Por ATA - Sylvia Rivera
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18 de marzo de 2025
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer trans durante la madrugada del 23 de julio de 2022 en un aparcamiento subterráneo de la ciudad. Según los hechos probados, la mujer, trans, de una inteligencia límite, y con una minusvalía del 35%, regresaba a su domicilio en compañía de una conocida cuya identidad no se conoce, cuando el ahora condenado se acercó a la víctima, la agarró por la cintura y se encaminó con ella hacia las escaleras que conducen al aparcamiento que hay entre el centro médico de San José y el edificio de Hacienda. Ambos bajaron las escaleras del aparcamiento y al transitar por el paso de peatones el acusado le hacía tocamientos. Instantes después, caminaron hacia la zona de los vehículos, en donde el acusado le exigió que llevaran a cabo actividades de índole sexual, a lo que mujer accedió «al no tener una capacidad de reaccionar ante tal situación». Poco después vuelven a salir del interior de la zona de los vehículos abrazando el acusado a la mujer «aunque con cierto forcejeo», cuando a la altura de la parte trasera de un vehículo y la pared el hombre volvió a agredirla, y sin que ella reaccionase en modo alguno dada su nivel de comprensión y de reacción». A la salida del parking tuvieron un nuevo forcejeo. La mujer fue reconocida en el hospital y se apreciaron contusiones en el cuerpo. No resulta probado que el acusado hubiese sustraído la cartera del interior del bolso que portaba la víctima. La Sala, además, le ha impuesto al hombre la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima durante siete años; así como seis años de libertad vigilada, que se ejecutarán con posterioridad a la pena de cárcel; y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante ocho años. El tribunal considera que, en este caso, la prueba de cargo está esencialmente constituida por la declaración de la víctima, la cual cuenta con corroboraciones periféricas, entre ellas el reconocimiento que le realizaron en el hospital, el hallazgo de perfiles genéticos de ambos en prendas de ropa analizadas y los informes periciales de la psicóloga forense, así como por pruebas testificales. En la sentencia, además, se condena al agresor a cargar con la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y a pagar a la mujer asaltada 165,5 euros por las lesiones sufridas y 8.000 euros por daños morales. No obstante, fue absuelto del delito de hurto. Los magistrados subrayan en la sentencia que ha quedado probado que no concurrió consentimiento. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG. https://www.lavozdegalicia.es