DESHACIENDO BULOS TRÁNSFOBOS 

ATA - Sylvia Rivera • 17 de febrero de 2020

Documento elaborado por Radfem Transinclusivo. Aviso de contenido: transfobia y transmisoginia.

TABLA DE CONTENIDOS

Introducción

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo. 3. Paridad.

4. Violencia de género.

5. Prisiones.

6. Deporte femenino.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Conclusión

Introducción

El objetivo del presente documento es desmontar, desmentir y básicamente DESHACER, argumentos cimentados en casos anecdóticos, fake news y textos descontextualizados que pretenden disfrazar la injustificada e injustificable transfobia de un sector del feminismo, que aún siendo minoritario y no representativo del mismo, cuenta con un gran altavoz mediático.

Dada la escasa y en ocasiones nula rigurosidad con la que ciertos medios difunden estas desinformaciones, lastrando así la lucha feminista, nos vemos obligadas a

DESHACER todo lo que tales medios están permitiendo edificar en base a NADA y a realizar una importante inversión en tiempo y esfuerzo que debería emplearse en los verdaderos problemas que enfrentamos TODAS las mujeres actualmente en España.

Comenzamos:

Deshaciendo este artículo y este otro :

Se han escogido estos dos artículos (pertenecientes a una misma serie titulada "Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar" -pendiente de conclusión-), al considerarlos altamente representativos en cuanto a los "argumentos" que un sector del feminismo radical, tristemente trans-excluyente, maneja habitualmente para cerrar la puerta del movimiento feminista a las compañeras trans, arrogándose así una portavocía de la que carece y tratando de apropiarse del movimiento feminista. En consecuencia, el primer bulo, del que nacen todas las demás argumentaciones (manipuladas cuando no directamente falsas) es pretender que hay una preocupación real en el seno del movimiento feminista en relación con la Proposición de Ley Trans.

Se identificarán en color ocre los extractos de dichos artículos.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

“Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.”

ES UN BULO PORQUE las personas trans ya tienen consideración de “colectivo en riesgo de exclusión social” entre muchos otros colectivos (personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas inmigrantes y personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género , personas con problemas de adicción -drogas, alcohol, juego, etc.-, personas reclusas o exreclusas (*1) ) siendo el colectivo al que menos presupuestos se derivan (página 119 del mismo Plan de Acción).))

Esta consideración no tiene nada que ver con la percepción de ayudas económicas, sino más bien con el estudio de su situación general ( “impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza.” Página 108 del mismo Plan Nacional), la implantación de programas de sensibilización y/o la elaboración de planes o acuerdos con entidades e instituciones de acción social para, digámoslo claro, poner tiritas a situaciones extremas, entre otras medidas de mínimos.

Los requisitos para beneficiarse de ayudas económicas no tienen nada que ver con pertenecer a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social de los anteriormente citados. Así pues, cuando se dice que “sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social” realmente se está hablando de algo que ya sucede con todas las personas, pertenezcan o no a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social incluso en lo relativo a la inserción laboral como veremos a continuación.

Según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se debe acreditar dicha situación individualmente ante los Servicios Sociales (*2) en base a factores socioeconómicos:

“Artículo 2.2: La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.”

Uno de esos colectivos del apartado 1 del artículo 2 es:

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción RAI o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.”

La acreditación de esta situación “ requiere de un largo proceso burocrático, que difiere mucho según los territorios y, en algunos, es una carrera humillante de obstáculos para las familias. En la mayoría de las comunidades autónomas percibir la renta mínima sigue siendo incompatible con tener un empleo, aunque éste sea temporal, estacional o a tiempo parcial.” (*3).

Para percibir la Renta Mínima de Inserción RAI se deberá acreditar una de estas situaciones: personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, y además los requisitos socioeconómicos exigidos. (*4)

En resumen: que un colectivo sea considerado en riesgo de exclusión social no lleva aparejadas ayudas económicas por la pertenencia al mismo.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo.

“El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).”

ES UN BULO PORQUE en la propia la Proposición de Ley (*5) que recurrentemente se demoniza y que, por cierto, ya ha caducado al disolverse las Cortes se especifica:

“Artículo 19. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans , y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje.”

Los estudios a los que se hace mención son los que derivan de considerar a la población trans como colectivo en riesgo de exclusión social como hemos se explica en el punto anterior.

Además, en el mismo artículo:

“2. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.”

Este punto se repite en el artículo 20 de incentivo para la contratación de personas trans en el sector privado, por lo que es falso que dichos puestos reservados, tanto en el sector público como en el privado, dependan exclusivamente de la mera declaración, siendo preciso superar los procesos selectivos y acreditar la modificación registral del nombre y/o sexo en todo caso.

Además, según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (*6) en la que se regulan las bonificaciones de los contratos que se celebren con trabajadores con discapacidad, personas que se encuentren en situación de exclusión social , víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas del terrorismo:

“Artículo 2.5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes , podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”

Es decir, la condición de situación de exclusión social debe acreditarse individualmente . Por lo tanto, es falso que acreditar la pertenencia a un colectivo en dicha situación sea suficiente para beneficiarse de estas bonificaciones.

" ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?, ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?, ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?”

Estas preguntas malintencionadas son una f alacia de falso dilema a la que vamos a contestar con el argumento indiscutible de que LOS DERECHOS NO SON UNA TARTA. Es decir, se puede luchar para la mejora en las ayudas de todas las personas que las necesiten sin pretender quitárselas a unas para dárselas a otras que, según el criterio individual, las merezcan más.

3. Paridad.

“Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.”

Al margen (si es que se puede permanecer al margen de tamaña injusticia) del trato en masculino y la negación de la identidad de las mujeres trans que se reitera a lo largo de los artículos, lo cierto es que los términos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (*7) para esos recuentos de paridad que se mencionan, merecerían un análisis aparte ya que no obligan a dicha paridad en el ámbito laboral del sector privado (en el que las actuaciones por la igualdad entre mujeres y hombres es voluntaria) y en el sector público se limita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Más que preocuparse de que las mujeres trans accedan a estas migajas, creemos que sería más útil proponer JUNTAS mejoras para estas irrisorias “obligaciones”.

“(...) las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.”

El enlace que se relaciona en esta frase lleva a la traducción de un artículo sin fuentes en la que no se mencionan estudios al respecto.

4. Violencia de género.

“(...) podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.”

ES UN BULO PORQUE se obvia el artículo 7.8 de la Proposición de Ley (*8):

“Artículo 7.8. La rectificación de la mención relativa al sexo registral y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a estas inscripciones.

Así pues, el maltrato físico o psicológico que se ejerciera antes del cambio de sexo o nombre registral, no quedaría fuera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abreviada como LIVG o VioGen).

A su vez, la figura jurídica de fraude de ley está amparada en nuestra legislación por el artículo 6.4 del Código Civil (*9 )y añadimos que no hay evidencia de que las leyes de reconocimiento de género sin requisitos patologizantes (informe médico y hormonación) hayan tenido aparejados mayores niveles de fraude de ley.

“En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).”


ES UN BULO PORQUE ya de entrada esta afirmación no enlaza a fuente alguna, por lo que no debería merecer siquiera el esfuerzo de ser desmentida. Aún así aportamos un caso real, el de Argentina, donde la ley no exige informes psicológicos ni hormonación para solicitar el cambio de sexo registral. Desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género de Argentina (*10) en 2012, hasta febrero de 2020, han cambiado su género en el DNI 9.000 personas . Teniendo en cuenta que la población total de Argentina en 2010 era de 4 0.117.096 habitantes (y sin tener en cuenta el incremento demográfico de los últimos 10 años), esas 9.000 personas suponen el 0,02% de la población. En ocho años desde la entrada en vigor de la ley, sólo el 0,02% de la población ha conseguido el cambio de sexo registral tras solicitarlo sin requisitos legales más allá de su voluntad. Este porcentaje no puede cambiar las estadísticas de manera ni remotamente sustancial.

5. Prisiones.

“Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.”

ES UN BULO PORQUE no se aportan fuentes, aunque para colmo, hemos encontrado el desmentido que tuvo que adjuntar la BBC a dicha información después de publicarla:

“Una encuesta del gobierno ha contado a 125 prisioneros transgénero en Inglaterra y Gales, pero el Ministerio de Justicia dice que estas cifras aún no son un reflejo fiable de los números reales. El Ministerio de Justicia dice que 60 de ellos han sido condenados por uno o más delitos sexuales, pero no identificaron su género . Es probable que haya más reclusos trans, con sentencias más cortas y menos propensos a ser delincuentes sexuales, que no aparecen en esta información.”

Es decir, ese 48% de “varones identificados como trans” no es real ya que nunca se especificó el género (no se puede saber si eran hombres trans o mujeres trans) y además el Ministerio de Justicia británico no refrendaba la cifra de personas trans reclusas de la encuesta, que podría ser mayor y por tanto reducir dicho porcentaje de la población trans reclusa con penas por delitos sexuales.

El enlace que se muestra como fuente de esta aseveración no contiene información al respecto y la que contiene está a todas luces manipulada. El siguiente texto es de la referencia de la cita anterior pero se identificará igualmente en color ocre:

“Los varones que transicionan son más propensos a la conducta criminal que otros varones. Una investigación en los Estados Unidos muestra que el 21% de varones que han transicionado han sido enviados a prisión por algún motivo, algo que contrasta con el 2,7% de la población americana en general (Grant et al., 2011).”

Traemos el apartado Encarcelaciones del estudio que se menciona (Grant et al., 2011. Página 163 (*11):

“El 7% de los participantes del estudio informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda estrictamente debido al sesgo de los agentes de policía sobre la base de la identidad / expresión de género . El 4% de aquellos que no han trabajado en la economía sumergida informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda debido a este mismo sesgo.

(...) El 21% de los encuestados transgénero de hombre a mujer informaron haber sido enviados a la cárcel por cualquier motivo , en contraste con el 10% de los encuestados de mujer a hombre.

Estas estadísticas superan a las de la población general de las prisiones, en algunos casos por mucho. Un informe de 2003 del Departamento de Justicia muestra que el 2.7% de la población estadounidense en general ha estado encarcelada en algún momento de la vida. (...) Debido a que los datos del Departamento de Justicia se limitan a las prisiones y no incluyen cárceles, la comparación con nuestros datos no es precisa. ( En general, una cárcel es una instalación administrada por una jurisdicción local para confinar a personas por períodos cortos de tiempo. Una prisión es administrada por el Estado y utilizada para albergar criminales condenados por períodos generalmente más largos.)”

Ninguno de los dos porcentajes refiere a personas encarceladas por delitos sexuales sino por cualquier motivo. El porcentaje más elevado en el caso de las personas trans y de género no conforme viene a explicar el trato discriminatorio que sufren por parte de las fuerzas de seguridad estadounidenses, como también sucede con la población racializada de dicho país (*12).

Queremos acabar con algunos de los párrafos de la Conclusión de dicho estudio:

“Es por el espíritu de las personas transgénero y de género no conforme de todas partes que continúan prosperando y contribuyendo a sus comunidades, a pesar de todas las injusticias que sufren y las barreras para su bienestar que enfrentan, que presentamos este informe con la determinación de que nos hará avanzar como comunidad. También reconocemos que hay muchas, muchas personas que hemos perdido en el camino, que no han podido sobrevivir a la incesante discriminación, acoso y violencia que han encontrado. Podemos honrarlas trabajando para un mundo en el que las personas transgénero y de género no conforme sean libres de vivir sin temer la marginación y el abuso detallados aquí, de manera que respeten el derecho de cada individuo a la autodeterminación y afirmen nuestra humanidad colectiva.”

Ojalá poder terminar aquí, pero las desinformaciones siguen.

6. Deporte femenino.

Todo este apartado sólo se sustenta en afirmaciones sin fuentes salvo la de una entrevista a Sharon Davies en la que tampoco se referencia nada.

Aún así queremos visibilizar que los requisitos que exige el Comité Olímpico a las mujeres trans e intersexuales (muchas de ellas cisgénero), las obliga a disminuir sus niveles de testosterona mediante hormonación para poder competir en el deporte femenino olímpico, requisito que no se les exige a los hombres trans para competir en las secciones masculinas.

No hemos encontrado posicionamientos colectivos de mujeres deportistas en contra de la participación de las mujeres trans en los deportes femeninos (que ya se da en España ya que depende de la voluntad de las distintas federaciones al no haber una norma que la regule a nivel estatal).


7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

“Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública.”

Efectivamente. Y negarles a las personas trans que usen los baños y vestuarios que les corresponden, las expulsa de la vida pública ya que sólo podrán usar su casa como espacio seguro.

“Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.”

Si existe ese género pornográfico es porque ya puede llevarse a cabo sin cambio legislativo mediante. Además, siendo como es nuestra sociedad patriarcal y machista, los hombres fetichistas y/o agresores no han necesitado nunca “disfrazarse” ni hacerse pasar por mujeres para vulnerar la intimidad y la integridad física de las mujeres en los espacios reservados a nosotras.

Además el acoso sexual es un acto criminal independiente del certificado de reconocimiento de género de una persona. Los costos sociales de la transición son tan altos que no se puede suponer que tener acceso a espacios reservados para mujeres sea un incentivo lo suficientemente grande como para solicitar el cambio de género. No hay evidencia alguna que muestre una relación entre la reducción de los requisitos para obtener el reconocimiento de género y un aumento de delitos sexuales, más allá de puro prejuicio.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Al igual que con los artículos anteriores, se han seleccionado como representativos del sector trans-excluyente, por la asiduidad con la que emplea argumentaciones similares, un comunicado del Partido Feminista de España y un tweet cuyo contenido viene siendo recurrente por parte de su autora, directora desde hace años de la Escuela Feminista Rosario de Acuña , Vicepresidenta del Real Patronato del Museo del Prado y Consejera de Estado.


Es de remarcar la gravedad añadida que implica que el discurso trans-excluyente se haya colado en partidos políticos e instituciones. No debemos olvidar que el Partido Feminista de España ha sido denunciado ante la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona por la Federación Plataforma Trans, y la Escuela Feminista Rosario Acuña ha sido igualmente denunciada por presunto delito de odio por la Generalitat de Catalunya, a cuenta de las jornadas celebradas el pasado Julio de 2019, de las que se enlaza a continuación un pequeño extracto en vídeo y un artículo de Píkara Magazine.

En todo caso, nos remitimos a los siguientes artículos este al objeto de desmontar los infundios vertidos sobre menores trans:


No se puede consentir -mucho menos desde el movimiento feminista- ningún tipo de exclusión, rechazo, desprecio ni discriminación, por causa de su condición a las compañeras trans. Las compañeras trans son mujeres y en tanto sean feministas, sujeto político del movimiento feminista. No hay argumento válido para obstaculizar ninguna Proposición de Ley que trate de mejorar las condiciones de vida de las personas trans, sin olvidar que hablamos de una Proposición de máximos hecha por colectivos trans que aún precisa del oportuno debate parlamentario previo a su aprobación, por lo que las críticas que deban hacerse a la misma, deben ser rigurosas y no basarse en alarmismos no respaldados por ningún tipo de análisis. No se puede permanecer impasible ante el altavoz que algunos medios están ofreciendo a desinformaciones sin contraste alguno que magnifican la ya de por sí sangrante discriminación que sufren las personas trans. Exigimos rigor informativo en el tratamiento de informaciones que afectan a la vida y a la integridad de las compañeras trans en particular y a la sociedad a la que aspiramos las mujeres feministas en general. En España existen desde 2007, leyes autonómicas que ya reconocen algunos de los aspectos que esta Proposición de Ley pretende regular a nivel estatal y en los casi quince años transcurridos desde entonces, no ha sobrevenido el apocalipsis que el sector trans-excluyente predice. Ni sobrevendrá, tal y como queda evidenciado en el presente documento. Asistimos a un auge del fascismo a escala global y no es de recibo que ningún sector del feminismo, por pequeño que sea, lo fortalezca con los bulos y desinformaciones que aquí se desmienten.


*2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Artículo 2.2)

*3. Análisis de EAPN España del último Informe sobre Rentas Mínimas de Inserción 2018

*4 ¿Tengo derecho a la RAI?


*5 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

*8 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*9 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

*10 Ley de Identidad de Género de Argentina (26.743).

*11
Grant, Jaime M., Lisa A. Mottet, Justin Tanis, Jack Harrison, Jody L. Herman, and Mara Keisling. Injustice at Every Turn: A Report of the National Transgender Discrimination Survey. Washington: National Center for Transgender Equality and National Gay and Lesbian Task Force, 2011.

*12
U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics, Prevalence of Imprisonment in the U.S. Population, 1974-2001 by Thomas P. Bonczar (Washington, DC: GPO, 2003).





Documento elaborado por Radfem Transinclusivo.

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 19 de marzo de 2026
Cada 18 de marzo de conmemora el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas trans en Argentina. En esa línea, la cartera sanitaria bonaerense, recordó a la población que existe la Red de Atención, Cuidados y Acompañamiento de la Salud Integral de Personas LGBT+, con pie en todo el interior provincial. La Ley 26.743 de Identidad de Género garantiza el derecho al reconocimiento y libre desarrollo de la identidad de género y el acceso a cuidados integrales de la salud, incluyendo tratamientos de modificación corporal de manera segura y gratuita. En la web del ministerio de Salud bonaerense se pueden consultar cuales son las sedes sanitarias que adhieren a la red de atención en cada municipio: http://ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/. El 18 de marzo se eligió como fecha para conmemorar en Argentina el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans en homenaje a la activista travesti trans Claudia Pía Baudracco, fallecida en esa fecha en el año 2012 a los 41 años. Baudracco fue una de las fundadoras de ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina) en el año 1993. Al frente de esta asociación lideró las acciones para la derogación de los Códigos de Faltas y Contravencionales de distintas provincias, herencia de los edictos de la dictadura militar y persecutorios de las trabajadoras sexuales. En 2005 estuvo presente en la conformación de la Federación Argentina LGBT. Contribuyó activamente a la campaña para la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario durante 2009 y 2010, y lo mismo ocurrió con la Ley de Identidad de Género, que fue sancionada el 9 de mayo de 2012.
Por ATA - Sylvia Rivera 18 de marzo de 2026
Nepal ha marcado un nuevo hito en la representación política del colectivo LGTBI. La activista Bhumika Shrestha se convertirá en la primera mujer trans en llegar al Parlamento del país, un hecho histórico que ha sido celebrado por organizaciones y activistas de derechos humanos. La llegada de Shrestha a la cámara legislativa supone un paso importante para la visibilidad de las personas trans en la política asiática y refleja también los cambios generacionales que se están produciendo en el país. Una activista histórica del movimiento LGTBI Bhumika Shrestha es conocida desde hace años por su trabajo dentro del movimiento por los derechos LGTBI en Nepal. Ha colaborado con organizaciones de defensa de la diversidad y ha participado en campañas para mejorar la situación legal y social de las personas trans en el país. Su trayectoria como activista la ha convertido en una de las figuras más reconocidas de la lucha por la igualdad en Nepal. El voto joven impulsa el cambio Según varios análisis políticos, el crecimiento del voto joven ha sido clave para que este avance sea posible. La llamada Generación Z ha mostrado una mayor apertura hacia la diversidad y los derechos de las minorías, lo que ha contribuido a impulsar nuevos perfiles políticos. Este cambio generacional ha permitido que candidaturas vinculadas a la defensa de los derechos humanos ganen visibilidad dentro del panorama político nepalí. Un paso simbólico para la representación trans La entrada de Bhumika Shrestha en el Parlamento es vista por muchas organizaciones como un momento histórico para la representación trans en Asia. Aunque Nepal ha sido considerado uno de los países más progresistas de la región en materia de reconocimiento legal del "tercer género", la presencia de personas trans en cargos políticos sigue siendo muy limitada. Por ello, este nuevo paso se interpreta como una señal de avance hacia una mayor inclusión dentro de las instituciones democráticas. La propia activista ha señalado en varias ocasiones que su objetivo es trabajar para mejorar las condiciones de vida de las personas LGTBI en Nepal y avanzar hacia una sociedad más igualitaria. Su llegada al Parlamento no solo representa un logro personal, sino también un símbolo de esperanza para muchas personas que durante años han luchado por el reconocimiento y la igualdad. https://www.togayther.es
Por Mar Cambrollé Jurado 17 de marzo de 2026
El alcalde de la ciudad de Nueva York, Zohran Mamdani, anunció el viernes el nombramiento de Taylor Brown como directora de la recién creada Oficina de Asuntos LGBTQIA+ de la alcaldía, informó PIX11. Brown, una mujer trans, se desempeña actualmente como fiscal general adjunta en la Oficina de Derechos Civiles de la Fiscalía General del estado de Nueva York. Desde ese cargo ha trabajado en casos relacionados con discriminación y derechos civiles. La alcaldía dijo que la nueva Oficina de Asuntos LGBTQIA+ servirá como enlace entre el gobierno municipal y las comunidades LGBTQIA+ para prevenir la discriminación basada en identidad de género u orientación sexual. También tendrá la responsabilidad de supervisar el proyecto NYC Unity, una iniciativa creada en 2017 para coordinar servicios y programas de apoyo dirigidos a esta comunidad en la ciudad. Tras el anuncio, Brown expresó que asume el cargo con el objetivo de fortalecer las políticas de inclusión y protección en la ciudad. “Nueva York me lo ha dado todo: atención médica que me ha salvado la vida, educación, un hogar, una carrera, mi familia elegida y una vida con propósito”, afirmó Brown, según declaraciones recogidas por PIX11. “Me enorgullece servir a esta ciudad como la primera directora de la Oficina del Alcalde para Asuntos LGBTQIA+. Trabajaré cada día para asegurar que las puertas de la ciudad de Nueva York permanezcan abiertas para todos y para continuar el legado de Nueva York como faro de oportunidad y esperanza para quienes han sido ignorados, discriminados y excluidos intencionalmente”, expresó. Brown también señaló que espera colaborar con distintas agencias municipales para garantizar que la ciudad continúe protegiendo a la comunidad LGBTQIA+ frente a personas o grupos que no comparten los valores de inclusión que, dijo, definen a Nueva York. De acuerdo con PIX11, antes de su nombramiento Brown se ha enfocado en investigar y atender casos de discriminación contra personas trans en espacios públicos y en el acceso a la vivienda. Su trabajo también ha incluido iniciativas para enfrentar desigualdades relacionadas con la discriminación racial y por discapacidad dentro del sistema de escuelas públicas, así como esfuerzos legales frente a medidas federales que debilitan las protecciones de derechos civiles. https://eldiariony.com
Por ATA - Sylvia Rivera 16 de marzo de 2026
La nueva regla finalizada de la administración Trump, "Mejorar la investigación y combatir el fraude en el programa de visado de inmigrantes de diversidad", representa una amenaza significativa para las personas trans que participan en el Programa de Visados de Diversidad en los Estados Unidos, comúnmente conocido como la "lotería de la tarjeta verde. " Bajo esta regla, que se finalizó el 11 de marzo, los solicitantes están obligados a revelar su "sexo biológico al nacer", independientemente de las discrepancias con sus pasaportes u otros documentos oficiales. Este requisito crea una laguna que podría permitir al Departamento de Estado etiquetar las aplicaciones de personas trans como fraudulentas y descalificarlas. Si una persona trans no rellenara el formulario usando su "sexo biológico al nacer", el Departamento de Estado también podría declarar su aplicación fraudulenta, incluso después de haber ingresado al país. El Departamento de Estado ha dicho que el requisito de "sexo biológico al nacer" se aplica a todas las solicitudes de visado, no sólo a la lotería de la tarjeta verde. Las implicaciones se extienden a ICE, que ahora tiene una nueva justificación para dirigirse a personas trans bajo el pretexto de la aplicación de la ley de inmigración. Dado que ICE puede funcionar con amplia discreción, las apuestas para las personas trans, especialmente las de grupos raciales minoritarios, son más altas que nunca. 📷 Activo vía Aleksandra Vaca / Transitics on Substack 📷 Departamento de Estado de EE. UU. 📷 Getty PinkNews.
Por ATA - Sylvia Rivera 13 de marzo de 2026
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el derecho de las personas trans a que su género sea reconocido en sus documentos oficiales en los Estados miembro. En una sentencia, publicada este jueves, el máximo órgano de justicia europeo ha dado la razón a una mujer trans que había pedido, sin éxito, a Bulgaria, su país natal, que actualizara sus datos en el registro civil. El TJUE considera que “el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda interpretar una norma que acabe constituyendo un obstáculo jurídico para la inscripción en el registro civil de ese Estado de un cambio de los datos relativos al género”. La corte argumenta su fallo en el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en otro Estado miembro. El caso se refiere a una mujer trans, nacida en Bulgaria, que realizó su proceso de transición en Italia. Cuando esta quiso que su género fuera reconocido en sus documentos búlgaros, el registro de este país le denegó la petición. Aunque la mujer presentó informes médicos y un dictamen pericial que respaldaba su demanda, la solicitud no fue admitida. La demandante acudió entonces al Tribunal Supremo de Bulgaria. En 2023, este organismo había emitido una decisión vinculante, declarando que la legislación búlgara no permite a los tribunales “autorizar un cambio de sexo, nombre o número de identificación personal para las personas trans en el Registro Civil”. Sin embargo, y ante las dudas de que la legislación búlgara chocara con el derecho de la UE, el caso fue elevado al TJUE. Aunque al Alto Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, especifica que la expedición de documentos de identidad ―en general todas las gestiones del registro— es competencia de los Estados miembro, estos deben respetar el derecho de la UE. Además, considera que no reconocer el género de un ciudadano en la documentación oficial, puede suponer “un obstáculo para la libre circulación” en el territorio europeo. La sentencia detalla que esa falta de reconocimiento documental de una persona trans produce una discordancia, que puede llevar a la persona afectada a tener que, bien dar explicaciones sobre su realidad, bien demostrar la autenticidad de sus documentos en múltiples situaciones cotidianas (en un aeropuerto, por razones médicas o profesionales). Una situación que, según ahonda el fallo, “genera inconvenientes considerables y supone una restricción a la libre circulación”. Esto “solo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el derecho europeo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la privacidad”. Previamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había dictaminado (en 2020 y en 2022) que Bulgaria vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos por su negativa al reconocimiento legal y documental del género de las personas trans. Desde entonces, la situación de las personas trans en el país ―en general de todas las personas LGTBI+― se ha deteriorado significativamente. En palabras de la abogada búlgara Denitsa Lyubenova, “este caso se refiere a la dignidad, la igualdad y la seguridad jurídica de las personas trans en Bulgaria”. “Como resultado de la sentencia dictada hoy, todos los casos pendientes en Bulgaria deben reanudarse sin demora, y los tribunales y autoridades deben emitir resoluciones de conformidad con el derecho de la UE y con este fallo”, ha agregado. Lyubenova es una de las fundadoras de Deystvie, organización que defiende los derechos del colectivo en Bulgaria. Avisa de que las actitudes lgtbifóbicas de su país y de otros Estados de la UE, como Hungría, Eslovenia o Rumania, no son solo un ataque contra las personas LGTBI+, “sino también un ataque a la democracia y a los valores europeos”. “Solo buscan sembrar el odio, fomentar la división y acabar restringiendo derechos”, ha continuado. Una de la reclamaciones de esta abogada experta en derechos humanos es, justamente, el establecimiento de “una postura europea común” antes estas situaciones. “Los ciudadanos búlgaros que no han ejercido su derecho a la libre circulación siguen sin disponer de una vía legal efectiva para cambiar sus datos personales”, ha destacado, “esto pone de relieve la urgente necesidad de una reforma legislativa para garantizar una protección efectiva de las personas trans que viven en Bulgaria”. Bulgaria es uno de los países de la UE que más lgtbifobia exhibe. Usando la misma retórica que Rusia, hace dos años el país aprobó una ley contra la “propaganda LGTBI” en los centros educativos. En el último Mapa Arcoíris, que anualmente elabora ILGA-Europe ―la delegación europea de la organización internacional LGTBI+― en base a 76 criterios; Bulgaria ocupa el puesto 38 (de 49 países) con respecto al reconocimiento de derechos del colectivo. Desde ILGA han calificado el fallo del TJUE de “histórico”. Por su parte, Amnistía Internacional denuncia que en Bulgaria se violan sistemáticamente los derechos de las personas LGTBI+.
Por ATA - Sylvia Rivera 12 de marzo de 2026
Este año, los registros de cáncer de EE. UU. reconocerán sólo los sexos “masculino” y “femenino” en sus bases de datos. Como informó en primer lugar KFF Health News, la medida podría tener efectos negativos a largo plazo en la salud de las personas transgénero. El año 2025 “vio más retrocesos sistémicos en la recopilación de datos de personas trans que cualquier otro año en la historia, incluidos los registros de cáncer”, afirma Scout, MA, PhD, a cargo de la dirección ejecutiva de The National LGBTQIA+ Cancer Network (Scout solo tiene un nombre). “Por desgracia, eliminar la recogida de datos no arregla las disparidades sanitarias, sino que las aumenta”. Los registros de cáncer hacen un seguimiento de los nuevos casos de cáncer y de los resultados de supervivencia en todo el país. También recogen información demográfica sobre las personas que padecen cáncer, como su edad, raza, etnia y sexo. Los registros regionales y estatales cuentan con el apoyo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y del Instituto Nacional del Cáncer (NCI). Estos registros alertan a científicos y médicos sobre las tendencias del cáncer, como el aumento del cáncer de mama en jóvenes y cómo el tabaquismo conlleva peores resultados para las mujeres negras con cáncer de mama. Los responsables políticos también utilizan esta información para crear programas y políticas que aborden estas tendencias. Históricamente, estos registros han excluido la información sobre personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y queer (LGBTQ+) con diagnóstico de cáncer, ya que no recogían información sobre sexualidad y género. Sin esta información, hay muchos aspectos que las personas investigadoras aún desconocen sobre cómo el cáncer afecta a las comunidades LGBTQ+, como la prevalencia de ciertos tipos de cáncer o los factores de riesgo específicos para personas LGBTQ+. En los últimos años, los registros han ampliado las opciones de género para incluir “masculino”, “femenino”, “otro” y varias opciones para “transgénero”. Ahora, en consonancia con la orden ejecutiva de enero de 2025 del presidente Trump, que solo reconoce los sexos masculino y femenino, los registros están echando atrás esas opciones ampliadas. Cualquier registro que reciba financiación de los CDC o del NCI debe ahora clasificar a las personas solo como “hombre”, “mujer” o “desconocido/no declarado”. “Tomar una de las poblaciones menos estables del país y negarse activamente a controlar el impacto del cáncer en nuestra comunidad”, dice Scout, “es simplemente una mala práctica de salud pública”. https://www.breastcancer.org
Por ATA - Sylvia Rivera 11 de marzo de 2026
La lucha de una familia de Texas por obtener atención médica para su hijo con necesidades especiales ejemplifica la forma en que las leyes anti-trans pueden perjudicar a todos, no sólo a las personas trans. Gabrielle Jones-Radtke, que ha vivido en El Paso toda su vida, ahora se ve obligada a mudarse a Nuevo México para que su hija de siete años, Freyja, pueda recibir más fácilmente los bloqueadores de la pubertad que necesita para tratar su síndrome de Bardet-Biedl, un trastorno genético que le ha provocado una pubertad precoz. Jones-Radtke dijo El tribuno de Texas que el endocrinólogo pediátrico de su hija, el Dr. Héctor Granados, la única persona que brinda atención hormonal juvenil en todo El Paso, dejó de recetar bloqueadores de la pubertad después de ser demandado por el Fiscal General anti-trans Ken Paxton (R) por supuestamente violar la prohibición estatal de atención de afirmación de género. A Granados se le impuso una orden judicial que le prohibía recetar bloqueadores a jóvenes trans o proporcionar “diagnósticos falsos, como pubertad precoz”, para que sus pacientes pudieran continuar con su atención. La situación provocó que Granados dejara de recetar bloqueadores de la pubertad por completo. El caso contra Granados finalmente fue desestimado, pero Jones-Radtke ni siquiera sabe si ha vuelto a recetar bloqueadores de la pubertad o no. Ella ya había dejado su cuidado debido a los largos tiempos de espera en su consultorio, impulsados ​​por la falta de endocrinólogos pediátricos en el área. “Creo que la aprobación, así como la aplicación (de la prohibición de la atención sanitaria basada en la afirmación de género), probablemente esté dificultando la atracción de endocrinólogos pediátricos a la región”, dijo el abogado de Granados, Mark Bracken, al Tribuna. “Hemos logrado muchos avances y mejoras… atrayendo a más especialistas y más médicos. Pero aún queda un largo camino por recorrer”. En resumen, los médicos tienen miedo e incluso se limitan a ofrecer medicamentos hormonales a niños cis por motivos ajenos a la identidad de género. “Amo a Texas, pero en este momento no siento que ellos también nos amen”, dijo Jones-Radtke. Y añadió: “Cuando tienes un niño con necesidades especiales, las zonas grises no son tus amigas, porque toda tu vida es un área gris. Tener algo en lo que pueda confiar es extremadamente importante para su atención, y si sus médicos tienen demasiado miedo para hacer su trabajo, ¿qué diablos se supone que debo hacer?”. La falta de endocrinólogos pediátricos en el área también ha provocado que Freyja tenga dificultades para obtener otro medicamento crítico que ayude a controlar su apetito hiperactivo causado por su trastorno. Sin el medicamento Imcivree, dijo Jones-Radtke, las consecuencias pueden ser “increíblemente mortales”, causando problemas con los riñones de Freyja. “No podemos brindarle la atención que necesita porque todos los endocrinólogos tienen miedo de hacer su trabajo”. El Procurador General Paxton continúa aplicando leyes más estrictas contra las personas trans texanas. La semana pasada, declaró que es incluso ilegal que los proveedores de atención de salud mental autorizados por el estado afirmen a los jóvenes trans y que hacerlo es abuso infantil. Sitio de noticias trans Tránsitos dijo que la opinión de Paxton puede interpretarse como que esencialmente requiere que los profesionales de la salud mental se nieguen a ver a pacientes trans jóvenes o participen en una terapia de conversión. La opinión establece que los terapeutas tienen la obligación de ayudar a los niños a “superar” una “condición… subyacente”, que en este caso es la "disforia de género". Paxton ha pasado su mandato como fiscal general aterrorizando a la comunidad trans. En 2022, emitió una opinión no vinculante calificando la atención médica de afirmación de género como una forma de abuso infantil, lo que llevó al gobernador Greg Abbott (R) a ordenar al Departamento de Servicios Familiares y de Protección de Texas (DFPS) que investigara por abuso infantil a cualquier padre que permitiera que sus hijos trans accedieran a atención médica de afirmación de género prescrita por sus médicos. En una publicación de ese momento, Paxton calificó la atención de afirmación de género y los bloqueadores de la pubertad, que se ha demostrado que reducen el riesgo de suicidio a lo largo de la vida de las personas trans que tienen acceso a ellos antes de la pubertad, como “monstruosos y trágicos”. https://www.sentidog.com
Por ATA - Sylvia Rivera 10 de marzo de 2026
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de las infancias y adolescencias trans e intersexuales en el Estado de Guerrero, al permitirles rectificar su acta de nacimiento por identidad de género autopercibida, sin que se les exija el requisito de cumplir la mayoría de edad. Por unanimidad, el Pleno avaló un proyecto a cargo del ministro Arístides Guerrero García, el cual declara inválidas disposiciones de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ en la entidad, que condicionaban este trámite administrativo a tener 18 años cumplidos. En sesión de este lunes, el ministro ponente expuso que esta restricción vulneraba los derechos a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género. "El derecho a la identidad no espera a la mayoría de edad. Hay infancias y adolescencias que piden ser reconocidas como quienes ya son. La decisión que se discute no define la identidad, esa ya existe, sino si el Estado es capaz de verla y reconocerla", expresó Guerrero García al discutir el asunto. Esta resolución del Alto Tribunal vinculó al Congreso de Guerrero para que en un plazo de 12 meses emita una regulación que establezca un procedimiento registral acorde a los parámetros de derecho a la identidad. El ministro Arístides Guerrero pidió considerar el contexto socio-jurídico de las infancias y adolescencias trans e intersex en México, en el que un alto porcentaje identifica su identidad en etapas tempranas, así como destacar su situación de vulnerabilidad en un "entorno adultocéntrico". La ministra Loretta Ortiz Ahlf se mostró a favor del proyecto y afirmó que los menores de edad son tutelares de los mismos derechos que las personas adultas, por lo que imponerles una restricción para obtener una nueva acta de nacimiento "parte de estereotipos sobre la capacidad y toma de decisiones de las infancias y adolescencias". "Hay decisiones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que pueden cambiar la vida de una persona desde su primer documento, me refiero precisamente al acta de nacimiento", sostuvo Arístides Guerrero. https://www.uniradioinforma.com
Por ATA - Sylvia Rivera 9 de marzo de 2026
Cómo lo hicieron: Texas ya tiene una prohibición sobre la atención de afirmación de género para menores trans. Esta semana, el fiscal general del estado, Ken Paxton, emitió una opinión diciendo que la prohibición incluye psicoterapia y que incluso mostrar aprobación por la identidad de un joven trans es “una transición para nuestros hijos”. Por qué es importante : Esto hace que la prohibición de Texas sobre los cuidados que afirman el género sea una de las más radicales del país. Los republicanos buscan nuevas formas de quitar derechos a las personas trans a medida que se acercan las elecciones intermedias; otros estados podrían seguir su ejemplo. https://www.sentidog.com
Por ATA - Sylvia Rivera 6 de marzo de 2026
El debate público sobre la participación de personas trans en el deporte está marcado por mucha ideología, afirmaciones simplificadas y por una profunda desconexión con la evidencia científica actual. Como evidencia de que los criterios son más ideológicos que científicos, basta con recordar que dos de las federaciones que a nivel estatal han prohibido a las mujeres trans competir son tiro con arco y ajedrez. Así, mientras hay quienes sostienen que las mujeres trans poseen una ventaja atlética inherente e insalvable, otros afirman que las diferencias desaparecen sin más. La realidad es más compleja y, justamente por eso, y teniendo en cuenta que deportistas trans han ido incorporándose a deportes comunitarios y federados sin tanta alharaca, el deporte profesional —especialmente el de élite, que es el que siempre se toma como referencia— merece un análisis más riguroso y unas políticas del deporte competitivo finamente diseñadas. Una reciente revisión sistemática con metaanálisis, que analiza 52 estudios y más de 6.400 personas, compara composición corporal y aptitud física entre atletas cis y trans antes y después de la terapia hormonal. Sus resultados principales vienen a desafiar los tópicos del debate: tras 3 años de terapia hormonal, los estudios infieren que las mujeres trans no muestran diferencias significativas en fuerza —característica principal de varios deportes—, ni en capacidad aeróbica máxima —clave en los deportes de resistencia—. Es decir, que, aunque las mujeres trans pueden mantener algo más de masa magra, ese dato no se traduce en un rendimiento superior. Los propios datos del metaanálisis muestran que la terapia hormonal en mujeres trans produce cambios fisiológicos progresivos: disminución de masa magra y reducción de fuerza en el tren superior y aumento de masa grasa, acercando sus perfiles funcionales a los de las mujeres cis. Desde el Science Media Centre España subrayan este mismo hallazgo y, al mismo tiempo, recuerdan que la ausencia de diferencias estadísticamente significativas no prueba la igualdad absoluta en todos los deportes, señalando los límites de los estudios actuales: heterogeneidad, ausencia de datos específicos de deportistas de élite trans -no llegan a profesionalizarse por la discriminación y falta de oportunidades en el deporte competitivo-, y por la falta de métricas disciplinares. Más allá de las hormonas y el músculo Una de las consecuencias de todo ello es que el rendimiento deportivo no depende únicamente de la masa muscular, la fuerza o los niveles hormonales. El cuerpo es un sistema bio-psico-social que incluye historia de entrenamiento, salud mental, experiencias de estigma, acceso a recursos y características principales y estilos de movimiento específicos de cada disciplina. Asimismo, hay voces que denuncian que a las mujeres, trans o no —caso de atletas como Caster Semenya, con una natural capacidad de producción de testosterona—, que cuentan con aptitudes excepcionales, se las somete a tratamientos para aminorar sus capacidades naturales. En el deporte de élite compiten individuos con capacidades fuera de lo habitual, pero la diferencia es que, a ellas, en general, se les colocan límites de rendimiento —techos de cristal deportivos— y se las "dopa" para que sean peores en el caso de que sobresalgan fuera de rangos femeninos preestablecidos, mientras que no recordamos casos similares en competición masculina. Usain Bolt nunca fue analizado por romper todas las marcas de velocidad ni tomó medicación para empeorar su rendimiento. Tampoco Michael Phelps en natación o jugadores de la NBA como Gheorghe Mureşan o Pavel Podkolzin. Por Aitzole Araneta Sexóloga de la Junta Directiva de la Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología y Técnica de Igualdad https://www.publico.es