DESHACIENDO BULOS TRÁNSFOBOS 

ATA - Sylvia Rivera • 17 de febrero de 2020

Documento elaborado por Radfem Transinclusivo. Aviso de contenido: transfobia y transmisoginia.

TABLA DE CONTENIDOS

Introducción

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo. 3. Paridad.

4. Violencia de género.

5. Prisiones.

6. Deporte femenino.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Conclusión

Introducción

El objetivo del presente documento es desmontar, desmentir y básicamente DESHACER, argumentos cimentados en casos anecdóticos, fake news y textos descontextualizados que pretenden disfrazar la injustificada e injustificable transfobia de un sector del feminismo, que aún siendo minoritario y no representativo del mismo, cuenta con un gran altavoz mediático.

Dada la escasa y en ocasiones nula rigurosidad con la que ciertos medios difunden estas desinformaciones, lastrando así la lucha feminista, nos vemos obligadas a

DESHACER todo lo que tales medios están permitiendo edificar en base a NADA y a realizar una importante inversión en tiempo y esfuerzo que debería emplearse en los verdaderos problemas que enfrentamos TODAS las mujeres actualmente en España.

Comenzamos:

Deshaciendo este artículo y este otro :

Se han escogido estos dos artículos (pertenecientes a una misma serie titulada "Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar" -pendiente de conclusión-), al considerarlos altamente representativos en cuanto a los "argumentos" que un sector del feminismo radical, tristemente trans-excluyente, maneja habitualmente para cerrar la puerta del movimiento feminista a las compañeras trans, arrogándose así una portavocía de la que carece y tratando de apropiarse del movimiento feminista. En consecuencia, el primer bulo, del que nacen todas las demás argumentaciones (manipuladas cuando no directamente falsas) es pretender que hay una preocupación real en el seno del movimiento feminista en relación con la Proposición de Ley Trans.

Se identificarán en color ocre los extractos de dichos artículos.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

“Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.”

ES UN BULO PORQUE las personas trans ya tienen consideración de “colectivo en riesgo de exclusión social” entre muchos otros colectivos (personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas inmigrantes y personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género , personas con problemas de adicción -drogas, alcohol, juego, etc.-, personas reclusas o exreclusas (*1) ) siendo el colectivo al que menos presupuestos se derivan (página 119 del mismo Plan de Acción).))

Esta consideración no tiene nada que ver con la percepción de ayudas económicas, sino más bien con el estudio de su situación general ( “impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza.” Página 108 del mismo Plan Nacional), la implantación de programas de sensibilización y/o la elaboración de planes o acuerdos con entidades e instituciones de acción social para, digámoslo claro, poner tiritas a situaciones extremas, entre otras medidas de mínimos.

Los requisitos para beneficiarse de ayudas económicas no tienen nada que ver con pertenecer a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social de los anteriormente citados. Así pues, cuando se dice que “sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social” realmente se está hablando de algo que ya sucede con todas las personas, pertenezcan o no a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social incluso en lo relativo a la inserción laboral como veremos a continuación.

Según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se debe acreditar dicha situación individualmente ante los Servicios Sociales (*2) en base a factores socioeconómicos:

“Artículo 2.2: La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.”

Uno de esos colectivos del apartado 1 del artículo 2 es:

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción RAI o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.”

La acreditación de esta situación “ requiere de un largo proceso burocrático, que difiere mucho según los territorios y, en algunos, es una carrera humillante de obstáculos para las familias. En la mayoría de las comunidades autónomas percibir la renta mínima sigue siendo incompatible con tener un empleo, aunque éste sea temporal, estacional o a tiempo parcial.” (*3).

Para percibir la Renta Mínima de Inserción RAI se deberá acreditar una de estas situaciones: personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, y además los requisitos socioeconómicos exigidos. (*4)

En resumen: que un colectivo sea considerado en riesgo de exclusión social no lleva aparejadas ayudas económicas por la pertenencia al mismo.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo.

“El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).”

ES UN BULO PORQUE en la propia la Proposición de Ley (*5) que recurrentemente se demoniza y que, por cierto, ya ha caducado al disolverse las Cortes se especifica:

“Artículo 19. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans , y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje.”

Los estudios a los que se hace mención son los que derivan de considerar a la población trans como colectivo en riesgo de exclusión social como hemos se explica en el punto anterior.

Además, en el mismo artículo:

“2. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.”

Este punto se repite en el artículo 20 de incentivo para la contratación de personas trans en el sector privado, por lo que es falso que dichos puestos reservados, tanto en el sector público como en el privado, dependan exclusivamente de la mera declaración, siendo preciso superar los procesos selectivos y acreditar la modificación registral del nombre y/o sexo en todo caso.

Además, según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (*6) en la que se regulan las bonificaciones de los contratos que se celebren con trabajadores con discapacidad, personas que se encuentren en situación de exclusión social , víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas del terrorismo:

“Artículo 2.5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes , podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”

Es decir, la condición de situación de exclusión social debe acreditarse individualmente . Por lo tanto, es falso que acreditar la pertenencia a un colectivo en dicha situación sea suficiente para beneficiarse de estas bonificaciones.

" ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?, ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?, ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?”

Estas preguntas malintencionadas son una f alacia de falso dilema a la que vamos a contestar con el argumento indiscutible de que LOS DERECHOS NO SON UNA TARTA. Es decir, se puede luchar para la mejora en las ayudas de todas las personas que las necesiten sin pretender quitárselas a unas para dárselas a otras que, según el criterio individual, las merezcan más.

3. Paridad.

“Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.”

Al margen (si es que se puede permanecer al margen de tamaña injusticia) del trato en masculino y la negación de la identidad de las mujeres trans que se reitera a lo largo de los artículos, lo cierto es que los términos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (*7) para esos recuentos de paridad que se mencionan, merecerían un análisis aparte ya que no obligan a dicha paridad en el ámbito laboral del sector privado (en el que las actuaciones por la igualdad entre mujeres y hombres es voluntaria) y en el sector público se limita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Más que preocuparse de que las mujeres trans accedan a estas migajas, creemos que sería más útil proponer JUNTAS mejoras para estas irrisorias “obligaciones”.

“(...) las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.”

El enlace que se relaciona en esta frase lleva a la traducción de un artículo sin fuentes en la que no se mencionan estudios al respecto.

4. Violencia de género.

“(...) podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.”

ES UN BULO PORQUE se obvia el artículo 7.8 de la Proposición de Ley (*8):

“Artículo 7.8. La rectificación de la mención relativa al sexo registral y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a estas inscripciones.

Así pues, el maltrato físico o psicológico que se ejerciera antes del cambio de sexo o nombre registral, no quedaría fuera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abreviada como LIVG o VioGen).

A su vez, la figura jurídica de fraude de ley está amparada en nuestra legislación por el artículo 6.4 del Código Civil (*9 )y añadimos que no hay evidencia de que las leyes de reconocimiento de género sin requisitos patologizantes (informe médico y hormonación) hayan tenido aparejados mayores niveles de fraude de ley.

“En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).”


ES UN BULO PORQUE ya de entrada esta afirmación no enlaza a fuente alguna, por lo que no debería merecer siquiera el esfuerzo de ser desmentida. Aún así aportamos un caso real, el de Argentina, donde la ley no exige informes psicológicos ni hormonación para solicitar el cambio de sexo registral. Desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género de Argentina (*10) en 2012, hasta febrero de 2020, han cambiado su género en el DNI 9.000 personas . Teniendo en cuenta que la población total de Argentina en 2010 era de 4 0.117.096 habitantes (y sin tener en cuenta el incremento demográfico de los últimos 10 años), esas 9.000 personas suponen el 0,02% de la población. En ocho años desde la entrada en vigor de la ley, sólo el 0,02% de la población ha conseguido el cambio de sexo registral tras solicitarlo sin requisitos legales más allá de su voluntad. Este porcentaje no puede cambiar las estadísticas de manera ni remotamente sustancial.

5. Prisiones.

“Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.”

ES UN BULO PORQUE no se aportan fuentes, aunque para colmo, hemos encontrado el desmentido que tuvo que adjuntar la BBC a dicha información después de publicarla:

“Una encuesta del gobierno ha contado a 125 prisioneros transgénero en Inglaterra y Gales, pero el Ministerio de Justicia dice que estas cifras aún no son un reflejo fiable de los números reales. El Ministerio de Justicia dice que 60 de ellos han sido condenados por uno o más delitos sexuales, pero no identificaron su género . Es probable que haya más reclusos trans, con sentencias más cortas y menos propensos a ser delincuentes sexuales, que no aparecen en esta información.”

Es decir, ese 48% de “varones identificados como trans” no es real ya que nunca se especificó el género (no se puede saber si eran hombres trans o mujeres trans) y además el Ministerio de Justicia británico no refrendaba la cifra de personas trans reclusas de la encuesta, que podría ser mayor y por tanto reducir dicho porcentaje de la población trans reclusa con penas por delitos sexuales.

El enlace que se muestra como fuente de esta aseveración no contiene información al respecto y la que contiene está a todas luces manipulada. El siguiente texto es de la referencia de la cita anterior pero se identificará igualmente en color ocre:

“Los varones que transicionan son más propensos a la conducta criminal que otros varones. Una investigación en los Estados Unidos muestra que el 21% de varones que han transicionado han sido enviados a prisión por algún motivo, algo que contrasta con el 2,7% de la población americana en general (Grant et al., 2011).”

Traemos el apartado Encarcelaciones del estudio que se menciona (Grant et al., 2011. Página 163 (*11):

“El 7% de los participantes del estudio informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda estrictamente debido al sesgo de los agentes de policía sobre la base de la identidad / expresión de género . El 4% de aquellos que no han trabajado en la economía sumergida informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda debido a este mismo sesgo.

(...) El 21% de los encuestados transgénero de hombre a mujer informaron haber sido enviados a la cárcel por cualquier motivo , en contraste con el 10% de los encuestados de mujer a hombre.

Estas estadísticas superan a las de la población general de las prisiones, en algunos casos por mucho. Un informe de 2003 del Departamento de Justicia muestra que el 2.7% de la población estadounidense en general ha estado encarcelada en algún momento de la vida. (...) Debido a que los datos del Departamento de Justicia se limitan a las prisiones y no incluyen cárceles, la comparación con nuestros datos no es precisa. ( En general, una cárcel es una instalación administrada por una jurisdicción local para confinar a personas por períodos cortos de tiempo. Una prisión es administrada por el Estado y utilizada para albergar criminales condenados por períodos generalmente más largos.)”

Ninguno de los dos porcentajes refiere a personas encarceladas por delitos sexuales sino por cualquier motivo. El porcentaje más elevado en el caso de las personas trans y de género no conforme viene a explicar el trato discriminatorio que sufren por parte de las fuerzas de seguridad estadounidenses, como también sucede con la población racializada de dicho país (*12).

Queremos acabar con algunos de los párrafos de la Conclusión de dicho estudio:

“Es por el espíritu de las personas transgénero y de género no conforme de todas partes que continúan prosperando y contribuyendo a sus comunidades, a pesar de todas las injusticias que sufren y las barreras para su bienestar que enfrentan, que presentamos este informe con la determinación de que nos hará avanzar como comunidad. También reconocemos que hay muchas, muchas personas que hemos perdido en el camino, que no han podido sobrevivir a la incesante discriminación, acoso y violencia que han encontrado. Podemos honrarlas trabajando para un mundo en el que las personas transgénero y de género no conforme sean libres de vivir sin temer la marginación y el abuso detallados aquí, de manera que respeten el derecho de cada individuo a la autodeterminación y afirmen nuestra humanidad colectiva.”

Ojalá poder terminar aquí, pero las desinformaciones siguen.

6. Deporte femenino.

Todo este apartado sólo se sustenta en afirmaciones sin fuentes salvo la de una entrevista a Sharon Davies en la que tampoco se referencia nada.

Aún así queremos visibilizar que los requisitos que exige el Comité Olímpico a las mujeres trans e intersexuales (muchas de ellas cisgénero), las obliga a disminuir sus niveles de testosterona mediante hormonación para poder competir en el deporte femenino olímpico, requisito que no se les exige a los hombres trans para competir en las secciones masculinas.

No hemos encontrado posicionamientos colectivos de mujeres deportistas en contra de la participación de las mujeres trans en los deportes femeninos (que ya se da en España ya que depende de la voluntad de las distintas federaciones al no haber una norma que la regule a nivel estatal).


7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

“Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública.”

Efectivamente. Y negarles a las personas trans que usen los baños y vestuarios que les corresponden, las expulsa de la vida pública ya que sólo podrán usar su casa como espacio seguro.

“Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.”

Si existe ese género pornográfico es porque ya puede llevarse a cabo sin cambio legislativo mediante. Además, siendo como es nuestra sociedad patriarcal y machista, los hombres fetichistas y/o agresores no han necesitado nunca “disfrazarse” ni hacerse pasar por mujeres para vulnerar la intimidad y la integridad física de las mujeres en los espacios reservados a nosotras.

Además el acoso sexual es un acto criminal independiente del certificado de reconocimiento de género de una persona. Los costos sociales de la transición son tan altos que no se puede suponer que tener acceso a espacios reservados para mujeres sea un incentivo lo suficientemente grande como para solicitar el cambio de género. No hay evidencia alguna que muestre una relación entre la reducción de los requisitos para obtener el reconocimiento de género y un aumento de delitos sexuales, más allá de puro prejuicio.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Al igual que con los artículos anteriores, se han seleccionado como representativos del sector trans-excluyente, por la asiduidad con la que emplea argumentaciones similares, un comunicado del Partido Feminista de España y un tweet cuyo contenido viene siendo recurrente por parte de su autora, directora desde hace años de la Escuela Feminista Rosario de Acuña , Vicepresidenta del Real Patronato del Museo del Prado y Consejera de Estado.


Es de remarcar la gravedad añadida que implica que el discurso trans-excluyente se haya colado en partidos políticos e instituciones. No debemos olvidar que el Partido Feminista de España ha sido denunciado ante la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona por la Federación Plataforma Trans, y la Escuela Feminista Rosario Acuña ha sido igualmente denunciada por presunto delito de odio por la Generalitat de Catalunya, a cuenta de las jornadas celebradas el pasado Julio de 2019, de las que se enlaza a continuación un pequeño extracto en vídeo y un artículo de Píkara Magazine.

En todo caso, nos remitimos a los siguientes artículos este al objeto de desmontar los infundios vertidos sobre menores trans:


No se puede consentir -mucho menos desde el movimiento feminista- ningún tipo de exclusión, rechazo, desprecio ni discriminación, por causa de su condición a las compañeras trans. Las compañeras trans son mujeres y en tanto sean feministas, sujeto político del movimiento feminista. No hay argumento válido para obstaculizar ninguna Proposición de Ley que trate de mejorar las condiciones de vida de las personas trans, sin olvidar que hablamos de una Proposición de máximos hecha por colectivos trans que aún precisa del oportuno debate parlamentario previo a su aprobación, por lo que las críticas que deban hacerse a la misma, deben ser rigurosas y no basarse en alarmismos no respaldados por ningún tipo de análisis. No se puede permanecer impasible ante el altavoz que algunos medios están ofreciendo a desinformaciones sin contraste alguno que magnifican la ya de por sí sangrante discriminación que sufren las personas trans. Exigimos rigor informativo en el tratamiento de informaciones que afectan a la vida y a la integridad de las compañeras trans en particular y a la sociedad a la que aspiramos las mujeres feministas en general. En España existen desde 2007, leyes autonómicas que ya reconocen algunos de los aspectos que esta Proposición de Ley pretende regular a nivel estatal y en los casi quince años transcurridos desde entonces, no ha sobrevenido el apocalipsis que el sector trans-excluyente predice. Ni sobrevendrá, tal y como queda evidenciado en el presente documento. Asistimos a un auge del fascismo a escala global y no es de recibo que ningún sector del feminismo, por pequeño que sea, lo fortalezca con los bulos y desinformaciones que aquí se desmienten.


*2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Artículo 2.2)

*3. Análisis de EAPN España del último Informe sobre Rentas Mínimas de Inserción 2018

*4 ¿Tengo derecho a la RAI?


*5 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

*8 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*9 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

*10 Ley de Identidad de Género de Argentina (26.743).

*11
Grant, Jaime M., Lisa A. Mottet, Justin Tanis, Jack Harrison, Jody L. Herman, and Mara Keisling. Injustice at Every Turn: A Report of the National Transgender Discrimination Survey. Washington: National Center for Transgender Equality and National Gay and Lesbian Task Force, 2011.

*12
U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics, Prevalence of Imprisonment in the U.S. Population, 1974-2001 by Thomas P. Bonczar (Washington, DC: GPO, 2003).





Documento elaborado por Radfem Transinclusivo.

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 31 de octubre de 2025
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, busca restringir el acceso a atención médica específica para niños y jóvenes trans por medio de un nuevo reglamento del Departamento de Salud. El reglamento, al que ha tenido acceso la radio pública NPR, entraría en vigor en noviembre y pretende prohibir que los pacientes trans menores de 18 años reciban rembolso federal cuando sean atendidos bajo los principales programas de salud médica del país, informó este jueves la emisora. La medida pretende que los pacientes no puedan obtener tratamiento gratuito bajo el Programa de seguro Médico para Niños (Chip), que cubre a todos los estadounidenses con menos de 19 años. Las medidas no se detendrían ahí, ya que se prevé que a su vez los hospitales nacionales no recibirán recursos para brindar atención pediátrica de afirmación de género, es decir que los menores no serán atendidos bajo un enfoque que priorice su identidad. Un funcionario del Centro de servicios de Medicare y Medicaid, los programas públicos de salud más importantes del país, dijo a NPR que las normas podrían estar listas para entrar en vigor en los próximos días. Estas nueva normativa alentada por el Gobierno Trump está siendo criticada por especialistas en salud que aseguran que pondrán en serias dificultades las posibilidades de acceso a atención pediátrica en el país a menores trans. En la actualidad 27 estados ya prohíben la atención pediátrica de afirmación de género y, desde su vuelta al poder, Trump ha iniciado una retórica y políticas contra las personas trans que incluyó una orden ejecutiva para prohibir el financiamiento de procedimientos reasignación de sexo en enero pasado. https://es-us.noticias.yahoo.com
Por ATA - Sylvia Rivera 30 de octubre de 2025
La Fiscalía ha archivado la denuncia presentada en marzo pasado por la que pedían que se investigara un posible delito de odio en una campaña que señalaba a las personas trans a través de mensajes instalados en las marquesinas municipales de Córdoba. La campaña en cuestión era de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP) y se puso en las marquesinas poco antes del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. En ellas, cuestionaba si “¿La mujer nace o se hace?”, y señalaba que “la mayoría lo tiene claro, aunque en los tiempos que corren algunos tienen miedo a hablar”, todo ello junto al hastag #LaMujerNace. Ahora, y tras haberse trasladado el asunto a la Fiscalía de Madrid, se ha conocido el archivo de dicha denuncia, que se interponía por lo que consideraban un señalamiento y un posible delito de odio contra las personas trans. La campaña se enmarcaba deliberadamente en el contexto de la celebración del Día Internacional de la Mujer, utilizaba el color morado del movimiento feminista y se pudo ver en varias de las marquesinas publicitarias que gestiona el Ayuntamiento de Córdoba, que se desvinculó de la campaña. Según recoge la diligencia de ordenación, desde el Ministerio Público se ha dictado decreto de conclusión y su consiguiente archivo haciéndole constar que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho a presentar nueva denuncia por estos hechos ante los órganos judiciales. La Fiscalía de madrid recibió esta denuncia desde Córdoba, porque en la capital madrileña tiene la sede la asociación denunciada. https://cordopolis.eldiario.es
Por ATA - Sylvia Rivera 29 de octubre de 2025
Agentes de la Policía Nacional, pertenecientes a la Comisaría Local de Fuengirola, han procedido a la detención de cuatro personas como presuntos responsables de un delito de odio hacia una mujer trans. Los hechos ocurrieron en plena madrugada, durante la feria de la localidad malagueña. La víctima denunció que un grupo de individuos la había agredido físicamente mientras la insultaba con expresiones transfóbicas. Los hechos se remontan al pasado día 10, sobre las 05:00 horas, cuando se recibe una llamada en la sala 091 informando de una agresión en el recinto ferial de Fuengirola. A la llegada del indicativo policial las víctimas manifiestan haber sido agredidos por un grupo de jóvenes por su condición sexual, siendo trasladados por los agentes a un centro de salud para ser asistidos de las lesiones que presentan. Una vez en la Comisaría de la localidad, las víctimas denunciaron los hechos que dieron lugar a una investigación policial con el objetivo de esclarecer lo sucedido. Según sus manifestaciones, un grupo de cinco jóvenes, los insultaron y agredieron, llegando a propinarles patadas y puñetazos y amenazarles con un cuchillo. Gracias a la existencia de imágenes de cámaras de grabación y las declaraciones de los testigos, los agentes encargados del suceso pudieron determinar que lo acontecido podía constituir un delito de odio, motivado por la identidad de género de una de las víctimas. Tras la práctica de las diligencias correspondientes, los investigadores consiguieron identificar y detener a cuatro personas, dos de ellas menores de edad, a los que se les imputan delitos de odio, de amenazas graves y un delito de lesiones. https://www.elespanol.com
Por ATA - Sylvia Rivera 28 de octubre de 2025
Una nueva investigación ha revelado que la transfobia en el Reino Unido ha dejado al 84 por ciento de las personas trans sintiéndose inseguras. La encuesta de YouGov, encargada por Good Law Project y publicada la semana pasada, reveló que casi dos tercios de las personas trans y no binarias del país habían sido abusadas verbalmente en público, y casi el 25 por ciento había sufrido violencia física. El cincuenta y nueve por ciento de las personas trans también informaron que enfrentan barreras para acceder a la atención general del NHS. Realizada a raíz de la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido que determinó que la definición de mujer de la Ley de Igualdad de 2010 se relacionaba únicamente con el sexo biológico, la encuesta también preguntó sobre cuestiones clave que enfrentan las personas trans en el Reino Unido, como el acceso a instalaciones públicas. Más de la mitad de los que respondieron dijeron que tenían dificultades para entrar a los vestuarios, mientras que el 49 por ciento dijo lo mismo sobre el uso de los baños públicos. Se encontró que las personas trans más jóvenes tenían más probabilidades de temer acceder a ciertos espacios, y el 81 por ciento dijo que les resultaba difícil entrar a los vestuarios. También se pidió a los encuestados que calificaran la confiabilidad de las instituciones y los partidos políticos del Reino Unido. La policía era la que menos confiaba: el 76 por ciento dijo que no confiaba mucho o nada en ella. Se descubrió que el 66 por ciento de los hombres y mujeres trans desconfiaban de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos, que ha sido acusada de acciones “profundamente perturbadoras”. El regulador de derechos humanos del Reino Unido ha presentado una guía sobre la provisión de instalaciones públicas basada en actualizaciones propuestas que exigen la exclusión de las personas trans de instalaciones consistentes con su identidad de género. Reform UK fue el partido político en el que menos confiaba la gente trans: el 98 por ciento expresó desconfianza parcial o total. Los conservadores (96 por ciento) y los laboristas (91 por ciento) no se quedaron atrás. Las personas trans se enfrentan a un “terror abyecto” en el Reino Unido, afirman activistas. Jess O’Thomson, líder de derechos trans de Good Law Project, dijo que la encuesta reveló la cruda realidad en el Reino Unido, con personas que viven en un “terror abyecto”. O’Thomson profundizó: “Tienen miedo de ser acosados, descubiertos y discriminados. Es espantoso que casi la mitad de las personas trans informen que ahora encuentran difícil el acceso a los baños básicos, a pesar de las afirmaciones de la EHRC de que están protegiendo a las personas. “El hecho de que sólo el 14 por ciento de las personas trans se sientan seguras en este país representa una crisis humanitaria devastadora”. A principios de este mes, el comisario europeo de derechos humanos, Michael O’Flaherty, expresó su preocupación por posibles leyes anti-trans tras el fallo de la Corte Suprema. Cualquier “práctica o política general” que excluya a las personas trans de los espacios de género representaría violaciones importantes a las leyes internacionales de derechos humanos, dijo. O’Flaherty recomendó redactar “una guía clara sobre cómo se puede lograr la inclusión de las personas trans en todas las áreas” y cómo “se puede minimizar la exclusión en situaciones en las que esto sería estrictamente necesario y proporcionado, en línea con principios de derechos humanos bien establecidos”. https://www.sentidog.com
Por ATA - Sylvia Rivera 27 de octubre de 2025
¿Has escuchado hablar del cispassing o te han dicho que tienes ese “privilegio”? Detrás de lo que muchas veces se enuncia como un “halago” se esconde una forma de violencia que refuerza los estereotipos normativos de belleza y de género. El término cispassing se utiliza para describir a las personas trans cuya apariencia o expresión de género se ajusta a las expectativas cisnormativas; es decir, que son percibidas como personas cis. Pero lejos de ser un privilegio, el cispassing reproduce una supuesta legitimidad dentro de las propias comunidades trans, donde las mujeres que “no lucen como mujeres” según el imaginario patriarcal son juzgadas, marginadas o deslegitimadas. Esta idea refuerza el mito de que la validez de la identidad trans depende de “encajar” en los moldes del género binario, cuando en realidad debería partir del reconocimiento de la autodeterminación, la diversidad corporal y la libertad de existir sin ser medida por los ojos cis pero, ¿qué es el cispassing y de qué manera opera? En entrevista con La Cadera de Eva, Acoatl Santillán (ella/elle), activista trans por los derechos de la comunidad LGBTQ+, artista plástica, bailarina, performer y consejera virtual en The Trevor Project México, explica que el cispassing es “una forma de medir tu nivel de entrada al mundo cis-heterosexual”. ¿Qué es el cispassing? El cispassing es considerado una herramienta meramente cis-heteropatriarcal, utilizada por la sociedad para seguir perpetuando las violencias de género. Este término busca invisibilizar a las identidades trans que no se ajustan a la norma. De acuerdo con Acoatl Santillán, el cispassing hace referencia a la “lectura” que se le da a una persona trans para medir qué tanto puede ser leída como una persona no trans, es decir, qué tanto se puede parecer físicamente a una persona cis. Así, el cispassing espera que las mujeres y personas trans se acoplen a las reglas, estándares y términos del mundo cis-heterosexual. “Es un ideal o un punto de hegemonía que cada persona es libre de seguir o no, pero no debe ser lo que defina su identidad trans”, explica Santillán. Sus inicios en la cultura ballroom Sus orígenes tienen raíz en la comunidad ballroom, una subcultura LGBTQ+ nacida en Nueva York, Estados Unidos, en las décadas de 1960 y 1970, iniciada por mujeres trans negras y latinas racializadas, que se originó como una respuesta al racismo y la discriminación en los bailes drag. Así se crearon espacios seguros para la expresión de identidad sin prejuicios mediante los famosos balls, con categorías como el voguing (un estilo baile), runway (pasarelas) y realness (en las que se interpretaba un rol).
Por ATA - Sylvia Rivera 24 de octubre de 2025
La artista pop Chappell Roan ha lanzado oficialmente el Midwest Princess Project, una iniciativa sin ánimo de lucro destinada a apoyar a jóvenes trans y comunidades LGBTQ+ en Estados Unidos. El proyecto, patrocinado por el Catalyst Philanthropy Fund, nace con una recaudación inicial de más de 400.000 dólares obtenidos durante sus recientes conciertos pop-up Visions Of Damsels & Other Dangerous Things. La propuesta no se queda en lo simbólico: Roan ha anunciado que donará 1 dólar por cada entrada vendida en su gira por Nueva York, Los Ángeles y Kansas a organizaciones como Ali Forney Center, The LGBT Center, Trans Wellness Center, TransLatin@ Coalition, The GLO Center y The Center Project, todas ellas dedicadas a brindar recursos y apoyo directo a jóvenes trans. Además, ha colaborado con Propeller y eBay para crear activaciones especiales en sus conciertos que fomentan la participación comunitaria y la recaudación de fondos. Este proyecto refleja el compromiso que Chappell Roan ha mantenido desde sus inicios con el activismo queer. En los Grammy 2025, donde ganó el premio a Mejor Artista Novel, denunció públicamente la precariedad laboral en la industria musical y exigió salarios dignos y cobertura médica para artistas emergentes. También donó 25.000 dólares de su propio bolsillo a músicos en situación vulnerable, gesto que fue igualado por artistas como Noah Kahan y Charli XCX. En declaraciones recientes, Roan ha subrayado que “la alegría queer” es el motor que la impulsa a seguir actuando. Su defensa de las mujeres trans en la alfombra roja de los Grammy —“trans joy has to be protected more than anything”— resume el espíritu de una artista que ha convertido su carrera en una plataforma de visibilidad, cuidado y acción. De Missouri al estrellato queer: la carrera de Chappell Roan Chappell Roan, nacida como Kayleigh Rose Amstutz en Willard, Missouri, en 1998, comenzó su carrera musical a los 17 años con el EP School Nights, que llamó la atención de Atlantic Records. Tras varios años de desarrollo artístico y una estética cada vez más marcada por el glam queer y el synth-pop ochentero, lanzó su álbum debut The Rise and Fall of a Midwest Princess en 2023, una obra que mezcla teatralidad, vulnerabilidad y empoderamiento con himnos como Pink Pony Club, Casual y Red Wine Supernova. El disco fue recibido con entusiasmo por medios como Pitchfork, que lo describió como “una celebración maximalista de la identidad queer”, y por Rolling Stone, que lo incluyó entre los mejores debuts del año. En 2024, Roan siguió consolidando su estilo con el single Good Luck, Babe!, y más tarde con The Giver, una incursión en el country-pop. Su último lanzamiento, The Subway, llegó en agosto de 2025 y ha sido aclamado por su narrativa emocional y producción envolvente. Más allá de los charts, Chappell Roan ha construido una comunidad fiel gracias a sus actuaciones en festivales como Reading & Leeds, donde su show fue descrito por NME como “una celebración colectiva de la diferencia”. Su estética drag, sus letras confesionales y su activismo constante la han convertido en una figura clave del pop alternativo contemporáneo. Actualmente trabaja en su segundo álbum, aunque ha admitido que aún está lejos de completarlo. Mientras tanto, sigue demostrando que el pop puede ser una herramienta poderosa para el cambio social. https://crazyminds.es
Por ATA - Sylvia Rivera 23 de octubre de 2025
Cabello rubio, Metro ochenta y una talla 41 de pie. La ficha del modelo Elio Berenett siempre fue un misterio para los agentes de casting. Incluía todos los datos y, aun así, cada vez que se encontraba con ellos vivía la misma situación. “Me acuerdo de un afterparty donde todos se acercaban preocupados porque no sabían cómo tratarme. Yo simplemente les decía: ‘Me da igual, me apunto a todo’. Entiendo que les fuese confuso, para mí también lo era al principio”, cuenta desde su casa en Suecia. Con nueve años empezó a trabajar como modelo femenina, de adolescente vivió su transición y diez años más tarde debutó a lo grande de la mano de Louis Vuitton en París. La colección era femenina, pero él era un hombre trans. Ahora tiene 22 años y ningún atisbo de aquellas dudas: afronta con la misma decisión un desfile con tacones que un reportaje de moda masculina como el que protagoniza en estas páginas.
Por ATA - Sylvia Rivera 22 de octubre de 2025
Un hombre trans de 22 años sufrió un ataque transodiante el pasado viernes, por parte de dos hombres que incendiaron su vivienda en la provincia de Neuquén. El hecho ocurrió el viernes a la medianoche, en una casilla de madera del sector de meseta Colonia Rural Nueva Esperanza. "A las 00 horas habían dos personas fuera de mi casa que me decían salí maricón. Luego escucho que algo golpea mi casa y escucho una explosión", relató el joven, identificado como Nacho. En ese momento, continuó Nacho, "llamé a mi tía para decirle que me habían prendido fuego mi casa y comienzo a sentir detonaciones, fueron entre cuatro y cinco disparos. Siento que las balas me pasan cerca de la cabeza. Intenté salir con mi gato pero no alcancé a salvarlo". Según consta en la denuncia policial radicada en la Comisaría N° 20, antes del incendio Nacho había recibido una visita de los atacantes, que años atrás le habían vendido el terreno donde él vivía. “Me decían que yo era un rastrero, me agredieron por ser trans. Me pusieron un arma en el pecho y me dijeron que a la noche me iban a prender fuego vivo”, contó la víctima. A pocos días del transfemicidio de Azul Semeñenko, la familia de Nacho y sus allegados temen por su vida y es por eso que solicitan el resguardo para el joven. Desde el CPEM 69 también pidieron ayuda para proteger a este joven tras el incendio de su vivienda que lo dejó en la calle. Amigos del joven y docentes del CPEM 69 están recolectando ropa, calzado, abrigo y elementos de construcción para ayudarlo. https://www.pagina12.com.ar
Por ATA - Sylvia Rivera 21 de octubre de 2025
El 12 de mayo de 2025, Jhon Alexander Rodríguez Cano se convirtió en el primer hombre trans en Colombia que logró un traslado carcelario fundamentado en el reconocimiento de su identidad de género. Este hecho, conocido por la revista Cambio, marcó un hito en el sistema penitenciario colombiano y desencadenó reformas institucionales, además de abrir el debate sobre los derechos de la población trans en prisión. El proceso que llevó a Rodríguez a este traslado comenzó con una petición escrita de su puño y letra dirigida al Juzgado 4 de Manizales. En ella, solicitó el cambio de establecimiento porque no se sentía conforme en la cárcel de mujeres, ya que se identifica plenamente como hombre. Rodríguez, de 34 años, fue sentenciado en mayo a diez meses de prisión por tráfico de estupefacientes, tras ser capturado en flagrancia a principios de año en el sector de El Esquinazo, en la capital caldense. Aunque su documento de identidad lo reconoce como hombre desde 2011 y la Registraduría Nacional actualizó su identificación hace más de tres años, el sistema penitenciario lo ubicó inicialmente en una cárcel de mujeres, siguiendo el criterio de genitalidad y no de identidad de género. Durante los tres meses que permaneció en la cárcel de mujeres, Rodríguez manifestó su incomodidad y la incongruencia de su reclusión. En marzo, elevó una solicitud formal a la dirección del establecimiento y, posteriormente, el 7 de mayo, interpuso una tutela que fue atendida. El Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) accedió a su petición y autorizó el traslado a la cárcel de hombres de la misma ciudad. Este movimiento, sin precedentes en Colombia, atrajo la atención de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y el Ministerio de Justicia, que reconocieron la necesidad de establecer reglas claras para la atención de la población trans en el sistema penitenciario. La reacción institucional fue inmediata. Néstor Osuna, procurador delegado para los Derechos Humanos, destacó al diario nacional que el caso de Rodríguez representa un “precedente”, ya que “a la hora de asignar la cárcel, no se tiene en cuenta la identidad de género, ni lo que sienten las personas”. Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, explicó que los traslados carcelarios suelen concederse por razones de arraigo familiar, seguridad o enfermedad, y que la identidad de género apenas comienza a ser considerada como un motivo legítimo. La Defensoría del Pueblo, tras verificar las condiciones de Rodríguez, convocó una mesa interinstitucional para abordar los vacíos normativos, operativos y culturales que persisten en el sistema. Entre las carencias detectadas, se destacó la falta de acceso a productos básicos como toallas higiénicas, un problema recurrente que ha motivado múltiples tutelas contra el Inpec. El informe de la Defensoría, citado por Cambio, reveló que los funcionarios penitenciarios carecen de formación en enfoque de género, la asistencia psicosocial es inexistente y no se garantiza atención médica especializada, como ginecología o endocrinología, para la población trans. Además, fuentes internas del penal señalaron que Rodríguez ha presentado conductas autolesivas y se encuentra aislado en un patio destinado a funcionarios públicos, debido al temor de que pueda ser víctima de violencia sexual o incluso de homicidio, riesgos que, según Osuna, son frecuentes para personas trans en cárceles de hombres. La Superintendencia de Salud estima que la esperanza de vida de una persona trans en Colombia es de apenas 35 años. El contexto de la población trans en las cárceles colombianas es especialmente adverso. De acuerdo con datos del Inpec proporcionados a Cambio, en el sistema penitenciario hay 1.595 personas de la comunidad Lgbti+ y otras identidades de género y orientación, de las cuales 205 se identifican como personas trans. Aunque representan una minoría frente a las más de 104.000 personas privadas de la libertad, expertos y activistas coinciden en que se trata del grupo más vulnerable. Darla Cristina González, defensora de derechos de la red Diana Navarro Sanjuan, relató al diario nacional que “en la cárcel también nos cobran diariamente por transgredir la norma social de que los hombres y mujeres deben ser de cierta manera”. González describió situaciones de violencia extrema, explotación sexual y falta de protección, agravadas por la imposibilidad de defenderse dentro del entorno carcelario. La investigadora Valentina Villamarín Mor, autora de un informe reciente sobre la situación de la población trans en prisión para la Universidad del Rosario, concluyó que el rechazo, la estigmatización y la violencia son parte del día a día de estas personas. “Constantemente son atacadas, acuchilladas, gritadas, y siempre las dejan de últimas en temas de alimentación y salud. Es más, los penales no atienden sus procesos de hormonización porque creen que es estético y no médico. Los otros internos e internas ni siquiera los dejan tener visita en los patios”, afirmó Villamarín Mor en diálogo con Cambio. Un testimonio recogido en su investigación ilustra la gravedad de la situación: una persona trans relató haber sido agredida con cuchillos y palos, y verse obligada a modificar su apariencia para evitar ataques, a costa de su bienestar emocional. El caso de Rodríguez ha impulsado la elaboración del primer protocolo nacional para la “garantía de derechos de mujeres y hombres trans, y personas no binarias privadas de la libertad”, según el borrador consultado por el diario. Esta reforma, liderada por la Defensoría, la Procuraduría y el Ministerio de Justicia, propone que la asignación de establecimientos penitenciarios para personas trans ya no dependa de la genitalidad, sino de la voluntad expresa de la persona, recogida en un consentimiento informado y verificada por un juez. Además, el protocolo establece que las personas trans serán nombradas y registradas por el nombre con el que se identifican, y que las parejas diversas tendrán derecho a visita íntima sin discriminación, en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales cisgénero. El Inpec, por su parte, se comprometió a garantizar el acceso continuo a tratamientos hormonales prescritos y a facilitar la valoración médica especializada para quienes deseen iniciar dichos tratamientos. Todo el personal penitenciario deberá recibir formación básica en diversidad sexual, enfoque diferencial y atención sin prejuicios, tanto en la formación inicial como en la capacitación permanente. La Escuela Penitenciaria Nacional incorporará estos contenidos en sus programas, con el objetivo de transformar la cultura institucional y reducir los riesgos para la población trans. Desde la perspectiva de activistas y expertos, el principal desafío sigue siendo la seguridad y la dignidad de las personas trans privadas de la libertad. González considera que la solución debe comenzar desde la imposición de la medida de aseguramiento, priorizando la protección y el bienestar de la persona más allá de la clasificación por género. Villamarín Mor, por su parte, ha documentado casos de mujeres trans que solicitaron cambios de pabellón dentro de la misma prisión, pero que terminaron pidiendo regresar tras enfrentar mayores niveles de acoso y violencia. https://www.infobae.com
Por ATA - Sylvia Rivera 20 de octubre de 2025
El suceso ha tenido lugar en la ciudad de Indore, en el estado indio de Madhya Pradesh, donde habrían ingerido un desinfectante de fenol Un intento de suicidio en masa que se ha saldado con hasta 24 personas trans hospitalizadas ha tenido lugar esta semana en el estado indio de Madhya Pradesh, concretamente en la ciudad de Indore. Los implicados supuestamente, con la intención de quitarse la vida, habrían ingerido un desinfectante de fenol. «Unas 25 personas de la comunidad trans han sido ingresadas en nuestro hospital. Dicen que han consumido fenol juntas», ha explicado el director del hospital, Basant Kumar Ningwal, en declaraciones a la agencia de noticias india PTI. Hasta ahora ha sido detenida una dirigente de la comunidad trans, Sapna Guru, alias Sapna Haji, acusada de amenazas y agresiones contra las personas que intentaron suicidarse tras exigir el dinero entregado para una conferencia. Fue detenida el jueves junto a tres hombres también implicados, ha explicado el subcomisario de la Policía Rajesh Dandotiya, citado por el diario The Hindu. https://www.lavozdegalicia.es