Blog Post

DESHACIENDO BULOS TRÁNSFOBOS 

ATA - Sylvia Rivera • 17 de febrero de 2020

Documento elaborado por Radfem Transinclusivo. Aviso de contenido: transfobia y transmisoginia.

TABLA DE CONTENIDOS

Introducción

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo. 3. Paridad.

4. Violencia de género.

5. Prisiones.

6. Deporte femenino.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Conclusión

Introducción

El objetivo del presente documento es desmontar, desmentir y básicamente DESHACER, argumentos cimentados en casos anecdóticos, fake news y textos descontextualizados que pretenden disfrazar la injustificada e injustificable transfobia de un sector del feminismo, que aún siendo minoritario y no representativo del mismo, cuenta con un gran altavoz mediático.

Dada la escasa y en ocasiones nula rigurosidad con la que ciertos medios difunden estas desinformaciones, lastrando así la lucha feminista, nos vemos obligadas a

DESHACER todo lo que tales medios están permitiendo edificar en base a NADA y a realizar una importante inversión en tiempo y esfuerzo que debería emplearse en los verdaderos problemas que enfrentamos TODAS las mujeres actualmente en España.

Comenzamos:

Deshaciendo este artículo y este otro :

Se han escogido estos dos artículos (pertenecientes a una misma serie titulada "Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar" -pendiente de conclusión-), al considerarlos altamente representativos en cuanto a los "argumentos" que un sector del feminismo radical, tristemente trans-excluyente, maneja habitualmente para cerrar la puerta del movimiento feminista a las compañeras trans, arrogándose así una portavocía de la que carece y tratando de apropiarse del movimiento feminista. En consecuencia, el primer bulo, del que nacen todas las demás argumentaciones (manipuladas cuando no directamente falsas) es pretender que hay una preocupación real en el seno del movimiento feminista en relación con la Proposición de Ley Trans.

Se identificarán en color ocre los extractos de dichos artículos.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

“Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.”

ES UN BULO PORQUE las personas trans ya tienen consideración de “colectivo en riesgo de exclusión social” entre muchos otros colectivos (personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas inmigrantes y personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género , personas con problemas de adicción -drogas, alcohol, juego, etc.-, personas reclusas o exreclusas (*1) ) siendo el colectivo al que menos presupuestos se derivan (página 119 del mismo Plan de Acción).))

Esta consideración no tiene nada que ver con la percepción de ayudas económicas, sino más bien con el estudio de su situación general ( “impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza.” Página 108 del mismo Plan Nacional), la implantación de programas de sensibilización y/o la elaboración de planes o acuerdos con entidades e instituciones de acción social para, digámoslo claro, poner tiritas a situaciones extremas, entre otras medidas de mínimos.

Los requisitos para beneficiarse de ayudas económicas no tienen nada que ver con pertenecer a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social de los anteriormente citados. Así pues, cuando se dice que “sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social” realmente se está hablando de algo que ya sucede con todas las personas, pertenezcan o no a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social incluso en lo relativo a la inserción laboral como veremos a continuación.

Según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se debe acreditar dicha situación individualmente ante los Servicios Sociales (*2) en base a factores socioeconómicos:

“Artículo 2.2: La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.”

Uno de esos colectivos del apartado 1 del artículo 2 es:

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción RAI o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.”

La acreditación de esta situación “ requiere de un largo proceso burocrático, que difiere mucho según los territorios y, en algunos, es una carrera humillante de obstáculos para las familias. En la mayoría de las comunidades autónomas percibir la renta mínima sigue siendo incompatible con tener un empleo, aunque éste sea temporal, estacional o a tiempo parcial.” (*3).

Para percibir la Renta Mínima de Inserción RAI se deberá acreditar una de estas situaciones: personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, y además los requisitos socioeconómicos exigidos. (*4)

En resumen: que un colectivo sea considerado en riesgo de exclusión social no lleva aparejadas ayudas económicas por la pertenencia al mismo.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo.

“El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).”

ES UN BULO PORQUE en la propia la Proposición de Ley (*5) que recurrentemente se demoniza y que, por cierto, ya ha caducado al disolverse las Cortes se especifica:

“Artículo 19. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans , y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje.”

Los estudios a los que se hace mención son los que derivan de considerar a la población trans como colectivo en riesgo de exclusión social como hemos se explica en el punto anterior.

Además, en el mismo artículo:

“2. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.”

Este punto se repite en el artículo 20 de incentivo para la contratación de personas trans en el sector privado, por lo que es falso que dichos puestos reservados, tanto en el sector público como en el privado, dependan exclusivamente de la mera declaración, siendo preciso superar los procesos selectivos y acreditar la modificación registral del nombre y/o sexo en todo caso.

Además, según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (*6) en la que se regulan las bonificaciones de los contratos que se celebren con trabajadores con discapacidad, personas que se encuentren en situación de exclusión social , víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas del terrorismo:

“Artículo 2.5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes , podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”

Es decir, la condición de situación de exclusión social debe acreditarse individualmente . Por lo tanto, es falso que acreditar la pertenencia a un colectivo en dicha situación sea suficiente para beneficiarse de estas bonificaciones.

" ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?, ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?, ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?”

Estas preguntas malintencionadas son una f alacia de falso dilema a la que vamos a contestar con el argumento indiscutible de que LOS DERECHOS NO SON UNA TARTA. Es decir, se puede luchar para la mejora en las ayudas de todas las personas que las necesiten sin pretender quitárselas a unas para dárselas a otras que, según el criterio individual, las merezcan más.

3. Paridad.

“Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.”

Al margen (si es que se puede permanecer al margen de tamaña injusticia) del trato en masculino y la negación de la identidad de las mujeres trans que se reitera a lo largo de los artículos, lo cierto es que los términos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (*7) para esos recuentos de paridad que se mencionan, merecerían un análisis aparte ya que no obligan a dicha paridad en el ámbito laboral del sector privado (en el que las actuaciones por la igualdad entre mujeres y hombres es voluntaria) y en el sector público se limita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Más que preocuparse de que las mujeres trans accedan a estas migajas, creemos que sería más útil proponer JUNTAS mejoras para estas irrisorias “obligaciones”.

“(...) las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.”

El enlace que se relaciona en esta frase lleva a la traducción de un artículo sin fuentes en la que no se mencionan estudios al respecto.

4. Violencia de género.

“(...) podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.”

ES UN BULO PORQUE se obvia el artículo 7.8 de la Proposición de Ley (*8):

“Artículo 7.8. La rectificación de la mención relativa al sexo registral y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a estas inscripciones.

Así pues, el maltrato físico o psicológico que se ejerciera antes del cambio de sexo o nombre registral, no quedaría fuera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abreviada como LIVG o VioGen).

A su vez, la figura jurídica de fraude de ley está amparada en nuestra legislación por el artículo 6.4 del Código Civil (*9 )y añadimos que no hay evidencia de que las leyes de reconocimiento de género sin requisitos patologizantes (informe médico y hormonación) hayan tenido aparejados mayores niveles de fraude de ley.

“En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).”


ES UN BULO PORQUE ya de entrada esta afirmación no enlaza a fuente alguna, por lo que no debería merecer siquiera el esfuerzo de ser desmentida. Aún así aportamos un caso real, el de Argentina, donde la ley no exige informes psicológicos ni hormonación para solicitar el cambio de sexo registral. Desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género de Argentina (*10) en 2012, hasta febrero de 2020, han cambiado su género en el DNI 9.000 personas . Teniendo en cuenta que la población total de Argentina en 2010 era de 4 0.117.096 habitantes (y sin tener en cuenta el incremento demográfico de los últimos 10 años), esas 9.000 personas suponen el 0,02% de la población. En ocho años desde la entrada en vigor de la ley, sólo el 0,02% de la población ha conseguido el cambio de sexo registral tras solicitarlo sin requisitos legales más allá de su voluntad. Este porcentaje no puede cambiar las estadísticas de manera ni remotamente sustancial.

5. Prisiones.

“Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.”

ES UN BULO PORQUE no se aportan fuentes, aunque para colmo, hemos encontrado el desmentido que tuvo que adjuntar la BBC a dicha información después de publicarla:

“Una encuesta del gobierno ha contado a 125 prisioneros transgénero en Inglaterra y Gales, pero el Ministerio de Justicia dice que estas cifras aún no son un reflejo fiable de los números reales. El Ministerio de Justicia dice que 60 de ellos han sido condenados por uno o más delitos sexuales, pero no identificaron su género . Es probable que haya más reclusos trans, con sentencias más cortas y menos propensos a ser delincuentes sexuales, que no aparecen en esta información.”

Es decir, ese 48% de “varones identificados como trans” no es real ya que nunca se especificó el género (no se puede saber si eran hombres trans o mujeres trans) y además el Ministerio de Justicia británico no refrendaba la cifra de personas trans reclusas de la encuesta, que podría ser mayor y por tanto reducir dicho porcentaje de la población trans reclusa con penas por delitos sexuales.

El enlace que se muestra como fuente de esta aseveración no contiene información al respecto y la que contiene está a todas luces manipulada. El siguiente texto es de la referencia de la cita anterior pero se identificará igualmente en color ocre:

“Los varones que transicionan son más propensos a la conducta criminal que otros varones. Una investigación en los Estados Unidos muestra que el 21% de varones que han transicionado han sido enviados a prisión por algún motivo, algo que contrasta con el 2,7% de la población americana en general (Grant et al., 2011).”

Traemos el apartado Encarcelaciones del estudio que se menciona (Grant et al., 2011. Página 163 (*11):

“El 7% de los participantes del estudio informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda estrictamente debido al sesgo de los agentes de policía sobre la base de la identidad / expresión de género . El 4% de aquellos que no han trabajado en la economía sumergida informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda debido a este mismo sesgo.

(...) El 21% de los encuestados transgénero de hombre a mujer informaron haber sido enviados a la cárcel por cualquier motivo , en contraste con el 10% de los encuestados de mujer a hombre.

Estas estadísticas superan a las de la población general de las prisiones, en algunos casos por mucho. Un informe de 2003 del Departamento de Justicia muestra que el 2.7% de la población estadounidense en general ha estado encarcelada en algún momento de la vida. (...) Debido a que los datos del Departamento de Justicia se limitan a las prisiones y no incluyen cárceles, la comparación con nuestros datos no es precisa. ( En general, una cárcel es una instalación administrada por una jurisdicción local para confinar a personas por períodos cortos de tiempo. Una prisión es administrada por el Estado y utilizada para albergar criminales condenados por períodos generalmente más largos.)”

Ninguno de los dos porcentajes refiere a personas encarceladas por delitos sexuales sino por cualquier motivo. El porcentaje más elevado en el caso de las personas trans y de género no conforme viene a explicar el trato discriminatorio que sufren por parte de las fuerzas de seguridad estadounidenses, como también sucede con la población racializada de dicho país (*12).

Queremos acabar con algunos de los párrafos de la Conclusión de dicho estudio:

“Es por el espíritu de las personas transgénero y de género no conforme de todas partes que continúan prosperando y contribuyendo a sus comunidades, a pesar de todas las injusticias que sufren y las barreras para su bienestar que enfrentan, que presentamos este informe con la determinación de que nos hará avanzar como comunidad. También reconocemos que hay muchas, muchas personas que hemos perdido en el camino, que no han podido sobrevivir a la incesante discriminación, acoso y violencia que han encontrado. Podemos honrarlas trabajando para un mundo en el que las personas transgénero y de género no conforme sean libres de vivir sin temer la marginación y el abuso detallados aquí, de manera que respeten el derecho de cada individuo a la autodeterminación y afirmen nuestra humanidad colectiva.”

Ojalá poder terminar aquí, pero las desinformaciones siguen.

6. Deporte femenino.

Todo este apartado sólo se sustenta en afirmaciones sin fuentes salvo la de una entrevista a Sharon Davies en la que tampoco se referencia nada.

Aún así queremos visibilizar que los requisitos que exige el Comité Olímpico a las mujeres trans e intersexuales (muchas de ellas cisgénero), las obliga a disminuir sus niveles de testosterona mediante hormonación para poder competir en el deporte femenino olímpico, requisito que no se les exige a los hombres trans para competir en las secciones masculinas.

No hemos encontrado posicionamientos colectivos de mujeres deportistas en contra de la participación de las mujeres trans en los deportes femeninos (que ya se da en España ya que depende de la voluntad de las distintas federaciones al no haber una norma que la regule a nivel estatal).


7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

“Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública.”

Efectivamente. Y negarles a las personas trans que usen los baños y vestuarios que les corresponden, las expulsa de la vida pública ya que sólo podrán usar su casa como espacio seguro.

“Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.”

Si existe ese género pornográfico es porque ya puede llevarse a cabo sin cambio legislativo mediante. Además, siendo como es nuestra sociedad patriarcal y machista, los hombres fetichistas y/o agresores no han necesitado nunca “disfrazarse” ni hacerse pasar por mujeres para vulnerar la intimidad y la integridad física de las mujeres en los espacios reservados a nosotras.

Además el acoso sexual es un acto criminal independiente del certificado de reconocimiento de género de una persona. Los costos sociales de la transición son tan altos que no se puede suponer que tener acceso a espacios reservados para mujeres sea un incentivo lo suficientemente grande como para solicitar el cambio de género. No hay evidencia alguna que muestre una relación entre la reducción de los requisitos para obtener el reconocimiento de género y un aumento de delitos sexuales, más allá de puro prejuicio.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Al igual que con los artículos anteriores, se han seleccionado como representativos del sector trans-excluyente, por la asiduidad con la que emplea argumentaciones similares, un comunicado del Partido Feminista de España y un tweet cuyo contenido viene siendo recurrente por parte de su autora, directora desde hace años de la Escuela Feminista Rosario de Acuña , Vicepresidenta del Real Patronato del Museo del Prado y Consejera de Estado.


Es de remarcar la gravedad añadida que implica que el discurso trans-excluyente se haya colado en partidos políticos e instituciones. No debemos olvidar que el Partido Feminista de España ha sido denunciado ante la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona por la Federación Plataforma Trans, y la Escuela Feminista Rosario Acuña ha sido igualmente denunciada por presunto delito de odio por la Generalitat de Catalunya, a cuenta de las jornadas celebradas el pasado Julio de 2019, de las que se enlaza a continuación un pequeño extracto en vídeo y un artículo de Píkara Magazine.

En todo caso, nos remitimos a los siguientes artículos este al objeto de desmontar los infundios vertidos sobre menores trans:


No se puede consentir -mucho menos desde el movimiento feminista- ningún tipo de exclusión, rechazo, desprecio ni discriminación, por causa de su condición a las compañeras trans. Las compañeras trans son mujeres y en tanto sean feministas, sujeto político del movimiento feminista. No hay argumento válido para obstaculizar ninguna Proposición de Ley que trate de mejorar las condiciones de vida de las personas trans, sin olvidar que hablamos de una Proposición de máximos hecha por colectivos trans que aún precisa del oportuno debate parlamentario previo a su aprobación, por lo que las críticas que deban hacerse a la misma, deben ser rigurosas y no basarse en alarmismos no respaldados por ningún tipo de análisis. No se puede permanecer impasible ante el altavoz que algunos medios están ofreciendo a desinformaciones sin contraste alguno que magnifican la ya de por sí sangrante discriminación que sufren las personas trans. Exigimos rigor informativo en el tratamiento de informaciones que afectan a la vida y a la integridad de las compañeras trans en particular y a la sociedad a la que aspiramos las mujeres feministas en general. En España existen desde 2007, leyes autonómicas que ya reconocen algunos de los aspectos que esta Proposición de Ley pretende regular a nivel estatal y en los casi quince años transcurridos desde entonces, no ha sobrevenido el apocalipsis que el sector trans-excluyente predice. Ni sobrevendrá, tal y como queda evidenciado en el presente documento. Asistimos a un auge del fascismo a escala global y no es de recibo que ningún sector del feminismo, por pequeño que sea, lo fortalezca con los bulos y desinformaciones que aquí se desmienten.


*2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Artículo 2.2)

*3. Análisis de EAPN España del último Informe sobre Rentas Mínimas de Inserción 2018

*4 ¿Tengo derecho a la RAI?


*5 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

*8 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*9 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

*10 Ley de Identidad de Género de Argentina (26.743).

*11
Grant, Jaime M., Lisa A. Mottet, Justin Tanis, Jack Harrison, Jody L. Herman, and Mara Keisling. Injustice at Every Turn: A Report of the National Transgender Discrimination Survey. Washington: National Center for Transgender Equality and National Gay and Lesbian Task Force, 2011.

*12
U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics, Prevalence of Imprisonment in the U.S. Population, 1974-2001 by Thomas P. Bonczar (Washington, DC: GPO, 2003).





Documento elaborado por Radfem Transinclusivo.

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 24 de marzo de 2025
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca cambió su alerta de viaje a Estados Unidos para las personas trans, siguiendo los pasos de otros países europeos como Alemania y Finlandia que sugieren que podrían enfrentar dificultades al intentar ingresar a Estados Unidos. El país nórdico escribió en su sitio web que las personas trans deben comunicarse con la Embajada de Estados Unidos antes de viajar a Estados Unidos. “Al solicitar un ESTA o una visa para Estados Unidos, hay dos designaciones de género para elegir: masculino o femenino”, indicó el aviso de viaje danés en una actualización el viernes. “Si tiene la designación de género X en su pasaporte, o ha cambiado su género, se recomienda que se comunique con la Embajada de los Estados Unidos antes de viajar para obtener orientación sobre cómo proceder”, aconsejó el ministerio. Si bien la advertencia de viaje no menciona explícitamente a la nueva administración estadunidense, llega apenas unas semanas después de que el presidente Donald Trump firmara una orden ejecutiva pidiendo al gobierno federal que defina el sexo sólo como masculino o femenino y que eso se refleje en documentos oficiales como pasaportes y políticas como las asignaciones de prisiones federales. El Departamento de Estado de EU dejó de emitir documentos de viaje con la X, el marcador de género preferido por muchas personas no binarias que no se identifican estrictamente como hombres o mujeres. El departamento también ha dejado de permitir que las personas cambien el género que figura en su pasaporte o que obtengan uno nuevo que refleje su género en lugar del sexo asignado al nacer. La jefa del grupo transgénero LGBTTIQ+ Dinamarca, Susanne Branner, dijo a la radio danesa RadioIII que su grupo se había comunicado con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país a principios de semana y había solicitado una actualización del aviso. Señaló que hay unos miles de personas en Dinamarca que han cambiado su género legal y que podrían enfrentar situaciones desagradables en los aeropuertos cuando intenten ingresar a Estados Unidos o incluso se les podría negar la entrada porque sus pasaportes no reflejan el género asignado al nacer. Si eres una persona trans o tienes una X en tu pasaporte, ¿puedes arriesgarte a que te nieguen la entrada? Nos gustaría obtener respuestas concretas al respecto, declaró Branner a RadioIII. Otros países europeos también cambiaron sus avisos oficiales para los miembros de la comunidad trans en un reflejo de la situación en Estados Unidos. El Ministerio de Asuntos Exteriores alemán publicó un aviso a principios de este mes, diciendo que los viajeros que tienen la entrada de género 'X' o cuya entrada de género actual difiere de su entrada de género al nacer se comuniquen con una misión diplomática de EE. UU. en Alemania antes de ingresar al país y averiguar los requisitos de entrada aplicables. Finlandia también informa a los posibles viajeros estadounidenses en la página web de su Ministerio de Asuntos Exteriores que si su género actual, tal como consta en su pasaporte, difiere del género que se les asignó al nacer, las autoridades estadounidenses podrían denegar la entrada. Se recomienda consultar con las autoridades estadounidenses con antelación los requisitos de entrada. https://rancherita.com.mx
Por ATA - Sylvia Rivera 21 de marzo de 2025
Este lunes, el mundo del futbol vivió un momento histórico con el debut internacional de la árbitra israelí Sapir Berman, que se convirtió en la primera silbante trans en pitar un partido entre selecciones durante la clasificación para la Eurocopa Femenina Sub-17 La árbitra israelí Sapir Berman se convirtió este lunes en la primera silbante trans en la historia en dirigir un partido internacional. Concretamente, fue la encargada del encuentro de clasificación para la Eurocopa Femenina Sub-17 entre Irlanda del Norte y Montenegro, que tuvo lugar el lunes en el Estadio Seaview de Belfast. Berman fue oficialmente anunciada como árbitra internacional hace un par de semanas. Por ello, el encuentro Irlanda del Norte vs Montenegro, que concluyó con la derrota de Irlanda del Norte por 1-2, marcó el principio de otros tantos partidos que Berman pitará: entre ellos, el Montenegro vs Kazajistán del próximo 23 de marzo. El pasado sábado, antes de volar a Irlanda del Norte para marcar historia en el futbol europeo, Berman dirigió el partido de la liga israelí entre el Maccabi Tel Aviv y el Hapoel Haifa, que terminó con una victoria del equipo local por 3-0. ¿Quién es Sapir Berman? La silbante vio este nuevo reto como una oportunidad de defender y dar visibilidad a los derechos de la comunidad LGBTIQ+. Berman debutó como árbitra en la máxima categoría masculina israelí en 2018, antes de iniciar su transición, que finalmente se concretó en 2021. Pese a que la árbitra tocó techo al ser la primera mujer trans en arbitrar un partido internacional, la inglesa Lucy Clark ya se había destacado antes en el panorama mundial, llegando incluso a ser reconocida con un récord Guiness. Clark fue la primera mujer trans en el mundo en pitar un partido. Esto también en 2018, durante el campeonato semiprofesional inglés, aunque se quedó por la Liga Nacional Femenina y por el futbol base masculino de su país natal. https://www.estadiodeportes.mx
Por ATA - Sylvia Rivera 20 de marzo de 2025
Washington. El presidente Donald Trump congeló 175 millones de dólares en fondos federales para la Universidad de Pensilvania (UPenn) por su inclusión de atletas trans en deportes femeninos, indicó este miércoles en exclusiva la cadena Fox News. El centro universitario perteneciente a la Ivy League podría perder toda su financiación federal en el marco de una investigación por potenciales violaciones del Título IX, una histórica ley federal de derechos civiles aprobada en 1972 y que prohíbe la discriminación por razón de sexo en cualquier escuela o programa educativo que reciba fondos federales. Cada Administración tiene la facultad de interpretar esta legislación. Trump y otros detractores de la participación de atletas trans en competencias femeninas sostienen que estas deportistas cuentan con "una ventaja injusta". El pasado 5 de febrero, el líder republicano firmó una orden ejecutiva destinada a cumplir una de sus principales promesas de campaña: prohibir que mujeres trans compitan en deportes femeninos. La Universidad de Pensilvania recibió el año pasado cerca de 1,000 millones de dólares en fondos federales. Están investigadas también por posibles violaciones al Título IX la San Jose State University y la Massachusetts Interscholastic Athletic Association, pero la congelación de esos 175 millones, según Fox News, no es consecuencia directa de esas pesquisas. Esa universidad acaparó titulares por primera vez en la temporada 2022 cuando Lia Thomas, una atleta trans, compitió en el equipo femenino y se convirtió en la primera persona trans en ganar un campeonato nacional al completar las 500 yardas (457 metros) en natación estilo libre en 4 minutos y 33.24 segundos. Trump también se ha pronunciado contra las personas trans en el Ejército, al considerar que el servicio militar debe reservarse para aquellos “mental y físicamente aptos para el deber”, pero una jueza bloqueó este pasado martes esa orden ejecutiva. https://www.primerahora.com
Por ATA - Sylvia Rivera 19 de marzo de 2025
Budapest, 18 mar (EFE).- El Parlamento húngaro aprobó este martes una enmienda a la ley de reunión que prohíbe en la práctica la celebración del desfile del Orgullo LGTBI+, con el argumento de proteger a los menores de edad. La norma ha sido propuesta por el partido Fidesz, del primer ministro ultranacionalista Viktor Orbán, y ha recibido también el apoyo de los diputados de la extrema derecha. El texto de la enmienda señala que se prohíben «las reuniones que promuevan o exhiban el cambio de sexo de nacimiento o la homosexualidad». La enmienda fue aprobada con 136 votos a favor y 27 en contra (36 diputados no votaron). En la votación, los legisladores del partido opositor y liberal Momentum prendieron bengalas de los colores de la bandera húngara, rojo, blanco y verde. El Fidesz, que lleva desde 2010 revalidando una mayoría absoluta de dos tercios, justifica la reforma en la aplicación de la llamada ‘ley de defensa de los menores’ que tiene como objetivo declarado respetar el derecho de los niños «a un desarrollo físico, mental y moral adecuado». Los organizadores del Pride de Budapest, que concluye todos los veranos con el desfile de Orgullo LGTBQI, ha denunciado que el Gobierno ultranacionalista de Orbán trata a esa comunidad como un chivo expiatorio y que restringe las protestas pacíficas. «Esto no es protección de menores, es fascismo», enfatizó Pride Budapest en un comunicado. «Se prohíbe celebrar cualquier reunión que viole la prohibición establecida en la ley de defensa de los menores», indica la enmienda, determinando como infracción la organización de estos eventos y también la participación en ellos. La llamada ‘ley de defensa de menores’, aprobada en 2021, relaciona la homosexualidad con la pederastia, por lo que es considerada homófoba por diferentes ONG y ha sido criticada por la Unión Europea, a la que Hungría pertenece. Esa norma prohíbe hablar de la homosexualidad y transexualidad en espacios y publicaciones para menores y obliga a las librerías a vender en sobres cerrados los libros en la sección juvenil que abordan ese tema. Como este cambio legal limita el derecho de reunión, se prevé que el Gobierno promueva una enmienda constitucional para que el derecho de los niños a «los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, mental y moral» esté por encima del resto de derechos fundamentales, con la excepción del derecho a la vida. La oposición democrática ha denunciado que la enmienda vulnera uno de los derechos fundamentales y limita más aún los derechos de la comunidad LGTBQI+ en el país centroeuropeo. El Gobierno de Orbán lleva 15 años reduciendo progresivamente los derechos de esta comunidad. En 2011 modificó la Constitución y fijó que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. Posteriormente prohibió que la parejas del mismo sexo puedan adoptar a niños. Pese a las políticas de Orbán, el apoyo al Desfile del Orgullo sigue creciendo entre los húngaros. Mientras que en 2019 el 34 % de los encuestados aseguraba que se debería prohibir, hoy solo piensan así el 27 %. Los organizadores afirman que pese, a las prohibiciones, este año se celebrará también el Día del Orgullo, que cumple 30 años en Hungría. EFE. https://www.swissinfo.ch
Por ATA - Sylvia Rivera 18 de marzo de 2025
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer trans durante la madrugada del 23 de julio de 2022 en un aparcamiento subterráneo de la ciudad. Según los hechos probados, la mujer, trans, de una inteligencia límite, y con una minusvalía del 35%, regresaba a su domicilio en compañía de una conocida cuya identidad no se conoce, cuando el ahora condenado se acercó a la víctima, la agarró por la cintura y se encaminó con ella hacia las escaleras que conducen al aparcamiento que hay entre el centro médico de San José y el edificio de Hacienda. Ambos bajaron las escaleras del aparcamiento y al transitar por el paso de peatones el acusado le hacía tocamientos. Instantes después, caminaron hacia la zona de los vehículos, en donde el acusado le exigió que llevaran a cabo actividades de índole sexual, a lo que mujer accedió «al no tener una capacidad de reaccionar ante tal situación». Poco después vuelven a salir del interior de la zona de los vehículos abrazando el acusado a la mujer «aunque con cierto forcejeo», cuando a la altura de la parte trasera de un vehículo y la pared el hombre volvió a agredirla, y sin que ella reaccionase en modo alguno dada su nivel de comprensión y de reacción». A la salida del parking tuvieron un nuevo forcejeo. La mujer fue reconocida en el hospital y se apreciaron contusiones en el cuerpo. No resulta probado que el acusado hubiese sustraído la cartera del interior del bolso que portaba la víctima. La Sala, además, le ha impuesto al hombre la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima durante siete años; así como seis años de libertad vigilada, que se ejecutarán con posterioridad a la pena de cárcel; y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante ocho años. El tribunal considera que, en este caso, la prueba de cargo está esencialmente constituida por la declaración de la víctima, la cual cuenta con corroboraciones periféricas, entre ellas el reconocimiento que le realizaron en el hospital, el hallazgo de perfiles genéticos de ambos en prendas de ropa analizadas y los informes periciales de la psicóloga forense, así como por pruebas testificales. En la sentencia, además, se condena al agresor a cargar con la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y a pagar a la mujer asaltada 165,5 euros por las lesiones sufridas y 8.000 euros por daños morales. No obstante, fue absuelto del delito de hurto. Los magistrados subrayan en la sentencia que ha quedado probado que no concurrió consentimiento. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG. https://www.lavozdegalicia.es
Por ATA - Sylvia Rivera 17 de marzo de 2025
BENIDORM. La fiscalía de Alicante pide dos años y dos meses de prisión para dos agentes de la policía local de Benidorm que, en mayo de 2020 y por su identidad de género, humillaron y insultaron a una mujer trans desde un coche patrulla en plena calle. Uno de los dos agentes profirió los insultos y humillaciones y el otro grabó lo ocurrido, un vídeo que envió a su compañero quien, a su vez lo reenvió a un grupo de Whatsapp de más agentes, uno de los cuales finalmente lo subió a la plataforma Youtube, según el ministerio público, que aprecia un delito de odio. El juicio contra estos dos policías se ha fijado para este martes, 18 de marzo, a partir de las 9.30 horas en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, según el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV). Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2020 cuando los procesados, que estaban de servicio en plena pandemia sanitaria, circulaban en el vehículo policial y se aproximaron a la víctima. Según relata la fiscalía, uno de los agentes se dirigió a ella y le dijo “de día eres todavía más feo, eres horrible” y añadió, en el contexto de confinamiento, “¿qué es lo que hacéis ahora que no podéis jalar pollas ni robar? ¿Cómo vives?” Si antes jalarías pocas pollas, con lo feo que eres, ¿ahora qué haces?". En el vídeo subido a Internet se ve que este policía añadió: "Te dije el otro día que no podías estar por aquí y no te denuncié", mientras su compañero que está grabando la escena replica "no, no, hay que denunciarle". "Que te vayas, cerdo", espetó el policía local antes de detener la grabación. La difusión del video tuvo una gran repercusión en las redes sociales y en los medios de comunicación y causó la detención del agente de los insultos y que quedara en libertad con cargos tras pasar a disposición judicial. Además, tanto él como su compañero, el que grabó las imágenes, fueron expedientados por el ayuntamiento de Benidorm y suspendidos de sus funciones. https://valenciaplaza.com
Por ATA - Sylvia Rivera 14 de marzo de 2025
El tribunal más alto de la UE ha fallado este jueves que Hungría debe registrar la «identidad vivida» de las personas trans, citando las reglas de protección de datos del bloque, lo que representa la primera victoria para la comunidad Trans desde un cambio legal en 2020. «El Tribunal observa que, bajo el RGPD (reglas de protección de datos), la persona interesada tiene el derecho de obtener la rectificación de datos personales inexactos», dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Hungría, gobernada desde 2010 por el primer ministro nacionalista Viktor Orbán, prohibió en 2020 el registro oficial del cambio de sexo y el reconocimiento legal de las identidades de las personas trans. En 2022, una persona trans iraní con estatus de refugiado en Hungría solicitó que se modificara el registro oficial en el que figuraba como mujer, sexo que se le asignó al nacer. Había obtenido el estatus de refugiado ocho años antes al justificar su identidad trans con base en certificados médicos. Sin embargo, las autoridades rechazaron su solicitud de modificar el registro, argumentando que no había demostrado haber pasado por una cirugía de reasignación de sexo. Él presentó entonces su caso ante el Tribunal Superior de Budapest, que consultó al tribunal de la UE. El TJUE se rige por la ley europea El TJUE ha asegurado que, bajo la ley europea, todas las personas tienen derecho a rectificar sus datos. «Si el propósito de recopilar esos datos era identificar al sujeto de los mismos, esos datos parecerían referirse a la identidad de género vivida de esa persona, y no a la identidad asignada al nacer», ha señalado el tribunal. «En ese contexto, el tribunal aclara que un Estado miembro no puede ampararse en la ausencia, en su legislación nacional, de un procedimiento para el reconocimiento legal de la identidad trans para limitar el ejercicio del derecho a la rectificación», ha añadido. Ahora corresponde al tribunal nacional en Hungría fallar sobre el caso de acuerdo con la decisión. El gobierno de Orbán ha aprobado una serie de leyes que han sido criticadas por los activistas en Hungría y por la UE por restringir derechos trans. https://www.abc.es
Por ATA - Sylvia Rivera 13 de marzo de 2025
El 11 de marzo se reportó que una nueva, y posible, legislación, en contra de los derechos trans, entrará en vigor en Texas; este proyecto de ley presuntamente acusará a las personas trans de “fraude de identidad de género”. La propuesta fue presentada por el representante estatal republicano Tom Oliverson desde la semana pasada; alegó que deberá considerarse delito el declararse de manera verbal o escrita, ante un empleador o agencia de Gobierno, el género opuesto al registrado en el certificado de nacimiento. Los delitos, que cubren los estatus estatales, son penables en Texas con dos años de prisión y hasta 10,000 dólares de multa. A la fecha de esta publicación, el proyecto de Ley aún no ha sido retomada por otro legislador, lo cual hace que su seguimiento permanezca hipotético. Sin embargo, medios de comunicación estadounidense complementan esta noticia, subrayando que la mera mención de esta legislación significará un precedente a nivel nacional en contra de los derechos de las personas trans. En las plataformas de las redes sociales, como X, usuarios a favor de los derechos trans han comunicado, de manera numerosa, su desacuerdo en respecto este proyecto de ley. El proyecto de ley ya está estableciendo un precedente a nivel nacional, sentando ejemplo de cómo la legislación contra las personas trans se ha vuelto más extrema y mucho más obvia en cuanto a sus intenciones en los años recientes, especialmente en lugares como Texas. Apenas en febrero otro representante republicano estatal, Brent Money, presentó un proyecto que declararía como ilegal que algún proveedor de cuidados de salud dé tratamiento a cualquier paciente —ya sea menor de edad o adulto— si va a recibir medicamentos hormonales, tratamientos para bloquear reacciones puberales o cirugías que pretendan afirmar la identidad de género de alguien. En la última década, Texas ha estado en la punta de la lanza cuando se trata de medidas a nivel estatal que restrinjan los derechos de personas trans. En 2017 fue de los primeros estados de EE.UU., junto con Carolina del Norte, en debatir una ley para prohibir a la gente usar los sanitarios que se alineen con su identidad de género. Esa medida al final no fue aprobada, pero Texas sí ha impulsado varias otras que ya son ley. En marzo de 2022, la fiscalía estatal emitió una declaratoria para que el Departamento de Servicios Familiares de Texas pudiera abrir investigaciones en contra de padres y tutores si se sospechaba que les habían conseguido a sus hijos tratamientos de afirmación de género. Luego el estado aprobó una restricción a los cuidados médicos para personas trans y pasó una medida para prohibirle a estudiantes trans que sean atletas participar en las ramas deportivas que vayan con su identidad de género (algo después replicado a nivel federal). Además, Texas hace poco anunció que interpreta un decreto del presidente Donald Trump como que no puede permitir que las personas trans actualicen sus documentos como actas de nacimiento o licencias de conducir para que éstas muestren el género con el que se identifican. Tan solo en lo que va de este 2025 los legisladores estatales en Texas ya han presentado unos 170 proyectos de ley que activistas consideran van dirigidos en contra de personas LGBTQ+, según el grupo Equality Texas. https://vanguardia.com.mx https://www.telemundo.com
Por ATA - Sylvia Rivera 12 de marzo de 2025
Tras la 'cancelación' en Hollywood a causa de sus polémicos tuits y el intento de Netflix de apartarla de la promoción de la película 'Emilia Pérez', el cine español ha respaldado este lunes a Karla Sofía Gascón al concederle el premio de la Unión de Actores a Mejor Actriz en Producción Internacional. La actriz española Karla Sofía Gascón ha reaparecido este lunes en la alfombra roja de los 33 Premios de la Unión de Actores y Actrices, que tiene lugar en el Circo Price de Madrid. «Estoy muy feliz, de verdad. Muchas gracias», ha afirmando a su paso por la alfombra roja. Gascón ha logrado el Mejor Actriz en Producción Internacional por 'Emilia Pérez', al que estaba nominada junto con Susi Sánchez ('Reinas') y María Caballero ('The first omen'). Tras recoger el premio, la actriz ha pedido «más amor y menos odio» ha lamentado que a «algunas personas» les hubiera gustado verla en los Oscar quemándose en un árbol «como en la Inquisición». «Hace cinco años hacía funciones en México donde solo acudía una persona, y ya entonces en las redes sociales me insultaban. Hace una semana estaba en los Oscar y a algunos les hubiera gustado verme en un árbol quemándome como en la Inquisición. Nada ha cambiado, igual que no ha cambiado mi ilusión. No soy un robot, soy una mujer como las demás, con mis virtudes y con mis defectos, a veces un poco imbécil, con una hija a la que quiero dejar un mundo mejor. Mi saga favorita es 'La Guerra de las Galaxias', siempre he luchado contra el lado oscuro. También contra el lado oscuro de mi misma que he logrado vencer», ha afirmado al recoger el galardón. Un discurso que ha concluido pidiendo acabar con el «lado oscuro» de cada uno para que haya «más amor y menos odio». Al inicio de sus palabras, Sofía Gascón, visiblemente emocionada, ha asegurado que una buena actriz «no se hace en las escuelas» sino «viviendo. El arte viene de la imperfección del ser humano», ha subrayado. Karla Sofía Gascón ha reconocido que quería ser un ejemplo de superación, pero ha pedido disculpas por «no haberlo podido ser» de la manera que le habría gustado. «Os juro que voy a seguir luchando por ello. Voy a seguir dando lo mejor de mí , porque amo mi trabajo, porque creo que hacemos lo más bonito que podemos hacer en este mundo, llevar la vida de unas personas a otras para que todos evolucionemos. Para despedirme, deciros que la fuerza nos acompaña en todos estos momentos tan oscuros que nos quedan por vivir. Y que empecemos por nosotros mismos, acabando con ese lado oscuro que tenemos dentro», ha asegurado. La artista madrileña acudió a la gala de los Oscar, pese a que en un principio Netflix la apartó de la promoción de la película de cara a los galardones de la Academia. Además, la actriz compartió este pasado sábado una reflexión con 'The Hollywood Reporter', en la que aseguraba que el dolor por toda su polémica fue «tan abrumador» que llegó a «contemplar lo impensable». «A veces nos ponemos un escudo para protegernos, para que el mal no llegue a nuestro corazón, a nuestra piel o a nuestra alma«, comienza la nota, en la que en primer lugar vuelve a pedir perdón por sus polémicos mensajes. Y aseguró: «Sin ninguna excusa y sin intención de justificar mis acciones pasadas, quiero pedir perdón a todas las personas a quienes he ofendido en algún momento de mi vida y en mi camino. Pido perdón y me comprometo a seguir aprendiendo y escuchando para no cometer los mismos errores en el futuro«. https://www.abc.es
Por ATA - Sylvia Rivera 10 de marzo de 2025
Washington D.C. – A pesar de los fallos judiciales que han bloqueado temporalmente la orden ejecutiva del expresidente Donald Trump sobre la reversión de protecciones para las personas trans, varias reclusas trans en los Estados Unidos han sido trasladadas a cárceles masculinas. Al menos 17 mujeres trans presentaron una demanda en febrero para frenar sus traslados, pero aún así algunas han sido reubicadas en instalaciones para hombres. Esta práctica ha sido denunciada por abogados de derechos civiles y por las propias mujeres afectadas, según un informe publicado por el diario The Guardian. Una de las reclusas afectadas, Whitney, relató que fue reubicada esta semana y que la Oficina Federal de Prisiones (BOP) cambió su registro a “hombre”. “Sigo siendo castigada por existir”, expresó la joven de 31 años. Además, la abogada Kara Janseen, quien representa a mujeres trans, denunció que situaciones similares están ocurriendo con otras internas, algunas de las cuales fueron internadas en cárceles masculinas a pesar de haberse sometido a cirugías de reasignación de sexo antes de su encarcelamiento. Este incidente subraya las crecientes tensiones sobre los derechos de las personas trans en el sistema penitenciario de EE.UU., en un contexto donde las políticas federales continúan siendo desafiadas por los tribunales y organizaciones de derechos humanos. https://telenoticias.com.do
Más entradas
Share by: