DESHACIENDO BULOS TRÁNSFOBOS 

ATA - Sylvia Rivera • 17 de febrero de 2020

Documento elaborado por Radfem Transinclusivo. Aviso de contenido: transfobia y transmisoginia.

TABLA DE CONTENIDOS

Introducción

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo. 3. Paridad.

4. Violencia de género.

5. Prisiones.

6. Deporte femenino.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Conclusión

Introducción

El objetivo del presente documento es desmontar, desmentir y básicamente DESHACER, argumentos cimentados en casos anecdóticos, fake news y textos descontextualizados que pretenden disfrazar la injustificada e injustificable transfobia de un sector del feminismo, que aún siendo minoritario y no representativo del mismo, cuenta con un gran altavoz mediático.

Dada la escasa y en ocasiones nula rigurosidad con la que ciertos medios difunden estas desinformaciones, lastrando así la lucha feminista, nos vemos obligadas a

DESHACER todo lo que tales medios están permitiendo edificar en base a NADA y a realizar una importante inversión en tiempo y esfuerzo que debería emplearse en los verdaderos problemas que enfrentamos TODAS las mujeres actualmente en España.

Comenzamos:

Deshaciendo este artículo y este otro :

Se han escogido estos dos artículos (pertenecientes a una misma serie titulada "Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar" -pendiente de conclusión-), al considerarlos altamente representativos en cuanto a los "argumentos" que un sector del feminismo radical, tristemente trans-excluyente, maneja habitualmente para cerrar la puerta del movimiento feminista a las compañeras trans, arrogándose así una portavocía de la que carece y tratando de apropiarse del movimiento feminista. En consecuencia, el primer bulo, del que nacen todas las demás argumentaciones (manipuladas cuando no directamente falsas) es pretender que hay una preocupación real en el seno del movimiento feminista en relación con la Proposición de Ley Trans.

Se identificarán en color ocre los extractos de dichos artículos.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

“Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.”

ES UN BULO PORQUE las personas trans ya tienen consideración de “colectivo en riesgo de exclusión social” entre muchos otros colectivos (personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas inmigrantes y personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género , personas con problemas de adicción -drogas, alcohol, juego, etc.-, personas reclusas o exreclusas (*1) ) siendo el colectivo al que menos presupuestos se derivan (página 119 del mismo Plan de Acción).))

Esta consideración no tiene nada que ver con la percepción de ayudas económicas, sino más bien con el estudio de su situación general ( “impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza.” Página 108 del mismo Plan Nacional), la implantación de programas de sensibilización y/o la elaboración de planes o acuerdos con entidades e instituciones de acción social para, digámoslo claro, poner tiritas a situaciones extremas, entre otras medidas de mínimos.

Los requisitos para beneficiarse de ayudas económicas no tienen nada que ver con pertenecer a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social de los anteriormente citados. Así pues, cuando se dice que “sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social” realmente se está hablando de algo que ya sucede con todas las personas, pertenezcan o no a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social incluso en lo relativo a la inserción laboral como veremos a continuación.

Según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se debe acreditar dicha situación individualmente ante los Servicios Sociales (*2) en base a factores socioeconómicos:

“Artículo 2.2: La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.”

Uno de esos colectivos del apartado 1 del artículo 2 es:

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción RAI o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.”

La acreditación de esta situación “ requiere de un largo proceso burocrático, que difiere mucho según los territorios y, en algunos, es una carrera humillante de obstáculos para las familias. En la mayoría de las comunidades autónomas percibir la renta mínima sigue siendo incompatible con tener un empleo, aunque éste sea temporal, estacional o a tiempo parcial.” (*3).

Para percibir la Renta Mínima de Inserción RAI se deberá acreditar una de estas situaciones: personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, y además los requisitos socioeconómicos exigidos. (*4)

En resumen: que un colectivo sea considerado en riesgo de exclusión social no lleva aparejadas ayudas económicas por la pertenencia al mismo.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo.

“El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).”

ES UN BULO PORQUE en la propia la Proposición de Ley (*5) que recurrentemente se demoniza y que, por cierto, ya ha caducado al disolverse las Cortes se especifica:

“Artículo 19. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans , y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje.”

Los estudios a los que se hace mención son los que derivan de considerar a la población trans como colectivo en riesgo de exclusión social como hemos se explica en el punto anterior.

Además, en el mismo artículo:

“2. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.”

Este punto se repite en el artículo 20 de incentivo para la contratación de personas trans en el sector privado, por lo que es falso que dichos puestos reservados, tanto en el sector público como en el privado, dependan exclusivamente de la mera declaración, siendo preciso superar los procesos selectivos y acreditar la modificación registral del nombre y/o sexo en todo caso.

Además, según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (*6) en la que se regulan las bonificaciones de los contratos que se celebren con trabajadores con discapacidad, personas que se encuentren en situación de exclusión social , víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas del terrorismo:

“Artículo 2.5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes , podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”

Es decir, la condición de situación de exclusión social debe acreditarse individualmente . Por lo tanto, es falso que acreditar la pertenencia a un colectivo en dicha situación sea suficiente para beneficiarse de estas bonificaciones.

" ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?, ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?, ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?”

Estas preguntas malintencionadas son una f alacia de falso dilema a la que vamos a contestar con el argumento indiscutible de que LOS DERECHOS NO SON UNA TARTA. Es decir, se puede luchar para la mejora en las ayudas de todas las personas que las necesiten sin pretender quitárselas a unas para dárselas a otras que, según el criterio individual, las merezcan más.

3. Paridad.

“Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.”

Al margen (si es que se puede permanecer al margen de tamaña injusticia) del trato en masculino y la negación de la identidad de las mujeres trans que se reitera a lo largo de los artículos, lo cierto es que los términos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (*7) para esos recuentos de paridad que se mencionan, merecerían un análisis aparte ya que no obligan a dicha paridad en el ámbito laboral del sector privado (en el que las actuaciones por la igualdad entre mujeres y hombres es voluntaria) y en el sector público se limita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Más que preocuparse de que las mujeres trans accedan a estas migajas, creemos que sería más útil proponer JUNTAS mejoras para estas irrisorias “obligaciones”.

“(...) las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.”

El enlace que se relaciona en esta frase lleva a la traducción de un artículo sin fuentes en la que no se mencionan estudios al respecto.

4. Violencia de género.

“(...) podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.”

ES UN BULO PORQUE se obvia el artículo 7.8 de la Proposición de Ley (*8):

“Artículo 7.8. La rectificación de la mención relativa al sexo registral y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a estas inscripciones.

Así pues, el maltrato físico o psicológico que se ejerciera antes del cambio de sexo o nombre registral, no quedaría fuera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abreviada como LIVG o VioGen).

A su vez, la figura jurídica de fraude de ley está amparada en nuestra legislación por el artículo 6.4 del Código Civil (*9 )y añadimos que no hay evidencia de que las leyes de reconocimiento de género sin requisitos patologizantes (informe médico y hormonación) hayan tenido aparejados mayores niveles de fraude de ley.

“En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).”


ES UN BULO PORQUE ya de entrada esta afirmación no enlaza a fuente alguna, por lo que no debería merecer siquiera el esfuerzo de ser desmentida. Aún así aportamos un caso real, el de Argentina, donde la ley no exige informes psicológicos ni hormonación para solicitar el cambio de sexo registral. Desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género de Argentina (*10) en 2012, hasta febrero de 2020, han cambiado su género en el DNI 9.000 personas . Teniendo en cuenta que la población total de Argentina en 2010 era de 4 0.117.096 habitantes (y sin tener en cuenta el incremento demográfico de los últimos 10 años), esas 9.000 personas suponen el 0,02% de la población. En ocho años desde la entrada en vigor de la ley, sólo el 0,02% de la población ha conseguido el cambio de sexo registral tras solicitarlo sin requisitos legales más allá de su voluntad. Este porcentaje no puede cambiar las estadísticas de manera ni remotamente sustancial.

5. Prisiones.

“Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.”

ES UN BULO PORQUE no se aportan fuentes, aunque para colmo, hemos encontrado el desmentido que tuvo que adjuntar la BBC a dicha información después de publicarla:

“Una encuesta del gobierno ha contado a 125 prisioneros transgénero en Inglaterra y Gales, pero el Ministerio de Justicia dice que estas cifras aún no son un reflejo fiable de los números reales. El Ministerio de Justicia dice que 60 de ellos han sido condenados por uno o más delitos sexuales, pero no identificaron su género . Es probable que haya más reclusos trans, con sentencias más cortas y menos propensos a ser delincuentes sexuales, que no aparecen en esta información.”

Es decir, ese 48% de “varones identificados como trans” no es real ya que nunca se especificó el género (no se puede saber si eran hombres trans o mujeres trans) y además el Ministerio de Justicia británico no refrendaba la cifra de personas trans reclusas de la encuesta, que podría ser mayor y por tanto reducir dicho porcentaje de la población trans reclusa con penas por delitos sexuales.

El enlace que se muestra como fuente de esta aseveración no contiene información al respecto y la que contiene está a todas luces manipulada. El siguiente texto es de la referencia de la cita anterior pero se identificará igualmente en color ocre:

“Los varones que transicionan son más propensos a la conducta criminal que otros varones. Una investigación en los Estados Unidos muestra que el 21% de varones que han transicionado han sido enviados a prisión por algún motivo, algo que contrasta con el 2,7% de la población americana en general (Grant et al., 2011).”

Traemos el apartado Encarcelaciones del estudio que se menciona (Grant et al., 2011. Página 163 (*11):

“El 7% de los participantes del estudio informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda estrictamente debido al sesgo de los agentes de policía sobre la base de la identidad / expresión de género . El 4% de aquellos que no han trabajado en la economía sumergida informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda debido a este mismo sesgo.

(...) El 21% de los encuestados transgénero de hombre a mujer informaron haber sido enviados a la cárcel por cualquier motivo , en contraste con el 10% de los encuestados de mujer a hombre.

Estas estadísticas superan a las de la población general de las prisiones, en algunos casos por mucho. Un informe de 2003 del Departamento de Justicia muestra que el 2.7% de la población estadounidense en general ha estado encarcelada en algún momento de la vida. (...) Debido a que los datos del Departamento de Justicia se limitan a las prisiones y no incluyen cárceles, la comparación con nuestros datos no es precisa. ( En general, una cárcel es una instalación administrada por una jurisdicción local para confinar a personas por períodos cortos de tiempo. Una prisión es administrada por el Estado y utilizada para albergar criminales condenados por períodos generalmente más largos.)”

Ninguno de los dos porcentajes refiere a personas encarceladas por delitos sexuales sino por cualquier motivo. El porcentaje más elevado en el caso de las personas trans y de género no conforme viene a explicar el trato discriminatorio que sufren por parte de las fuerzas de seguridad estadounidenses, como también sucede con la población racializada de dicho país (*12).

Queremos acabar con algunos de los párrafos de la Conclusión de dicho estudio:

“Es por el espíritu de las personas transgénero y de género no conforme de todas partes que continúan prosperando y contribuyendo a sus comunidades, a pesar de todas las injusticias que sufren y las barreras para su bienestar que enfrentan, que presentamos este informe con la determinación de que nos hará avanzar como comunidad. También reconocemos que hay muchas, muchas personas que hemos perdido en el camino, que no han podido sobrevivir a la incesante discriminación, acoso y violencia que han encontrado. Podemos honrarlas trabajando para un mundo en el que las personas transgénero y de género no conforme sean libres de vivir sin temer la marginación y el abuso detallados aquí, de manera que respeten el derecho de cada individuo a la autodeterminación y afirmen nuestra humanidad colectiva.”

Ojalá poder terminar aquí, pero las desinformaciones siguen.

6. Deporte femenino.

Todo este apartado sólo se sustenta en afirmaciones sin fuentes salvo la de una entrevista a Sharon Davies en la que tampoco se referencia nada.

Aún así queremos visibilizar que los requisitos que exige el Comité Olímpico a las mujeres trans e intersexuales (muchas de ellas cisgénero), las obliga a disminuir sus niveles de testosterona mediante hormonación para poder competir en el deporte femenino olímpico, requisito que no se les exige a los hombres trans para competir en las secciones masculinas.

No hemos encontrado posicionamientos colectivos de mujeres deportistas en contra de la participación de las mujeres trans en los deportes femeninos (que ya se da en España ya que depende de la voluntad de las distintas federaciones al no haber una norma que la regule a nivel estatal).


7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

“Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública.”

Efectivamente. Y negarles a las personas trans que usen los baños y vestuarios que les corresponden, las expulsa de la vida pública ya que sólo podrán usar su casa como espacio seguro.

“Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.”

Si existe ese género pornográfico es porque ya puede llevarse a cabo sin cambio legislativo mediante. Además, siendo como es nuestra sociedad patriarcal y machista, los hombres fetichistas y/o agresores no han necesitado nunca “disfrazarse” ni hacerse pasar por mujeres para vulnerar la intimidad y la integridad física de las mujeres en los espacios reservados a nosotras.

Además el acoso sexual es un acto criminal independiente del certificado de reconocimiento de género de una persona. Los costos sociales de la transición son tan altos que no se puede suponer que tener acceso a espacios reservados para mujeres sea un incentivo lo suficientemente grande como para solicitar el cambio de género. No hay evidencia alguna que muestre una relación entre la reducción de los requisitos para obtener el reconocimiento de género y un aumento de delitos sexuales, más allá de puro prejuicio.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Al igual que con los artículos anteriores, se han seleccionado como representativos del sector trans-excluyente, por la asiduidad con la que emplea argumentaciones similares, un comunicado del Partido Feminista de España y un tweet cuyo contenido viene siendo recurrente por parte de su autora, directora desde hace años de la Escuela Feminista Rosario de Acuña , Vicepresidenta del Real Patronato del Museo del Prado y Consejera de Estado.


Es de remarcar la gravedad añadida que implica que el discurso trans-excluyente se haya colado en partidos políticos e instituciones. No debemos olvidar que el Partido Feminista de España ha sido denunciado ante la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona por la Federación Plataforma Trans, y la Escuela Feminista Rosario Acuña ha sido igualmente denunciada por presunto delito de odio por la Generalitat de Catalunya, a cuenta de las jornadas celebradas el pasado Julio de 2019, de las que se enlaza a continuación un pequeño extracto en vídeo y un artículo de Píkara Magazine.

En todo caso, nos remitimos a los siguientes artículos este al objeto de desmontar los infundios vertidos sobre menores trans:


No se puede consentir -mucho menos desde el movimiento feminista- ningún tipo de exclusión, rechazo, desprecio ni discriminación, por causa de su condición a las compañeras trans. Las compañeras trans son mujeres y en tanto sean feministas, sujeto político del movimiento feminista. No hay argumento válido para obstaculizar ninguna Proposición de Ley que trate de mejorar las condiciones de vida de las personas trans, sin olvidar que hablamos de una Proposición de máximos hecha por colectivos trans que aún precisa del oportuno debate parlamentario previo a su aprobación, por lo que las críticas que deban hacerse a la misma, deben ser rigurosas y no basarse en alarmismos no respaldados por ningún tipo de análisis. No se puede permanecer impasible ante el altavoz que algunos medios están ofreciendo a desinformaciones sin contraste alguno que magnifican la ya de por sí sangrante discriminación que sufren las personas trans. Exigimos rigor informativo en el tratamiento de informaciones que afectan a la vida y a la integridad de las compañeras trans en particular y a la sociedad a la que aspiramos las mujeres feministas en general. En España existen desde 2007, leyes autonómicas que ya reconocen algunos de los aspectos que esta Proposición de Ley pretende regular a nivel estatal y en los casi quince años transcurridos desde entonces, no ha sobrevenido el apocalipsis que el sector trans-excluyente predice. Ni sobrevendrá, tal y como queda evidenciado en el presente documento. Asistimos a un auge del fascismo a escala global y no es de recibo que ningún sector del feminismo, por pequeño que sea, lo fortalezca con los bulos y desinformaciones que aquí se desmienten.


*2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Artículo 2.2)

*3. Análisis de EAPN España del último Informe sobre Rentas Mínimas de Inserción 2018

*4 ¿Tengo derecho a la RAI?


*5 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

*8 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*9 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

*10 Ley de Identidad de Género de Argentina (26.743).

*11
Grant, Jaime M., Lisa A. Mottet, Justin Tanis, Jack Harrison, Jody L. Herman, and Mara Keisling. Injustice at Every Turn: A Report of the National Transgender Discrimination Survey. Washington: National Center for Transgender Equality and National Gay and Lesbian Task Force, 2011.

*12
U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics, Prevalence of Imprisonment in the U.S. Population, 1974-2001 by Thomas P. Bonczar (Washington, DC: GPO, 2003).





Documento elaborado por Radfem Transinclusivo.

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 10 de julio de 2025
Kai Schreiber, hija de los actores Naomi Watts y Liev Schreiber, continúa abriéndose camino en el mundo de la moda con paso firme. La joven 'nepobaby' de 16 años ha desfilado en el show de Celine para la temporada Primavera/Verano 2026, dentro de la Paris Fashion Week. Su madre, desde el "front row", no perdió detalle del momento. Además Naomi, siempre orgullosa de su hija, ha compartido imágenes del evento en Instagram escribiendo: "@celine cuánta magia!! Enhorabuena Michael. Y @kaischreiberrr ha triunfado con su momento". Kai, por su parte, también quiso agradecer la oportunidad con unas palabras en su cuenta: "Celine SS26. Gracias a todos en el equipo que han hecho esto posible. Agradecida para siempre", aseguraba con muchos corazones. Y su madre la seguía apoyando comentando un: "SLAAAY". Mientras va haciendo sus pinitos hacia el éxito en el mundo del modelaje, Kai también ha ido hablando más publicamente de su identidad como mujer trans, un proceso que su padre, Liev Schreiber, describió como transformador para toda la familia. En una entrevista el actor explicó que "Kai siempre fue quien es", y que el momento clave fue cuando ella les pidió un cambio en los pronombres. "Siendo sincero, no me pareció para tanto ya que Kai había sido muy femenina durante mucho tiempo", reconoció.
Por ATA - Sylvia Rivera 9 de julio de 2025
La suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México amparó a una mujer trans refugiada y obligó al Instituto Nacional de Migración (INM) a reconocer su identidad de género en sus documentos migratorios. En un comunicado, la Universidad Iberoamericana (UIA) explicó que el martes la SCJN "resolvió un amparo indirecto en favor de una mujer refugiada trans", dicho amparo fue promovido por la Clínica Jurídica Alaide Foppa para Personas Refugiadas de la UIA en contra del INM "por carecer de procedimientos que le permitan expedir documentos migratorios que reflejen la identidad de género de personas transgénero". Explicó que la víctima del caso "habría padecido reiteradamente violencia transfóbica en Guatemala, lo que la habría forzado a cerrar su negocio y huir a México". Una vez en México, ella solicitó ser reconocida como refugiada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) ya que temía que "de ser deportada podría ser torturada o asesinada" y tras analizar su caso, la Comar habría corroborado este riesgo y la reconocería como refugiada. El comunicado explicó que luego de ser reconocida por la Comar "la víctima se acercó al INM para que le otorgara una residencia migratoria", pero lamentablemente, la tarjeta que le otorgaron "no reflejaba el nombre o el género con el que se identificaba socialmente, lo que hizo que sufriera nuevamente muchos casos de discriminación". También notó que "cada vez que se veía obligada a mostrar sus documentos migratorios para identificarse, era identificada como mujer trans y tratada con rechazo en consecuencia". Ante ello, se acercó a la Clínica Jurídica, que presentó un amparo en su favor reclamando las violaciones a su identidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y su derecho a la no discriminación. En la sentencia, la SCJN reconoció que "los documentos migratorios funcionan como documentos de identidad de las personas extranjeras y refugiadas" y observó que las normas que establecen los procedimientos administrativos de expedición de documentos migratorios "excluyen de su regulación las necesidades y derechos de las personas trans extranjeras". Además, la SCJN reconoció que los procedimientos del INM para la expedición de tarjetas "discriminan por excluir a las personas trans y reiteró que personas trans tienen derecho a contar documentos que reflejen su identidad, con independencia de si son nacionales o extranjeras". En consecuencia, ordenó al INM "implementar mecanismos que permitan la modificación de los datos de identidad y la ajusten conforme a la identidad de género de las personas extranjeras". https://www.msn.com
Por ATA - Sylvia Rivera 8 de julio de 2025
El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han aprobado este viernes una actualización del catálogo de procedimientos y patologías que requieren atención especializada en Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR), en el que se ha incluido a las personas trans y con desarrollo sexual diverso, para proporcionar una respuesta sanitaria "integral" con la diversidad de género. "Dentro del contexto de la Semana del Orgullo LGTBIQ+, hemos dado un paso muy importante, que es la primera vez que tenemos tres CSUR para la atención a las personas trans y con diversidad de género, que se incorporan a este sistema de centros, servicios y unidades de referencia", ha declarado la ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa celebrada tras finalizar el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Esta medida servirá para garantizar una atención "integral" a estas personas, y especialmente en aquellos casos "más complejos" que requieran de una alto nivel de especialización, todo ello bajo los principios "fundamentales" de no patologización, de respeto a la autodeterminación de género y la autonomía de las personas. "Esto significa que vamos a tener centros específicos distribuidos por el territorio, con profesionales altamente cualificados, con protocolos actualizados, recursos suficientes, que puedan atender a las personas trans con las máximas garantías, sin discriminación y con la calidad que merecen", ha añadido García. Los criterios aprobados contemplan la necesidad de equipos sanitarios formados específicamente en el abordaje integral desde la perspectiva de derechos, así como la coordinación con recursos psicosociales y comunitarios. A partir de ahora se abre un periodo para que las comunidades los propongan centros hospitalarios que deseen ser acreditados como CSUR en alguna de las nuevas áreas, tras lo que el Comité de Designación valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos, y las unidades que resulten admitidas iniciarán el procedimiento de acreditación por parte de la Subdirección General de Calidad Asistencial. Dicho procedimiento ha sido acompañado de una revisión del cáncer de tiroides complejo, la discinesia ciliar primaria y la enfermedad pulmonar intersticial difusa del adulto, que serán objeto de atención especializada en estos centros de referencia, conforme a los criterios técnicos acordados por los grupos de trabajo y validados por el Comité de Designación de CSUR. El acuerdo alcanzado entre Sanidad y las comunidades también establece los criterios que deben cumplir los futuros CSUR para cada una de estas áreas clínicas, incluyendo experiencia acreditada, volumen mínimo de actividad, capacidad tecnológica, enfoque multidisciplinar y programas de formación e investigación, entre otros. Todo ello buscar garantizar una atención "especializada, homogénea y de calidad" para toda la población, independientemente de su lugar de residencia. https://www.infosalus.com
Por ATA - Sylvia Rivera 7 de julio de 2025
En una victoria innovadora y alentadora para la comunidad trans de la India -y de todo el mundo-, el Tribunal Superior de Andhra Pradesh ha dictaminado que las mujeres trans son mujeres, reafirmando su derecho a igual protección ante la ley. La sentencia, dictada por el juez Venkata Jyothirmai Pratapa el 16 de junio de 2025, no es sólo una victoria para una persona, sino una afirmación histórica de los derechos de las personas trans que defiende la dignidad y la humanidad de las mujeres trans de todo el mundo. En el centro de esta sentencia está el caso de Shabana, una mujer trans que se enfrentó valientemente a la violencia doméstica y buscó protección legal. Cuando Shabana presentó una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Ongole alegando malos tratos y amenazas por parte de su marido y su familia política, el caso se registró inicialmente en virtud del artículo 498A del Código Penal indio, una disposición destinada a proteger a las mujeres de la crueldad y el acoso por la dote en los matrimonios. Sin embargo, su marido y la familia de éste impugnaron la medida, alegando que Shabana no era legalmente una «mujer» porque era una mujer trans y no podía concebir hijos. En su opinión, esto la inhabilitaba para ser reconocida como esposa por la ley. El Tribunal Superior no estuvo de acuerdo y, al hacerlo, hizo historia. La jueza Pratapa fue inequívoca: definir la feminidad únicamente a través de la reproducción biológica es «jurídicamente insostenible» y contrario a la Constitución india, que promete igualdad ante la ley para todos. En su fallo, invocó la histórica sentencia del Tribunal Supremo en el caso NALSA contra la Unión de la India (2014), que reconocía el derecho de las personas trans a identificarse como hombres, mujeres o personas no binarias. «Una mujer trans, nacida varón y posteriormente en transición a mujer, tiene derecho legal a ser reconocida como mujer», afirmaba la sentencia. «Negar tal protección cuestionando su condición de mujer equivale a discriminación». Esta decisión afirma una verdad simple pero contundente: las mujeres trans son mujeres, y su identidad de género es válida y merecedora de pleno reconocimiento y protección jurídicos. También envía un mensaje contundente de que la ley no puede utilizarse para borrar las identidades trans o negar a las personas trans los mismos derechos y protecciones que se conceden a las personas cis. En GenderGP, apoyamos a Shabana y a las innumerables personas que siguen luchando por sus derechos frente a la adversidad. Esta sentencia es un testimonio de la fuerza de la comunidad trans y del creciente impulso a favor de la justicia, la igualdad y el reconocimiento en todo el mundo. Qué significa: Las mujeres trans de la India pueden ahora obtener reparación legal al amparo de protecciones específicas para la mujer, como el artículo 498A. Los tribunales se están alejando de definiciones anticuadas y excluyentes de la feminidad basadas en la biología. Cada vez se reconoce más jurídicamente que el género no viene determinado por la capacidad de concebir, sino por la identidad y la experiencia vivida. Al tiempo que celebramos este avance vital, recordemos también que el progreso se produce cuando personas como Shabana están dispuestas a decir su verdad y cuando los sistemas empiezan a escuchar de verdad. A nuestros hermano/as trans de la India y de otros países: se os ve, sois válido/as y la ley está de vuestra parte. https://www.gendergp.com
Por ATA - Sylvia Rivera 3 de julio de 2025
Aunque la menstruación ha sido tradicionalmente asociada con las mujeres cis, existe una realidad menos visibilizada: la de hombres trans y personas no binarias que también menstrúan. Para combatir el estigma social que rodea este tema y promover una mayor formación entre los profesionales de la salud, INTIMINA, compañía que ofrece la primera gama de productos dedicada a cuidar todos los aspectos de la salud íntima, quiere visibilizar cómo un proceso biológico natural puede vivirse con profundo malestar por parte de muchas personas trans y no binarias. Para muchos hombres trans, menstruar no es solo una experiencia física, sino también una vivencia emocional compleja que puede generar rechazo e incluso ansiedad. La necesidad de gestionar el sangrado con productos diseñados para mujeres cis, el tener que entrar en baños femeninos o explicar su situación en farmacias o consultas médicas, son solo algunos de los obstáculos cotidianos. La menstruación, lejos de vivirse como un proceso natural, puede convertirse en un recordatorio corporal constante de una identidad con la que no se identifican. La menstruación de los hombres trans desde una visión ginecológica La doctora Mercedes Herrero, ginecóloga y sexóloga y colaboradora de INTIMINA, en colaboración con la Dra. Marian Albiol, ginecóloga y experta en salud sexual de personas trans en el CSSR Fuente de San Luis, explica que la testosterona induce amenorrea en la mayoría de los casos a los 3–6 meses de tratamiento, aunque no actúa como anticonceptivo y algunas personas pueden seguir ovulando o presentando manchados irregulares incluso después de un año y medio. Además, subraya que el sangrado vaginal puede tener un gran impacto emocional. Por eso es fundamental adaptar los tratamientos y el acompañamiento médico a las necesidades particulares de cada persona trans. Hacia una menstruación más inclusiva Ethan Alcaraz señala también el papel crucial que pueden jugar las marcas de productos menstruales. «El marketing sigue orientado específicamente a mujeres cis, pero no hay que dejar de lado otras realidades», reivindica. En este sentido, alternativas como las bragas menstruales u otros productos que no requieren inserción vaginal pueden ser soluciones más cómodas y respetuosas para muchos hombres trans. «Los hombres trans no somos una excepción. Si las marcas nos enseñan que utilizar productos de higiene menstrual puede formar parte de la vida de un hombre, porque existimos los hombres trans y personas no binarias que menstruamos, nos estarían incluyendo en una realidad que también es nuestra», reflexiona Hugo Marlo. https://www.periodistadigital.com
Por ATA - Sylvia Rivera 2 de julio de 2025
La ultraderecha está haciendo mucho daño a nuestras sociedades y sobre todo a los colectivos más vulnerables. A esos que han vivido a la sombra durante toda la historia de la humanidad. A esos que hemos oprimido sin vergüenza ninguna durante siglos y siglos. A esos que apenas ahora comenzaban a respirar un poco más tranquilos. Las mujeres. Los gays. Las lesbianas. Las personas trans. Sus discursos de odio son inmorales, sí, pero es que además están sustentados en un repertorio de falsedades espectacular. Como la de que la mayoría de personas trans que transicionan se arrepienten y quieren volver en algún punto a su estado inicial. Los datos lo desmienten. ¿Qué datos? Los de la encuesta Health and Well-Being: Findings from the 2022 U.S. Trans Survey, realizada con la mayor muestra ever compuesta por 92.329 personas trans, de las cuales 84.170 eran adultas. ¿Y por qué estamos hablando de ella en 2025? Pues porque un grupo de científicxs ha decidido sacarla del ostracismo y realizar un estudio a partir de los resultados. Así sabemos, por ejemplo, que el 94% de quienes han transicionado reportan estar más satisfechos con su vida que antes, que el 97% de quienes se sometieron a cirugía son más felices o que el 98% de quienes recibieron terapia hormonal han alcanzado una mayor satisfacción vital. Unos datos que generan felicidad. Y es que detrás de ello hay decenas de miles de historias personales de superación y de sufrimiento. Saber que se sienten más plenas reconforta el corazoncito. Esa es la sociedad que nos gusta. ¿Y qué hay de quienes han decidido dar un paso atrás y destransicionar? Pues, para empezar, es solo un 9% de la muestra, y la mayoría revelaron que lo hicieron por presión social, para no sufrir discriminación transfóbica o para no sufrir acoso. El porcentaje de personas trans que destransicionó voluntariamente es solo del 4%. Y estas personas merecen nuestra atención. Faltaría más. Pero que no se usen propagandísticamente. Lo más grave de todo esto es el sufrimiento triple que están viviendo esas personas trans obligadas a destransicionar para no ser discriminadas. Primero al no sentirse identificadas con su sexo asignado al nacer. Luego al ser objeto de burla y agresiones cuando han transicionado. Por último, al volver al punto inicial y experimentar la angustia de no sentirse identificadas de nuevo. Los datos del informe son claros: el 39% de las personas trans es acosada en internet, el 30% padece acoso verbal en la vida real y el 3-4% ha sufrido ataques físicos. Debemos protegerlas de los salvajes que se quieren adueñar del mundo y convertirlo en una gigantesca prisión. https://www.codigonuevo.com
Por ATA - Sylvia Rivera 1 de julio de 2025
Las primeras en resistir, las últimas en ser nombradas Marsha P. Johnson, afrodescendiente, activista y performer callejera, fue una de las figuras clave en la revuelta de Stonewall en 1969. Lo mismo Sylvia Rivera, mujer trans latina de origen puertorriqueño y venezolana, que luchó por los derechos de personas sin hogar, trabajadoras sexuales y jóvenes trans en la calle. Ambas fueron fundadoras de STAR (Street Transvestite Action Revolutionaries), una de las primeras organizaciones en proveer refugio a personas trans sin hogar en Nueva York. Sin embargo, durante años fueron ignoradas por el movimiento LGBT dominante, que las consideraba “demasiado radicales” o “demasiado incómodas”. “Luchamos por ustedes y ahora no nos quieren aquí”, reclamó Sylvia Rivera en su célebre discurso de 1973, en el que fue abucheada durante la marcha del orgullo gay por exigir reconocimiento a las personas trans. El racismo y la transfobia dentro del propio movimiento El caso de Marsha y Sylvia no es anecdótico: refleja una constante histórica. El movimiento LGBTIQ+ ha tenido avances clave, pero también ha replicado jerarquías de raza, clase y género. Mientras algunas conquistas —como el matrimonio igualitario— han beneficiado a sectores blancos y de clase media, los derechos más urgentes de las personas trans racializadas siguen postergados: salud, vivienda, empleo, justicia ante la violencia. “No hay Pride para algunas sin justicia para todas”, ha dicho Raquel Willis, periodista y activista afroamericana trans, una de las voces más relevantes hoy en EEUU “No podemos seguir invisibilizando a las que iniciaron todo esto”. En 2020, tras el asesinato de George Floyd, se convocó la Black Trans Lives Matter March en Brooklyn. Miles marcharon en silencio, vistiendo de blanco, exigiendo justicia por mujeres trans negras asesinadas como Layleen Polanco, Dominique Fells y Riah Milton. ¿Y en América Latina? Las Silvias de acá En México, nombres como Kenya Cuevas se alzan en ese mismo espíritu. Cuevas, mujer trans y activista, fundó la organización Casa de las Muñecas Tiresias tras el transfeminicidio de su amiga Paola Buenrostro, en 2016. Desde entonces, ha luchado por justicia, vivienda y derechos para mujeres trans sin hogar o privadas de la libertad. Nosotras somos las Marsha de Latinoamérica, pero aquí nos matan más y nos escuchan menos”, dijo Cuevas en entrevista con Animal Político. Las cifras la respaldan: según Letra S, México es uno de los países con más asesinatos de personas trans en el mundo. A pesar de eso, el acceso a refugios, atención médica integral o justicia judicial sigue siendo marginal. Otras voces, otras fundadoras Además de Marsha y Sylvia, otras mujeres trans racializadas han sido pilares del movimiento y rara vez se les menciona: Miss Major Griffin-Gracy, activista afroamericana y sobreviviente de Stonewall, que ha trabajado por décadas en la defensa de personas trans encarceladas. Cecilia Gentili, argentina migrante trans, activista por los derechos de las personas con VIH, fallecida en 2024, a quien se le rindió homenaje póstumo con un funeral en la Catedral de San Patricio de Nueva York. Su familia denunció que fue utilizado por sectores conservadores para limpiar una imagen pública sin comprometerse con sus causas reales. “Las instituciones que nos matan quieren ahora poner nuestras caras en sus vitrales”, dijo la activista estadounidense Ceyenne Doroshow tras ese homenaje. ¿Por qué se las sigue excluyendo? El sistema de reconocimiento siempre ha sido selectivo: premia lo asimilable y descarta lo incómodo. La figura del gay blanco cisgénero ha ocupado el centro del relato, mientras las fundadoras —las que vivieron en la calle, hicieron trabajo sexual o vivieron con VIH— siguen relegadas a los márgenes del discurso y las políticas públicas. “Nos volvemos estatuas antes de ser sujetas con derechos”, escribió la historiadora Tourmaline, también mujer trans negra y realizadora del documental Happy Birthday, Marsha!. Orgullo no es sinónimo de inclusión si excluye a sus fundadoras Decir Marsha y Sylvia no es suficiente. Reconocerlas implica transformar radicalmente las condiciones de vida de las mujeres trans racializadas hoy. Significa priorizar leyes antidiscriminatorias, acceso a la vivienda, salud sin estigmas, reconocimiento legal de la identidad y justicia ante la violencia. Significa también revisar el relato que contamos cada junio: ¿a quién ponemos en las pancartas y a quién dejamos fuera de la historia? Sin ellas no habría movimiento. Pero con ellas, el movimiento debe volver a incomodar. https://www.lja.mx
Por ATA - Sylvia Rivera 27 de junio de 2025
El viernes 27 tendrá lugar la marcha trans organizada por la histórica asociación ATA Sylvia Rivera, que partirá de la plaza Nueva de Sevilla a las 19h. Esta movilización, que se lleva a cabo por tercer año consecutivo, tiene como objetivo visibilizar las demandas y realidades del colectivo trans, en un contexto marcado por retrocesos legislativos, discursos de odio y precariedad estructural. Bajo el lema “Frente al odio levantaT”, la marcha recorrerá las calles del centro de la ciudad terminando en la Alameda de Hércules donde, tras la lectura del manifiesto por los derechos trans, subirán al escenario Merche, Roser, Shaila Dúrcal, Jorge González, J-Kbello, Vicco y Melody. “Las personas trans estamos viviendo desde hace años la mayor campaña criminal de odio y demonización de todo el periodo democrático con graves consecuencias hacía nuestras vidas, en el contexto internacional los Gobiernos de Donald Trump en EEUU o Milei en Argentina no son hechos aislados, constituyen el reflejo de un auge internacional de la extrema derecha que utiliza nuestras vidas como chivos expiatorios”, ha dicho Mar Cambrollé, presidenta de ATA Sylvia Rivera. https://www-eldiario-es.cdn.ampproject.org
Por ATA - Sylvia Rivera 25 de junio de 2025
Vivian Jenna Wilson, hija trans del empresario Elon Musk, sorprendió con un poderoso debut como drag queen en el evento benéfico SAVE HER! - An Environmental Drag Show, realizado en Los Ángeles. A sus 21 años, la joven activista se presentó bajo el nombre artístico de Vivllainous, en una actuación que combinó expresión artística, orgullo identitario y mensaje político. El espectáculo, organizado por la drag queen y activista Pattie Gonia, reunió a figuras destacadas de la escena queer con el objetivo de recaudar fondos para la defensa legal de inmigrantes, especialmente aquellos afectados por las redadas del ICE en California. El evento fue tanto una celebración del arte drag como un acto de resistencia social y apoyo a las comunidades marginadas. Vivian apareció en escena con un corsé translúcido, catsuit negro ajustado y maquillaje de estilo futurista a cargo de la artista Noxxia Datura. Su número incluyó una interpretación del tema Wasted Love, que culminó con el ondeo de una bandera trans entre aplausos y ovaciones del público, consolidando una presentación cargada de simbolismo y empoderamiento. Además de su participación artística, Vivian reafirmó su compromiso con las comunidades migrantes y LGBTQ+, en un momento en el que el contexto político en Estados Unidos sigue siendo complejo para ambas. Su participación fue vista por muchos como una declaración pública de independencia y activismo, especialmente considerando su distancia con Elon Musk, quien ha sido señalado por comentarios polémicos hacia la comunidad trans. Desde hace años, Vivian se ha mantenido alejada de su padre y ha criticado algunas de sus posturas políticas. Este debut escénico fue aplaudido en redes sociales no solo por la valentía artística, sino también por el contexto personal que representa: una hija que decide alzar la voz, defender sus valores y usar su visibilidad para apoyar causas urgentes. Hasta el momento, Elon Musk no ha emitido ningún comentario público sobre la presentación de su hija. Mientras tanto, Vivian Wilson continúa construyendo su identidad en el espacio público, marcada por la fuerza de sus convicciones, su activismo y una participación que no pasó desapercibida. https://www.launion.com.mx
Por Mar Cambrollé Jurado 24 de junio de 2025
Aunque aún debe superar tres debates más, esta aprobación representa un avance histórico en la lucha contra la violencia y discriminación por identidad de género. En un momento que marca un hito para los derechos humanos y la igualdad en Colombia, la Ley Integral Trans, ahora conocida como Ley Sara Millerey, ha logrado una victoria fundamental al ser aprobada en su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Este avance, que se concretó el 19 de junio, llega justo al límite de las sesiones ordinarias, evitando que el proyecto fuera archivado y respondiendo a un llamado urgente de la Defensoría del Pueblo para priorizar su discusión. El nombre de la ley es un eco solemne de la tragedia y la resiliencia: rinde homenaje a Sara Millerey, una mujer trans de 32 años brutalmente asesinada el pasado cuatro de abril en Bello, Antioquia. Su transfeminicidio, captado en video y difundido, no solo expuso la brutalidad de la violencia de prejuicio, sino también la indiferencia de quienes presenciaron su agonía. La ley, al llevar su nombre, busca que ninguna otra persona trans enfrente la misma suerte o la invisibilidad ante la violencia sistemática que les aqueja. Cifras La Defensoría del Pueblo ha documentado la cruda realidad: en 2024, se registraron 882 casos de violencia por prejuicio, de los cuales 254 afectaron a mujeres trans, y de 52 asesinatos a personas con orientaciones e identidades de género diversas, 29 fueron mujeres trans. Este proyecto de ley es una respuesta directa a esta crisis, concebido como una garantía de derechos fundamentales para las personas trans, quienes históricamente han vivido en la sombra de la exclusión, el odio y la transfobia. Iniciativa La iniciativa, compuesta por 50 artículos, aspira a asegurar el reconocimiento legal de la identidad de género, prohibir la discriminación y establecer acciones afirmativas esenciales en áreas como la salud, educación, empleo, justicia y protección frente a violencias. Representantes como Gabo Becerra, coordinador ponente, y Juan Carlos Losada, han celebrado este logro como un triunfo de la dignidad y una herramienta crucial para desmantelar las barreras legales, sociales y administrativas que obstaculizan el acceso a una vida digna para la población trans. Sin embargo, el camino hacia la plena aprobación de la Ley Sara Millerey aún presenta desafíos significativos. Necesita superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República, continuando su trámite legislativo a partir del 20 de julio. Las organizaciones sociales y liderazgos trans, aunque celebran esta primera victoria, observan con recelo el panorama político. La cercanía de la campaña electoral, el resurgimiento de discursos de odio promovidos por la extrema derecha, y el reciente nombramiento del pastor Alfredo Saade, vinculado a grupos conservadores anti-derechos, generan preocupación. https://www.elnuevodia.com.co
Más entradas