Lovaina también ha enfrentado oleadas de abusos en línea. Detalla que “no quería salir de casa” por eso. Continuó señalando que los comentarios: “todavía me persiguen hasta el día de hoy. Me ha impactado enormemente”, y agregó que el abuso le ha provocado ataques de pánico y un empeoramiento de su depresión. Sin embargo, varios de sus compañeros la han apoyado a lo largo de su carrera. Por ejemplo, el campeón mundial de dardos Luke Humphries y la estrella de dardos norirlandesa Neil Duff han expresado su apoyo a Lovaina. Duff la describió como una “persona encantadora” y dijo que espera que aquellos con puntos de vista anti-trans “reconsideren” su postura. https://www.sentidog.com
Por ATA Sylvia Rivera 15 de abril de 2026
CIUDAD DE MÉXICO, México. Tras sobrevivir a un intento de transfeminicidio, Natalia Lane, trabajadora sexual y periodista, logró un fallo histórico ayer en México: que se declare culpable por feminicidio en grado de tentativa al agresor. El veredicto representa un hito por tratarse de una trabajadora sexual trans que logra una sentencia condenatoria en vida. Luego de más de cuatro años, el juez Agustín Moreno Gaspar determinó -en una audiencia de más de cinco horas- que Alejandro ‘N’ cometió el delito de feminicidio en grado de tentativa y acreditó que hubo razones de género al intentar privar de la vida a una mujer trans. “Hoy por primera vez una puta que fue agredida logró una sentencia condenatoria aún viva. Muy pocas pueden decir eso. Muy pocas están aquí. Hoy nos devolvimos un poquito de justicia. Hoy logramos un poquito de la justicia testimonial que (el Estado) nos debe. Hoy logramos un fallo histórico”, dijo Natalia Lane al salir de la audiencia de alegatos del juicio oral. En las próximas semanas se determinará la sentencia y la reparación del daño. Natalia espera que eso “esté a la altura de las circunstancias, a la altura del dolor de muchas travestis trans en América Latina y en México. Todavía falta mucho camino para recibir las justicias que merecemos”, dijo al conocer el fallo. Natalia Lane salió de la audiencia abrazada a su padre y con un puño en alto al grito de “Alejandro es culpable”. Afuera la esperaban sus amigas y su familia social con banderas trans y un megáfono. “No estás sola, sí se pudo”, le respondieron. Natalia se emocionó y rompió a llorar. “Hoy nos devolvieron un poquito de toda la justicia que nos deben, de todo el daño histórico, de todo el silenciamiento de las putas, las travestis y las trans. Hoy le devolvimos un poquito de justicia a todas esas hermanas que ya no están con nosotras y con nosotres. Hoy hubo un fallo condenatorio a mi agresor”, dijo afuera del reclusorio sur. Este fallo sucede luego de cuatro años de omisiones en la justicia y criminalización por parte de la familia del agresor contra Natalia. Para ella, este camino de justicia también ha sido revictimizante por parte de distintas instancias hasta llegar al juicio oral. “Hoy el fallo no me lo regaló el juez, me lo di yo, me lo dio mi papá, me lo dieron ustedes que han estado ahí. No me lo dio el Estado, ellos no me han dado nada. Tuvimos que presionar a las abogadas, a los ministerios públicos, tuvimos que tocar cada puerta, para que se garantizara un proceso sin omisiones, sin violencia. Por eso debemos de seguir dando esas batallas, hay que seguir denunciando, visibilizando, rompiendo, lo que tengamos que hacer”, declaró. La audiencia de alegatos finales concluyó con un fallo mixto por parte del juez pues el día que Natalia fue agredida, tres trabajadores del hotel donde sucedieron los hechos también fueron atacados por Alejandro ‘N’ al auxiliarla cuando gritó por ayuda. Alejandro ‘N’ fue detenido por la Fiscalía de la Ciudad de México el 21 de enero de 2022, acusado por los delitos de feminicidio y homicidio, ambos en grado de tentativa. En el fallo mixto el juez encontró culpable y reclasificó el delito de homicidio calificado en grado de tentativa a lesiones calificadas por la agresión que sufrió uno de los trabajadores del hotel. En el caso de los otros dos empleados, el juez no encontró pruebas suficientes para imputarlo. En 2013 en Argentina, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de La Plata condenó en un fallo histórico a Leonardo Danilo Ariza Mendoza a 10 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por el odio a la identidad de género. La causa fue impulsada por la víctima, la activista travesti Claudia Vásquez Haro, sobreviviente del intento de transfeminicidio. El hecho fue el sábado 13 de mayo de 2017, cuando Mendoza intentó matar a la presidenta de Otrans Argentina, Claudia Vásquez Haro, en su propia casa, en el barrio La Loma de La Plata, provincia de Buenos Aires.«Queríamos un fallo que contemple esta figura porque a nosotras nos matan por nuestra identidad de género», dijo en aquel momento a Presentes. Hubo otros casos luego donde se llegó a condenar intentos de transfemicidio . Entre ellos, el del intento de transfeminicidio en perjuicio de la mujer trans Camila Maza, conocida por su nombre artístico Camila Spears o “La Trava madrina”. Tras el ataque, Camila estuvo en coma por 21 días e internada casi dos meses. Su victimario fue condenado por intento de transfemicidio en 2024. Luis Alberto Martínez fue hallado penalmente responsable por el delito de “lesiones graves agravadas por la convivencia, la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género” dictaminó en Salta la jueza Mónica Faber. https://agenciapresentes.org
Por ATA Sylvia Rivera 14 de abril de 2026
Lectoras de La Vanguardia remitieron a la Defensoría del diario una carta fechada para expresar su preocupación por la cobertura del artículo “Cuidado con la desinformación tránsfoba que vincula cirugías y suicidio en personas trans”, publicado por la ONG Fact-Checking el 11 de abril de 2026, que aborda la interpretación de un estudio finlandés sobre resultados en la salud mental tras intervenciones médicas en 2.083 pacientes con disforia de género menores de 23 años. Las firmantes sostienen que la pieza habría utilizado un único tuit con datos cuestionables para ilustrar la supuesta desinformación y no habría incluido voces críticas o de cautela relevantes, limitando la pluralidad de enfoques; enfatizan que el titular sitúa el marco de debate en la transfobia, desautorizando al estudio y a sus autores, lo que para la Defensoría de La Vanguardia sería, en su opinión, un desvío de la función periodística. La carta sostiene además que el debate no es abstracto, sino que se refiere a intervenciones médicas —hormonales o quirúrgicas— en adolescentes y jóvenes con malestar de género, a la interpretación de ese malestar y a su relación con otras comorbilidades, y señala una limitación periodística relevante al escoger opiniones de un único ámbito sin incorporar la perspectiva de organizaciones o especialistas que han mostrado cautela respecto a este tipo de intervenciones en menores. Cita a la profesora Pepita Giménez Bonafé, de la Universidad de Barcelona, fisióloga no psiquiatra, para cuestionar las conclusiones, y advierte de una contradicción sustancial en sus declaraciones cuando reconoce que la morbilidad psiquiátrica en personas trans es elevada antes y después de cualquier intervención, afirmando que “El riesgo psiquiátrico grave puede existir previamente a la intervención y la situación es completamente multicausal, con factores que dañan la salud y que no cambian a pesar del tratamiento médico, como el trauma pasado, el estrés de minoría, la exclusión social u otros trastornos severos no tratados”, pero que, para la profesora, todo se debe a la transfobia y a una sociedad que “sigue castigando la identidad alcanzada”, de modo que la multicausalidad desaparece del diagnóstico. La carta añade que si se aceptara la existencia de múltiples factores previos, la pregunta sería por qué la respuesta sanitaria es una intervención médica sin haber despejado esas variables y sin analizar de forma diferenciada el origen de los llamados “malestares de género”. Señala que países como Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega y Reino Unido han restringido o prohibido el acceso de menores a tratamientos hormonales por la debilidad de las evidencias y por déficits metodológicos de muchos estudios, y critica que el artículo intente invalidar el estudio finlandés con base en que sus autores participaban en conferencias o espacios vinculados a organizaciones que defienden prudencia en la intervención médica, especialmente en menores, sosteniendo que ese criterio, aplicado de forma coherente, descalificaría también las declaraciones que el propio artículo incorpora, dado que las fuentes citadas suelen participar en entornos alineados con posturas transgeneristas. Recuerda que la propia Giménez ha creado la asignatura “Formación en Diversidad de Género: las personas trans” y concluye que no es propio de un fact-checking ("revisado del hecho/suceso") riguroso descalificar publicaciones científicas en las que colaboran los autores del estudio. Subraya que, en consecuencia, el análisis resulta incompleto al no confrontar marcos interpretativos distintos ni examinar de forma equilibrada las implicaciones del estudio cuestionado, produciendo una información sesgada, y, como lectoras de La Vanguardia, denuncian que la cobertura priva a los lectores de información relevante para entender el alcance de las conclusiones y presenta una lectura única que impide formarse una opinión fundamentada. Por ello piden una revisión editorial que permita incorporar y contrastar perspectivas diversas para entender el alcance del estudio finlandés, y se ofrecen para adaptar la nota a formatos como un artículo de revisión o una columna, además de incorporar citas textuales breves para una versión más fiel al original, firmando como “Como lectoras de La Vanguardia”. https://tribunafeminista.org
Por ATA Sylvia Rivera 13 de abril de 2026
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán condena los hechos en los que perdió la vida Daniela Martínez Silva, mujer trans en Morelia, y expresa su solidaridad con sus familiares, amistades y la comunidad de la diversidad y disidencia sexogenérica. Este organismo considera indispensable que la investigación se realice con la debida diligencia reforzada, incorporando la perspectiva de género y de diversidad y disidencia sexogenérica a la luz de los más altos estándares garantistas desarrollados por la Suprema Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de determinar si el caso pudiera estar vinculado a un contexto de violencia estructural por discriminacion, prejuicio, transfobia o misoginia y garantizar verdad, memoria, pleno acceso a la justicia (bajo el estándar tutelar más amplio de “lazos familiares diversos” que reconoce a las amistades y redes de apoyo trans como familia), reparación integral con enfoque diferenciado y garantías de no repetición, con enfoque transformador. La Comisión hace un llamado a las autoridades para evitar cualquier forma de revictimización y asegurar el reconocimiento de la identidad de género de la víctima, así como para implementar acciones efectivas de prevención frente a la violencia que enfrentan las personas trans. https://changoonga.com
Por ATA - Sylvia Rivera 10 de abril de 2026
En los últimos años se aprobaron diversas leyes que tienen como objetivo final generar una equidad en este ámbito. La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Trans “Diana Sacayán – Lohana Berkins” es la norma que establece un mínimo del 1% de los puestos en el Estado reservados para personas trans promueve su inclusión en el ámbito privado e impulsa el acceso a la educación como condición clave para garantizar una verdadera inserción laboral: “Hay muchas mujeres trans que habían entrado por el cupo que establece la ley, pero con el gobierno de Milei las rajaron a todas”, cuenta Ivy. “Lo de ingresar por cupo no quiere decir que se hayan vuelto millonarias: ellas han seguido trabajando en paralelo en la prostitución”. Un informe realizado por ATE da cuenta de la situación del cupo laboral trans a octubre del 2024. La ley había tenido un pico de de contrataciones en noviembre de 2023 en donde se llegó a un porcentaje de 0.172% (955 personas sobre 5551 estimadas para cumplir con la totalidad de la ley). Sin embargo, desde febrero hasta julio del 2024 se despidieron a 150 personas trans y no binaries. Luego de los despidos se llevaron a cabo 50 reincorporaciones por distintas vías: gremiales, administrativas o vía judicial. Marian Spagnolo, activista en la organización Zona Igualdad, da su perspectiva sobre la nueva ley: “El cupo laboral es una fantasía. La aplicación no fue completa en el gobierno anterior, fue una aplicación bastante precaria, con muchas resistencias. Solo se logró aplicar dentro del Estado y no se logró ampliar en ningún momento la ley”.
Por ATA Sylvia Rivera 9 de abril de 2026
Después de negarse años antes a reconocer el género de un ciudadano rumano que hizo la transición en otro país de la Unión Europea (UE), los tribunales rumanos dictaminaron el martes que el gobierno debe reconocer la identidad del hombre, informó un medio de comunicación rumano. Los defensores dicen que es una victoria histórica para los europeos transgénero. El caso se refería a Arian Mirzarafie-Ahi, un hombre transgénero con ciudadanía rumana y británica. Nació en Rumania y se mudó al Reino Unido en 2008, donde inició su transición varios años después. Después de obtener documentación legal en el Reino Unido en 2020, el gobierno rumano se negó a reconocer la identidad de género de Mirzarafie-Ahi, citando una disparidad con los documentos que utilizó anteriormente en Rumania. “Esto lo puso en la posición de tener dos conjuntos de documentos con dos identidades diferentes”, dijo ACCEPT, el grupo de defensa rumano que ayudó a llevar el caso de Mirzarafie-Ahi a través de los tribunales. En el Reino Unido fue reconocido “como hombre, en Rumania, como ‘mujer’”. Mirzarafie-Ahi presentó una demanda y el tribunal rumano que conoció su caso lo remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver el argumento interestatal. Ese tribunal dijo en 2024 que el efecto de la negativa de Rumania a reconocer la identidad de género de Mirzarafie-Ahi impedía su libertad de movimiento entre los estados miembros y era, efectivamente, una forma fundamental de discriminación. Por lo tanto, el tribunal dictaminó que todos los estados miembros de la UE están obligados a reconocer los documentos de identidad de las personas transgénero que hayan obtenido el reconocimiento legal de género en otro estado de la UE. (El Reino Unido abandonó la UE en 2020). Sin embargo, Rumania, uno de los miembros más antiliberales de la UE en lo que respecta a los derechos LGBTQ+ (se encuentra al final de la clasificación de estados de la UE de ILGA), se resistió a la orden, y dos agencias gubernamentales diferentes se negaron a reconocer la identidad de Mirzarafie-Ahi. Una vez más, Mirzarafie-Ahi llevó al gobierno rumano ante los tribunales, pero esta vez ganó en su país de origen, y los mismos tribunales rumanos que enviaron su caso al TJUE ahora están obligados por su decisión. “Hoy, 31 de marzo, celebramos el Día de la Visibilidad Trans y estoy feliz de aprovechar esta oportunidad para dirigirme a la gente de mi comunidad con buenas noticias”, dijo Mirzarafie-Ahi en un comunicado después de su victoria. “¡Finalmente he ganado en los tribunales de Rumania! No es sólo mi victoria, sino también la nuestra, la de aquellos que todavía esperan ser vistos, escuchados y reconocidos”. El caso de Mirzarafie-Ahi refleja otro similar dictado en marzo en Polonia y Alemania. Un tribunal administrativo de Polonia se encontró en una situación casi idéntica al abordar el matrimonio de dos hombres que se habían casado en Berlín años antes. Los funcionarios del gobierno de Polonia se negaron a reconocer el matrimonio. Ese tribunal también envió la disputa interestatal al TJUE, que falló a favor de los hombres basándose en su derecho a la libertad de movimiento en toda la Unión Europea. https://www.sentidog.com
Por ATA Sylvia Rivera 8 de abril de 2026
Durante años, Kate corrió sin preguntarse si pertenecía a la pista. El deporte le dio comunidad, disciplina y una identidad que crecía con cada meta cruzada. Pero hoy, esa certeza se tambalea. No por una lesión ni por falta de talento, sino por una política que redefine quién puede competir y bajo qué condiciones. Kate es intersexual y vive con Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA), una condición que desafía las categorías tradicionales del sexo biológico. Su historia no es aislada: se ha convertido en símbolo de una discusión global sobre inclusión, ciencia y derechos humanos. En este contexto, el debate sobre las mujeres trans en los Olímpicos deja de ser una conversación lejana para impactar directamente en la vida de miles de atletas. De acuerdo The Time, el Comité Olímpico Internacional ha dado un giro significativo en su postura. La nueva normativa exige pruebas genéticas para las atletas que deseen competir en la categoría femenina, marcando distancia de la política de 2015 que permitía la participación sin necesidad de cirugía de afirmación de género. Este cambio coloca a las mujeres trans en los Olímpicos en el centro de una discusión que mezcla ciencia, política y percepción pública. Aunque el argumento principal es la equidad competitiva, la implementación de estas medidas abre interrogantes sobre su precisión y sus efectos colaterales. Más allá del discurso institucional, el impacto real recae en atletas como Kate, cuya identidad biológica no encaja en los parámetros simplificados que proponen las nuevas pruebas. La pregunta ya no es solo quién compite, sino quién define las reglas del juego. El enfoque de la nueva política se centra en la detección del gen SRY, asociado al desarrollo masculino. Sin embargo, expertos como Andrew Sinclair advierten que el sexo biológico es el resultado de múltiples factores: cromosómicos, hormonales y fenotípicos. Reducir esta complejidad a un solo marcador genético implica riesgos significativos. En particular, podría excluir a mujeres intersexuales que, aunque tengan cromosomas XY, han vivido y competido toda su vida como mujeres. Este enfoque simplificado evidencia una tensión clave: la ciencia utilizada para justificar la política no necesariamente refleja la diversidad biológica real. Y en ese vacío, muchas atletas quedan en una zona gris. Aunque el debate público se centra en casos mediáticos, la realidad es que muy pocas atletas trans han competido al más alto nivel. Un ejemplo es Laurel Hubbard, quien participó en Tokio 2021 sin obtener medallas. Sin embargo, las nuevas reglas afectan de manera más amplia a mujeres intersexuales y atletas con variaciones en el desarrollo sexual. Se estima que hasta un 2% de la población presenta estas características, muchas veces sin saberlo. Esto plantea una paradoja: una política diseñada para regular casos excepcionales termina impactando a una población más amplia y menos visible, ampliando brechas en lugar de cerrarlas. El debate también ha puesto bajo la lupa la calidad de la evidencia científica utilizada. Alun Williams señala que las pruebas actuales no son adecuadas para determinar ventajas competitivas reales. Según Williams, la relación entre sensibilidad a la testosterona y rendimiento deportivo sigue siendo una incógnita. Aun así, las regulaciones asumen que dicha ventaja existe, sin pruebas concluyentes. Este punto es clave desde una perspectiva de responsabilidad social: tomar decisiones que afectan derechos fundamentales basadas en evidencia limitada puede generar consecuencias éticas profundas. Críticos como Chris Mosier advierten que estas políticas no solo afectan a las mujeres trans en los Olímpicos, sino a todas las mujeres atletas. La implementación de pruebas genéticas introduce nuevas formas de vigilancia sobre los cuerpos femeninos. Atletas cisgénero también podrían ser cuestionadas, sometidas a pruebas invasivas o incluso excluidas. Casos como el de Caster Semenya evidencian cómo estas políticas pueden perpetuar estigmas, especialmente hacia mujeres del Sur global, ampliando desigualdades existentes. Otro de los efectos menos discutidos es la exposición de información médica privada. Organizaciones como interACT han alertado sobre los riesgos de que atletas descubran condiciones intersexuales durante estos procesos. Esto no solo implica un impacto emocional significativo, sino también riesgos de seguridad, especialmente en contextos donde estas condiciones son estigmatizadas o criminalizadas. Además, el historial demuestra que estas prácticas ya fueron abandonadas anteriormente por su carácter discriminatorio y sus consecuencias psicológicas. El contexto político no puede ignorarse. Figuras como Donald Trump han impulsado medidas similares en el ámbito educativo, lo que ha influido en la conversación global. Aunque el COI ha negado motivaciones políticas, las coincidencias temporales y el discurso público sugieren una intersección entre deporte y agenda política. Este cruce plantea un desafío para la gobernanza deportiva: ¿cómo garantizar decisiones basadas en evidencia y derechos humanos en un entorno cada vez más politizado? Para Kate, el impacto más doloroso no es personal, sino colectivo. La idea de que jóvenes atletas intersexuales o trans crezcan sintiendo que no pertenecen al deporte es devastadora. El deporte ha sido históricamente un espacio de inclusión, desarrollo y comunidad. Sin embargo, estas políticas podrían transformar ese espacio en uno de exclusión y miedo. El debate sobre las mujeres trans en los Olímpicos revela una tensión profunda entre equidad, ciencia e inclusión. Si bien es legítimo buscar condiciones justas en la competencia, las soluciones no pueden ignorar la complejidad humana ni sacrificar derechos en el proceso.Desde la responsabilidad social, este caso exige una reflexión más amplia: las decisiones institucionales deben considerar no solo la evidencia científica, sino también su impacto en la dignidad, la diversidad y la cohesión social. En última instancia, la pregunta no es solo quién puede competir, sino qué tipo de deporte queremos construir. Uno que excluya bajo criterios rígidos, o uno que evolucione para reflejar la diversidad del mundo que representa. https://www.expoknews.com