DESHACIENDO BULOS TRÁNSFOBOS 

ATA - Sylvia Rivera • 17 de febrero de 2020

Documento elaborado por Radfem Transinclusivo. Aviso de contenido: transfobia y transmisoginia.

TABLA DE CONTENIDOS

Introducción

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo. 3. Paridad.

4. Violencia de género.

5. Prisiones.

6. Deporte femenino.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Conclusión

Introducción

El objetivo del presente documento es desmontar, desmentir y básicamente DESHACER, argumentos cimentados en casos anecdóticos, fake news y textos descontextualizados que pretenden disfrazar la injustificada e injustificable transfobia de un sector del feminismo, que aún siendo minoritario y no representativo del mismo, cuenta con un gran altavoz mediático.

Dada la escasa y en ocasiones nula rigurosidad con la que ciertos medios difunden estas desinformaciones, lastrando así la lucha feminista, nos vemos obligadas a

DESHACER todo lo que tales medios están permitiendo edificar en base a NADA y a realizar una importante inversión en tiempo y esfuerzo que debería emplearse en los verdaderos problemas que enfrentamos TODAS las mujeres actualmente en España.

Comenzamos:

Deshaciendo este artículo y este otro :

Se han escogido estos dos artículos (pertenecientes a una misma serie titulada "Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar" -pendiente de conclusión-), al considerarlos altamente representativos en cuanto a los "argumentos" que un sector del feminismo radical, tristemente trans-excluyente, maneja habitualmente para cerrar la puerta del movimiento feminista a las compañeras trans, arrogándose así una portavocía de la que carece y tratando de apropiarse del movimiento feminista. En consecuencia, el primer bulo, del que nacen todas las demás argumentaciones (manipuladas cuando no directamente falsas) es pretender que hay una preocupación real en el seno del movimiento feminista en relación con la Proposición de Ley Trans.

Se identificarán en color ocre los extractos de dichos artículos.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

“Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.”

ES UN BULO PORQUE las personas trans ya tienen consideración de “colectivo en riesgo de exclusión social” entre muchos otros colectivos (personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas inmigrantes y personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género , personas con problemas de adicción -drogas, alcohol, juego, etc.-, personas reclusas o exreclusas (*1) ) siendo el colectivo al que menos presupuestos se derivan (página 119 del mismo Plan de Acción).))

Esta consideración no tiene nada que ver con la percepción de ayudas económicas, sino más bien con el estudio de su situación general ( “impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza.” Página 108 del mismo Plan Nacional), la implantación de programas de sensibilización y/o la elaboración de planes o acuerdos con entidades e instituciones de acción social para, digámoslo claro, poner tiritas a situaciones extremas, entre otras medidas de mínimos.

Los requisitos para beneficiarse de ayudas económicas no tienen nada que ver con pertenecer a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social de los anteriormente citados. Así pues, cuando se dice que “sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social” realmente se está hablando de algo que ya sucede con todas las personas, pertenezcan o no a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social incluso en lo relativo a la inserción laboral como veremos a continuación.

Según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se debe acreditar dicha situación individualmente ante los Servicios Sociales (*2) en base a factores socioeconómicos:

“Artículo 2.2: La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.”

Uno de esos colectivos del apartado 1 del artículo 2 es:

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción RAI o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.”

La acreditación de esta situación “ requiere de un largo proceso burocrático, que difiere mucho según los territorios y, en algunos, es una carrera humillante de obstáculos para las familias. En la mayoría de las comunidades autónomas percibir la renta mínima sigue siendo incompatible con tener un empleo, aunque éste sea temporal, estacional o a tiempo parcial.” (*3).

Para percibir la Renta Mínima de Inserción RAI se deberá acreditar una de estas situaciones: personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, y además los requisitos socioeconómicos exigidos. (*4)

En resumen: que un colectivo sea considerado en riesgo de exclusión social no lleva aparejadas ayudas económicas por la pertenencia al mismo.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo.

“El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).”

ES UN BULO PORQUE en la propia la Proposición de Ley (*5) que recurrentemente se demoniza y que, por cierto, ya ha caducado al disolverse las Cortes se especifica:

“Artículo 19. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans , y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje.”

Los estudios a los que se hace mención son los que derivan de considerar a la población trans como colectivo en riesgo de exclusión social como hemos se explica en el punto anterior.

Además, en el mismo artículo:

“2. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.”

Este punto se repite en el artículo 20 de incentivo para la contratación de personas trans en el sector privado, por lo que es falso que dichos puestos reservados, tanto en el sector público como en el privado, dependan exclusivamente de la mera declaración, siendo preciso superar los procesos selectivos y acreditar la modificación registral del nombre y/o sexo en todo caso.

Además, según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (*6) en la que se regulan las bonificaciones de los contratos que se celebren con trabajadores con discapacidad, personas que se encuentren en situación de exclusión social , víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas del terrorismo:

“Artículo 2.5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes , podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”

Es decir, la condición de situación de exclusión social debe acreditarse individualmente . Por lo tanto, es falso que acreditar la pertenencia a un colectivo en dicha situación sea suficiente para beneficiarse de estas bonificaciones.

" ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?, ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?, ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?”

Estas preguntas malintencionadas son una f alacia de falso dilema a la que vamos a contestar con el argumento indiscutible de que LOS DERECHOS NO SON UNA TARTA. Es decir, se puede luchar para la mejora en las ayudas de todas las personas que las necesiten sin pretender quitárselas a unas para dárselas a otras que, según el criterio individual, las merezcan más.

3. Paridad.

“Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.”

Al margen (si es que se puede permanecer al margen de tamaña injusticia) del trato en masculino y la negación de la identidad de las mujeres trans que se reitera a lo largo de los artículos, lo cierto es que los términos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (*7) para esos recuentos de paridad que se mencionan, merecerían un análisis aparte ya que no obligan a dicha paridad en el ámbito laboral del sector privado (en el que las actuaciones por la igualdad entre mujeres y hombres es voluntaria) y en el sector público se limita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Más que preocuparse de que las mujeres trans accedan a estas migajas, creemos que sería más útil proponer JUNTAS mejoras para estas irrisorias “obligaciones”.

“(...) las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.”

El enlace que se relaciona en esta frase lleva a la traducción de un artículo sin fuentes en la que no se mencionan estudios al respecto.

4. Violencia de género.

“(...) podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.”

ES UN BULO PORQUE se obvia el artículo 7.8 de la Proposición de Ley (*8):

“Artículo 7.8. La rectificación de la mención relativa al sexo registral y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a estas inscripciones.

Así pues, el maltrato físico o psicológico que se ejerciera antes del cambio de sexo o nombre registral, no quedaría fuera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abreviada como LIVG o VioGen).

A su vez, la figura jurídica de fraude de ley está amparada en nuestra legislación por el artículo 6.4 del Código Civil (*9 )y añadimos que no hay evidencia de que las leyes de reconocimiento de género sin requisitos patologizantes (informe médico y hormonación) hayan tenido aparejados mayores niveles de fraude de ley.

“En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).”


ES UN BULO PORQUE ya de entrada esta afirmación no enlaza a fuente alguna, por lo que no debería merecer siquiera el esfuerzo de ser desmentida. Aún así aportamos un caso real, el de Argentina, donde la ley no exige informes psicológicos ni hormonación para solicitar el cambio de sexo registral. Desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género de Argentina (*10) en 2012, hasta febrero de 2020, han cambiado su género en el DNI 9.000 personas . Teniendo en cuenta que la población total de Argentina en 2010 era de 4 0.117.096 habitantes (y sin tener en cuenta el incremento demográfico de los últimos 10 años), esas 9.000 personas suponen el 0,02% de la población. En ocho años desde la entrada en vigor de la ley, sólo el 0,02% de la población ha conseguido el cambio de sexo registral tras solicitarlo sin requisitos legales más allá de su voluntad. Este porcentaje no puede cambiar las estadísticas de manera ni remotamente sustancial.

5. Prisiones.

“Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.”

ES UN BULO PORQUE no se aportan fuentes, aunque para colmo, hemos encontrado el desmentido que tuvo que adjuntar la BBC a dicha información después de publicarla:

“Una encuesta del gobierno ha contado a 125 prisioneros transgénero en Inglaterra y Gales, pero el Ministerio de Justicia dice que estas cifras aún no son un reflejo fiable de los números reales. El Ministerio de Justicia dice que 60 de ellos han sido condenados por uno o más delitos sexuales, pero no identificaron su género . Es probable que haya más reclusos trans, con sentencias más cortas y menos propensos a ser delincuentes sexuales, que no aparecen en esta información.”

Es decir, ese 48% de “varones identificados como trans” no es real ya que nunca se especificó el género (no se puede saber si eran hombres trans o mujeres trans) y además el Ministerio de Justicia británico no refrendaba la cifra de personas trans reclusas de la encuesta, que podría ser mayor y por tanto reducir dicho porcentaje de la población trans reclusa con penas por delitos sexuales.

El enlace que se muestra como fuente de esta aseveración no contiene información al respecto y la que contiene está a todas luces manipulada. El siguiente texto es de la referencia de la cita anterior pero se identificará igualmente en color ocre:

“Los varones que transicionan son más propensos a la conducta criminal que otros varones. Una investigación en los Estados Unidos muestra que el 21% de varones que han transicionado han sido enviados a prisión por algún motivo, algo que contrasta con el 2,7% de la población americana en general (Grant et al., 2011).”

Traemos el apartado Encarcelaciones del estudio que se menciona (Grant et al., 2011. Página 163 (*11):

“El 7% de los participantes del estudio informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda estrictamente debido al sesgo de los agentes de policía sobre la base de la identidad / expresión de género . El 4% de aquellos que no han trabajado en la economía sumergida informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda debido a este mismo sesgo.

(...) El 21% de los encuestados transgénero de hombre a mujer informaron haber sido enviados a la cárcel por cualquier motivo , en contraste con el 10% de los encuestados de mujer a hombre.

Estas estadísticas superan a las de la población general de las prisiones, en algunos casos por mucho. Un informe de 2003 del Departamento de Justicia muestra que el 2.7% de la población estadounidense en general ha estado encarcelada en algún momento de la vida. (...) Debido a que los datos del Departamento de Justicia se limitan a las prisiones y no incluyen cárceles, la comparación con nuestros datos no es precisa. ( En general, una cárcel es una instalación administrada por una jurisdicción local para confinar a personas por períodos cortos de tiempo. Una prisión es administrada por el Estado y utilizada para albergar criminales condenados por períodos generalmente más largos.)”

Ninguno de los dos porcentajes refiere a personas encarceladas por delitos sexuales sino por cualquier motivo. El porcentaje más elevado en el caso de las personas trans y de género no conforme viene a explicar el trato discriminatorio que sufren por parte de las fuerzas de seguridad estadounidenses, como también sucede con la población racializada de dicho país (*12).

Queremos acabar con algunos de los párrafos de la Conclusión de dicho estudio:

“Es por el espíritu de las personas transgénero y de género no conforme de todas partes que continúan prosperando y contribuyendo a sus comunidades, a pesar de todas las injusticias que sufren y las barreras para su bienestar que enfrentan, que presentamos este informe con la determinación de que nos hará avanzar como comunidad. También reconocemos que hay muchas, muchas personas que hemos perdido en el camino, que no han podido sobrevivir a la incesante discriminación, acoso y violencia que han encontrado. Podemos honrarlas trabajando para un mundo en el que las personas transgénero y de género no conforme sean libres de vivir sin temer la marginación y el abuso detallados aquí, de manera que respeten el derecho de cada individuo a la autodeterminación y afirmen nuestra humanidad colectiva.”

Ojalá poder terminar aquí, pero las desinformaciones siguen.

6. Deporte femenino.

Todo este apartado sólo se sustenta en afirmaciones sin fuentes salvo la de una entrevista a Sharon Davies en la que tampoco se referencia nada.

Aún así queremos visibilizar que los requisitos que exige el Comité Olímpico a las mujeres trans e intersexuales (muchas de ellas cisgénero), las obliga a disminuir sus niveles de testosterona mediante hormonación para poder competir en el deporte femenino olímpico, requisito que no se les exige a los hombres trans para competir en las secciones masculinas.

No hemos encontrado posicionamientos colectivos de mujeres deportistas en contra de la participación de las mujeres trans en los deportes femeninos (que ya se da en España ya que depende de la voluntad de las distintas federaciones al no haber una norma que la regule a nivel estatal).


7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

“Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública.”

Efectivamente. Y negarles a las personas trans que usen los baños y vestuarios que les corresponden, las expulsa de la vida pública ya que sólo podrán usar su casa como espacio seguro.

“Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.”

Si existe ese género pornográfico es porque ya puede llevarse a cabo sin cambio legislativo mediante. Además, siendo como es nuestra sociedad patriarcal y machista, los hombres fetichistas y/o agresores no han necesitado nunca “disfrazarse” ni hacerse pasar por mujeres para vulnerar la intimidad y la integridad física de las mujeres en los espacios reservados a nosotras.

Además el acoso sexual es un acto criminal independiente del certificado de reconocimiento de género de una persona. Los costos sociales de la transición son tan altos que no se puede suponer que tener acceso a espacios reservados para mujeres sea un incentivo lo suficientemente grande como para solicitar el cambio de género. No hay evidencia alguna que muestre una relación entre la reducción de los requisitos para obtener el reconocimiento de género y un aumento de delitos sexuales, más allá de puro prejuicio.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Al igual que con los artículos anteriores, se han seleccionado como representativos del sector trans-excluyente, por la asiduidad con la que emplea argumentaciones similares, un comunicado del Partido Feminista de España y un tweet cuyo contenido viene siendo recurrente por parte de su autora, directora desde hace años de la Escuela Feminista Rosario de Acuña , Vicepresidenta del Real Patronato del Museo del Prado y Consejera de Estado.


Es de remarcar la gravedad añadida que implica que el discurso trans-excluyente se haya colado en partidos políticos e instituciones. No debemos olvidar que el Partido Feminista de España ha sido denunciado ante la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona por la Federación Plataforma Trans, y la Escuela Feminista Rosario Acuña ha sido igualmente denunciada por presunto delito de odio por la Generalitat de Catalunya, a cuenta de las jornadas celebradas el pasado Julio de 2019, de las que se enlaza a continuación un pequeño extracto en vídeo y un artículo de Píkara Magazine.

En todo caso, nos remitimos a los siguientes artículos este al objeto de desmontar los infundios vertidos sobre menores trans:


No se puede consentir -mucho menos desde el movimiento feminista- ningún tipo de exclusión, rechazo, desprecio ni discriminación, por causa de su condición a las compañeras trans. Las compañeras trans son mujeres y en tanto sean feministas, sujeto político del movimiento feminista. No hay argumento válido para obstaculizar ninguna Proposición de Ley que trate de mejorar las condiciones de vida de las personas trans, sin olvidar que hablamos de una Proposición de máximos hecha por colectivos trans que aún precisa del oportuno debate parlamentario previo a su aprobación, por lo que las críticas que deban hacerse a la misma, deben ser rigurosas y no basarse en alarmismos no respaldados por ningún tipo de análisis. No se puede permanecer impasible ante el altavoz que algunos medios están ofreciendo a desinformaciones sin contraste alguno que magnifican la ya de por sí sangrante discriminación que sufren las personas trans. Exigimos rigor informativo en el tratamiento de informaciones que afectan a la vida y a la integridad de las compañeras trans en particular y a la sociedad a la que aspiramos las mujeres feministas en general. En España existen desde 2007, leyes autonómicas que ya reconocen algunos de los aspectos que esta Proposición de Ley pretende regular a nivel estatal y en los casi quince años transcurridos desde entonces, no ha sobrevenido el apocalipsis que el sector trans-excluyente predice. Ni sobrevendrá, tal y como queda evidenciado en el presente documento. Asistimos a un auge del fascismo a escala global y no es de recibo que ningún sector del feminismo, por pequeño que sea, lo fortalezca con los bulos y desinformaciones que aquí se desmienten.


*2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Artículo 2.2)

*3. Análisis de EAPN España del último Informe sobre Rentas Mínimas de Inserción 2018

*4 ¿Tengo derecho a la RAI?


*5 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

*8 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*9 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

*10 Ley de Identidad de Género de Argentina (26.743).

*11
Grant, Jaime M., Lisa A. Mottet, Justin Tanis, Jack Harrison, Jody L. Herman, and Mara Keisling. Injustice at Every Turn: A Report of the National Transgender Discrimination Survey. Washington: National Center for Transgender Equality and National Gay and Lesbian Task Force, 2011.

*12
U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics, Prevalence of Imprisonment in the U.S. Population, 1974-2001 by Thomas P. Bonczar (Washington, DC: GPO, 2003).





Documento elaborado por Radfem Transinclusivo.

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 19 de diciembre de 2025
El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU ha anunciado este jueves una serie de medidas regulatorias diseñadas para eliminar la atención médica de afirmación de género para menores. Las propuestas anunciadas este jueves suponen las medidas más profundas que esta Administración ha tomado para restringir el uso de bloqueadores de la pubertad y terapia hormonal para niño/as trans. E incluyen el recorte de la financiación federal de Medicaid y Medicare a los hospitales que brindan atención de afirmación de género a niños y la prohibición de que los fondos federales de Medicaid se utilicen para financiar dichos procedimientos. Además, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) emitió cartas de advertencia a una docena de empresas que comercializan chalecos de sujeción pectoral y otros equipos utilizados en procesos de afirmación de género. Entre los fabricantes se encuentran GenderBender LLC, de Carson, California, y TomboyX, de Seattle. Las cartas de la FDA establecen que las fajas pectorales solo pueden comercializarse legalmente para usos médicos aprobados por la FDA, como la recuperación tras una mastectomía, informa The Associated Press. Las normas propuestas amenazarían la atención de afirmación de género para jóvenes en los estados donde sigue siendo legal. Los programas de Medicaid cubren actualmente la atención de afirmación de género en poco menos de la mitad de los estados. Al menos 27 estados han adoptado leyes que restringen o prohíben esta atención. La reciente decisión del Tribunal Supremo, que confirmó la prohibición de Tennessee, abre la puerta a que la mayoría de las demás leyes estatales permanezcan vigentes. Los anuncios de este jueves ponen en peligro el acceso en casi dos docenas de estados, donde los tratamientos farmacológicos y los procedimientos quirúrgicos siguen siendo legales y están financiados por Medicaid, con fondos federales y estatales. Las propuestas anunciadas por Kennedy y su equipo no son definitivas ni legalmente vinculantes, recuerda AP. El Gobierno federal debe pasar por un largo proceso de elaboración de normas, que incluye períodos de consulta pública y revisión de documentos, antes de que las restricciones se vuelvan permanentes. También es probable que enfrenten impugnaciones legales. Sin embargo, las normas propuestas probablemente frenarán aún más la atención a la afirmación de género a niño/as, y muchos hospitales ya han cesado dicha atención. Casi todos los hospitales de EEUU participan en los programas Medicare y Medicaid, los planes de salud más grandes del gobierno federal que cubren a personas mayores, personas con discapacidad y personas de bajos ingresos. Perder el acceso a estos pagos pondría en peligro a la mayoría de los hospitales y proveedores médicos de EEUU. Las mismas restricciones de financiación se aplicarían a un programa de salud más pequeño, el Programa Estatal de Seguro Médico para Niños, para la atención a menores de 19 años, según una nota de la Administración. Las medidas contradicen los consejos de organizaciones médicas y defensores de las personas trans. La mayoría de las principales organizaciones médicas estadounidenses, incluida la Asociación Médica Americana, ha instado a los estados a no restringir la atención a las personas trans, informa AP. Los anuncios se suman a una serie de medidas que el presidente de EEUU, Donald Trump, su Administración y los republicanos en el Congreso han tomado para atacar los derechos de las personas trans en todo el país. En su primer día en el cargo, Trump firmó una orden ejecutiva que declaraba que el Gobierno federal reconocería únicamente dos géneros: masculino y femenino. También firmó órdenes destinadas a recortar el apoyo federal para las transiciones de género de personas menores de 19 años y prohibir a atletas trans participar en deportes femeninos. Además, un proyecto de ley que expondría a los proveedores de atención médica trans a penas de prisión si atienden a personas menores de 18 años fue aprobado este miércoles por la Cámara de Representantes de EEUU y va camino del Senado. Otro proyecto de ley que se está considerando en la Cámara el jueves busca prohibir la cobertura de Medicaid para la atención de afirmación de género para niños. En EEUU, los jóvenes que se identifican con un género diferente al sexo asignado al nacer son evaluados primero por un equipo de profesionales. Algunos pueden intentar una transición social, que implica cambiar de peinado o pronombres. Otros pueden recibir posteriormente fármacos bloqueadores hormonales que retrasan la pubertad, seguidos de testosterona o estrógeno para lograr los cambios físicos deseados. La cirugía no es frecuente en menores de edad. https://www.eldiario.es
Por Mar Cambrollé Jurado 18 de diciembre de 2025
Catalunya da un paso más para blindar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales con el fin de erradicar la LGBTIfobia. La nueva ley se ha aprobado en el Parlament con una amplia mayoría, ya que fue una iniciativa presentada por el PSC-Units, Junts, ERC, Comuns y la CUP, en colaboración con las entidades del colectivo LGBI+ y Trans. El PP y la extrema derecha de Vox y Aliança Catalana han votado en contra. La norma deroga la ley anterior, tras 11 años de aplicación, para fortalecer las garantías de igualdad de trato y no discriminación, y con la voluntad de hacer efectivo el derecho a la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género en el ámbito público y privado. La principal novedad es que incorpora una ampliación del régimen sancionador para acabar con las conductas LGBTIfobicas y da más cobertura tanto a las víctimas durante el proceso de denuncia, a la vez que aumenta los supuestos que definen las infracciones. Las sanciones quedan tipificadas según su gravedad y pueden ir de los 300 euros hasta los 500.000 euros. La norma amplía los pretextos que pueden ser considerados una infracción, como no tratar a una persona "de manera intencionada" de acuerdo con su nombre o el género con el que se identifica o incluir en los negocios jurídicos cláusulas "que causen discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales". A la vez, se prohíben las terapias de "reconversión" y se pone coto a su promoción, al tiempo que se promueve el uso de símbolos LGBTI en espacios y edificios públicos. Para proteger especialmente a las personas trans e intersexuales, la ley parte de un enfoque interseccional -también para la protección de las personas migrantes, racializadas y refugiadas- y deja por escrito el deber de las administraciones públicas de crear espacios de memoria democrática del movimiento LGTBI y de las personas trans, al tiempo que se propone reparar la invisibilización de las lesbianas. Con esta nueva legislación también se crea la Red de Servicios de Atención Integral para coordinar los servicios de atención integral LGTBI (SAI) y los puntos de información LGTBI en todo el territorio catalán y se otorga una mayor dotación de recursos para impulsar políticas públicas. El PP amenaza con llevar la ley al TC La CUP, que ya impulsó esta propuesta la legislatura anterior, pero no consiguió aprobarla por el adelanto electoral, ha celebrado que finalmente salga adelante y ha asegurado que es un "orgullo" porque supone "la defensa de los derechos humanos", aunque la diputada Pilar Castillejo ha deslizado que aún hay mucho trabajo por hacer y que se requiere de una mayor inyección de recursos. "No es una actualización, abrimos una nueva fase", ha celebrado la diputada de ERC y exconsellera de Feminismes, Tània Verge para quien esta ley es una forma de responder a la "ofensiva reaccionaria global". La parlamentaria de Junts, Laura Martínez, ha añadido que esta ley garantiza la libertad y la igualdad de todas las personas "sin excepciones", y que "el Parlament tiene la obligación de estar a la altura cuando estos derechos son vulnerados", esta vez en sintonía con la diputada de los Comuns, Susanna Segovia, pero quien ha querido apostillar que el Govern debe ahora "dar sentido" a esta ley con más recursos y nuevas políticas. Por parte del PSC, Elena Díaz, ha lamentado que haya personas que deban esconder su amor para evitar ser agredidas y ha aplaudido que la nueva norma que sea "robusta" a nivel jurídico. https://www.elperiodico.com
Por ATA - Sylvia Rivera 17 de diciembre de 2025
Agustín Dante López dice que lo que veía en el espejo no lo representaba, habla del bullying que sufrió en la primaria, narra con crudeza los embates de su trastorno de alimentación, cuenta que aunque la balanza declaraba 38 kilos él se sentía gordo, repasa las mentiras a su familia, los engaños en la cena, su fiesta de 15, las autolesiones o esa manera brutal de exteriorizar un dolor interno. Agustín habla de cómo una serie le despertó una epifanía, rescata la advertencia de su hermana y la voluntad de una médica, de su miedo a morir y de sus impulsos suicidas, hasta llegar a su transición. “Transicionar fue lo mejor que me pudo pasar en la vida”, define. Durante su relato utiliza el pronombre masculino cuando se desplaza entre los recuerdos de su niñez y adolescencia. No se trata de un error, sino de un comportamiento voluntario, el corolario de un proceso de entendimiento. “Al principio traté a ese niño en femenino como para que se entendiera a qué me refería, pero ya no”, dice. “Es algo que por lo general incomoda. La gente te dice ‘bueno, pero eras nena en ese momento’. Sí, pero ahora soy un varón y hay que entender que todo ese tiempo también lo fui, solamente que no le podía poner un nombre”. Él siempre se refiere a él como Agustín, incluso en la semblanza de esos años. Su vida, antes y después de identificar lo que le pasaba, con enfermedades e internaciones, que siempre, a pesar de los contratiempos y las confrontaciones, estuvo secundado por un entorno familiar permeable y amoroso. “Hay muchos compañeros y compañeras trans que los echan de la casa, que la familia los golpea. Hay muchas personas trans que caen en autolesiones, que se suicidan, que caen en consumos problemáticos, que el único recurso que tienen es la prostitución. Y es terrible. Qué privilegio la familia y el entorno que tengo”, agradece. Pero para llegar a esa comprensión, primero la infancia, el bullying y el trastorno de la conducta alimentaria. “Mi infancia fue difícil. A los tres años y medio empecé, y agradezco tanto a mi mamá que yo hoy en día le pregunto cómo me anotaste en teatro musical. Me acuerdo de que daba shows en el living de mi casa y les daba folletitos a todos para que vengan a verme y mi mamá me dijo ‘yo te vi con capacidades y vi que te gustaba, entonces te llevé’. Tenían un convenio con mi colegio, entonces empecé ahí a tomar las clases de comedia musical y me encantó”. —La infancia estuvo atravesada por el arte, la actuación, la música. —Todo el tiempo. —¿Eso fue un espacio que salvó en algún punto? —Sí. Porque yo desde muy chiquito no sentía que me encontrara cuando me miraba al espejo. Desde muy chiquito recibí mucho bullying en la escuela por mi peso. Yo de chiquito, no sé si lo podría diagnosticar por así decirlo como trastorno por atracón, pero comía mucho. Manejaba y regulaba mis emociones desde ese nivel. Y me acuerdo que recibí mucho, mucho bullying en la primaria y en el viaje de séptimo grado, que íbamos a Carlos Paz, me tenía que poner malla. Realmente no me encontraba en el espejo y odiaba cómo me veía. Y me acuerdo de que en ese momento empecé a comer menos, a restringir. Mi mamá se daba cuenta y me decía “pero esto es muy poco”. Por ahí comía solo, no me gustaba comer con nadie. —¿Ahí empezarían los trastornos de alimentación? —Se desató muy fuerte en el viaje de séptimo grado cuando yo sabía que me tenía que poner malla y empecé a comer menos, a comer menos, y veía que gente externa, no mi familia, me decía “qué flaca que estás, qué linda que estás”. Entonces lo tomaba como algo bueno, voy por buen camino. Está bien pasar hambre, restringirme, porque la gente me ve mejor. Me sentía más lindo. —¿Alguien en tu casa se daba cuenta de los ataques que estabas recibiendo? —No. Yo no contaba mucho tampoco. Me lo guardaba. Como es una enfermedad tan silenciosa y tan solitaria yo lo llevaba… Si mis papás se daban cuenta realmente lo que estaba pasando iba a tener que recuperarme y era algo que yo no quería porque sabía que eso conllevaba subir de peso y yo lo veía como lo peor que me podía pasar en la vida. Subir de peso era que volviera el bullying, volviera el odio al verme al espejo. —¿Se fue incrementando eso? —Mucho. —¿Qué pasó? —Lo que me pasaba en invierno es que también en ese momento de mi vida, en séptimo grado descubrí lo que eran las autolesiones. Dentro de todos los tipos de autolesiones yo en ese momento empecé a cortarme. Me pasaba que yo en invierno como podía usar ropa grande o ropa que no se notara mi cuerpo recurría a eso, a las autolesiones, para descargar todo el dolor. Es como un dolor que no tiene explicación. No lo podía explicar. Es como un dolor en el alma. Es lo peor que le puede pasar a un ser humano: sentir tanta angustia que te lleva a ese momento de desesperación, ese impulso que decís necesito sacar el dolor que tengo adentro para expresarlo en un dolor corporal. Necesitas dejar de sentir ese dolor interno que no te deja hacer nada: no te deja bañarte, no te deja lavarte los dientes, no te deja levantarte de la cama. El TCA (Trastornos de la conducta alimentaria) es una enfermedad muy solitaria también: no te querés juntar con gente porque siempre que te juntás significa compartir algún momento, comer algo, tomar unos mates, compartir unas facturas, salir a comer.
Por Mar Cambrollé Jurado 16 de diciembre de 2025
Un tribunal de Lima en Perù condenó este lunes a 17 años de prisión a cada uno de los tres policías que torturaron y violaron a una mujer trans en una comisaría en 2008, un caso por el que fue sancionado internacionalmente el Estado peruano. La sentencia fue leída durante la audiencia final del juicio oral iniciado en enero, y que fue transmitida por el canal del Poder Judicial. En abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por la brutal agresión que sufrió Azul Rojas cuando tenía 34 años, tras ser detenida en una comisaría del norte de Perú. Dos años después, en un hecho histórico para la comunidad LGBT y Trans, el gobierno peruano pidió perdón a la víctima. Por pedido de la justicia interamericana, Perú siguió con las investigaciones contra los acusados, que respondían al juicio en libertad. Este lunes, el tercer juzgado penal dictó su sentencia por los delitos de tortura agravada y abuso sexual. «Se impone una condena de 17 años de prisión para los efectivos policiales Dino Ponce, Luis Quispe y Juan León», según el fallo. La justicia ordenó la reclusión inmediata de los tres condenados. Según pudo probar la fiscalía, los efectivos policiales detuvieron y agredieron a Azul Rojas en una comisaría de la localidad de Casa Grande, en la costa norte de Perú. Allí fue sometida a «maltratos físicos, psicológicos, violación sexual», indicó el Ministerio Público en un comunicado. https://elnuevodiario.com.do
Por ATA-Sylvia Rivera 12 de diciembre de 2025
Kenia Bonilla dejó en alto el nombre de Ecuador en el certamen de belleza Miss International Trans 2025, donde se coronó como la máxima ganadora. La oriunda de Santo Domingo de los Tsáchilas destacó en el evento desarrollado en Lima, Perú, el reciente sábado 6 de diciembre de 2025. Nueve candidatas, de diversos países, pugnaron por la corona. Kenia Bonilla irá a Países Bajos Durante la gala final del certamen, Kenia Bonilla ganó la corona absoluta. Mientras que la mexicana Mitchell Lagunes fue la primera finalista y la peruana Cirja Emiliana fue la segunda finalista. Tras la coronación, la ecuatoriana recibió como premios un iPhone 17, más de 3 mil dólares en productos de la marca Dior y pasajes de ida y vuelta para Países Bajos, donde se celebrará la edición 2026 del Miss International 2026. Cabe mencionar que Kenia recibió la corona de manos de su antecesora, la peruana Keyla Fernández. Por otra parte, la también ecuatoriana Ohanna Jiménez fue elegida como el Mejor Rostro del certamen. Deja huella en los certámenes Kenia Bonilla, nacida en Santo Domingo de los Tsáchilas, es una modelo profesional de 29 años y la primera mujer trans en competir en el Miss Universo Ecuador. Su participación en este 2025 marcó un hito de inclusión en el certamen, promoviendo la diversidad de género en Ecuador. En febrero de 2025, se postuló al casting de Miss Universo Ecuador, destacando su mensaje de autenticidad: “Soy la primera, pero no la última”. “Este no es solo un logro personal, es un paso hacia una sociedad más inclusiva, justa y representativa para todos”, dijo tras ser anunciada como candidata oficial. Entre las 20 candidatas oficiales, Bonilla brilló en la competencia preliminar en Cuenca, desfilando en trajes de baño y gala. Avanzó a las 10 semifinalistas en la final del 26 de julio en Guayaquil, aunque Nadia Mejía se coronó ganadora. Su visibilidad inspira a la comunidad LGBTI y refuerza las nuevas reglas inclusivas del concurso, sin límites de edad, estado civil o identidad de género. Cabe mencionar que en agosto de 2024 representó al país en el Miss International Queen en Tailandia, un concurso internacional para mujeres trans con participantes de 23 naciones. Sobre el Miss International Trans El certamen Miss International Trans es una “plataforma de inclusión social, visibilidad y respeto”, que trabaja con embajadoras de belleza trans a nivel mundial. Según informó la organización, esta tiene sede en Bélgica y organiza eventos de belleza LGBT en distintas naciones. La victoria de la ecuatoriana Kenia Bonilla marca un nuevo hito en la lucha de las mujeres trans del país por la igualdad y la tolerancia.
Por Mar Cambrollé Jurado 5 de diciembre de 2025
Un informe que celebra a los hombres cis que se someten a reducciones de senos “para sentirse bien” en sus cuerpos ha enojado a muchos que dicen que eso también es lo que quieren las personas trans. Un informe reciente que detalla la inmensa popularidad de la cirugía de reducción mamaria entre los hombres cis ha hecho estallar a los defensores de las personas trans por el hecho de que la atención de afirmación de género siempre ha sido celebrada para las personas cis pero demonizada para las personas trans. El Correo de Nueva York publicó un artículo el 3 de diciembre que explicaba que la cirugía de reducción mamaria es la cirugía plástica más popular entre los hombres cis del país. En algún momento de sus vidas, casi la mitad de los hombres experimentan una afección llamada ginecomastia, que es un aumento en el crecimiento de las glándulas mamarias debido a menudo a un desequilibrio hormonal. No es perjudicial para la salud física de un hombre y, por lo tanto, sólo debe “arreglarse” si hace que alguien se sienta cohibido.
Por ATA - Sylvia Rivera 4 de diciembre de 2025
El viernes, 28 de noviembre, se convirtió en un día histórico en materia de derechos, para los integrantes de la comunidad LGBT+ en Colombia. La registraduría implementó dos nuevos géneros en la cédula de ciudadanía, física y digital: la (T) para personas trans y las siglas (NB) para personas no binarias. Es la culminación de años de esfuerzo de la entidad por demostrar su “compromiso institucional de garantizar el derecho a la identificación de las personas trans y no binarias en el país”. “Desde la Casa LGBTI Sebastián Romero, en Bogotá, anunciamos el fortalecimiento de nuestra solución integral de registro civil e identificación, con la inclusión de las categorías ‘no binario’ (NB) y ‘trans’ (T) en el campo ‘sexo’ de los registros civiles y documentos de identidad. Un paso clave para reconocer y garantizar el derecho a la identificación de las personas con identidad de género diversa”, indicó la Registraduría en sus redes sociales. Ya se expidieron las primeras cédulas de personas trans y no binarias del país: Dos de las primeras personas en obtener sus cédulas con los identificadores de género T y NB fueron Tonny y Mike, precisamente, en el evento realizado en la Casa LGBTI Sebastián Romero. De acuerdo con la entidad, “el Registrador Nacional indicó que ya están listos los ajustes para que personas no binarias puedan realizar sus trámites en todas las oficinas, incluyendo la cédula digital, asegurando así acceso equitativo y eficiente a los servicios de identificación”. Un cambio que celebran Tony, Mike y el resto de personas de Colombia con identidades diversas. Y es que, de acuerdo con este último, “ha sido un camino de casi cinco años y hoy celebramos que ya somos reconocidos por el Estado". El cambio podrá realizarse en cédulas en físico y en su versión digital, en todos los puntos de la Registraduría, desde este viernes. https://www.noticiasrcn.com
Por ATA - Sylvia Rivera 1 de diciembre de 2025
La Corte Constitucional reiteró que ninguna persona trans puede ser excluida de su núcleo familiar por ejercer su derecho a la identidad de género. Esto sucedió tras fallar a favor de Fabiola, una mujer trans que acudió a la justicia tras ser rechazada y violentada por sus propios familiares. Y es que el alto tribunal reafirmó que el enfoque de género es una obligación para todas las autoridades que intervienen en controversias familiares y que, en el caso de la población trans, deben garantizarse condiciones que eviten cualquier forma de discriminación o desigualdad. Caso de Fabiola El pronunciamiento se dio tras estudiar la situación de Fabiola, quien recurrió a la tutela después de que la comisaría de familia encargada de su caso no aplicara adecuadamente este enfoque frente a episodios de violencia que ella denunció. La mujer acudió al mecanismo de amparo buscando protección frente a agresiones y malos tratos que recibía de su madre y de sus hermanos. Según ella, la entidad que debía brindar acompañamiento no aplicó el enfoque de género pese a tratarse de una persona trans, categoría que la Constitución reconoce como sujeta de especial protección. Con la tutela, el caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, que finalmente decidió amparar los derechos de la mujer, entre ellos la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, el debido proceso y la vivienda digna. Pues en su decisión, la Corte recordó que todas las autoridades, y en especial las adscritas al sistema de justicia familiar, deben aplicar el enfoque de género de manera estricta. En el caso de personas trans, este deber se intensifica y exige evaluar cada situación, descartando cualquier trato discriminatorio o la reproducción de desigualdades históricas. El alto tribunal incluso formuló una nueva subregla, cuando una autoridad de familia no utiliza de forma correcta los enfoques diferenciales en casos que involucren personas LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad, termina vulnerando los derechos fundamentales de quienes resultan afectados por esa omisión.
Por ATA - Sylvia Rivera 28 de noviembre de 2025
La drag queen favorita de la Madre Naturaleza, Pattie Gonia, lució deslumbrante en la alfombra roja el fin de semana, con un vestido hecho con la bandera trans que se vio colgada en el parque Yosemite a principios de este año. La activista y artista ambiental fue la comidilla de la Gala Out100 el domingo (23 de noviembre) después de aparecer vestida con una bandera trans de 66 pies de largo, que habían convertido en un vestido sin tirantes. Asistió a la ceremonia anual de premios junto con el ex guardaparque no binario de Yosemite Shannon “SJ” Joslin, quien supuestamente fue despedido de su trabajo en agosto después de que se izara la bandera en El Capitán, una formación rocosa en el parque nacional de California. “Estimada administración Trump: puede despedirnos, puede defender nuestros parques nacionales, puede decirnos que no somos válidos y que no deberíamos existir, y seguiremos convirtiendo su miedo y odio en amor y comunidad y ganaremos porque siempre lo hacemos”, dijo Joslin a los periodistas. Un grupo de escaladores, incluida Pattie Gonia, ayudaron a colocar la bandera en la pared de la roca como una forma de resaltar que las personas trans pertenecen “a la naturaleza, a la comunidad y a todas partes”. Un mes después, Joslin afirmó que su contrato había sido rescindido por supuestamente “no demostrar una conducta aceptable” a pesar de llevar a cabo la protesta “en mi tiempo libre, fuera de servicio, como ciudadano privado”. El ex guardabosques continuó diciendo: “Colgué una bandera trans en El Capitán. Ondeó durante un total de dos horas por la mañana y luego la quité”. Otras banderas fueron plantadas en el mismo lugar, señalaron. Cuando se le preguntó sobre su decisión de usar la bandera como vestido, Pattie dijo a la revista Out: “¿Qué mejor declaración de moda se puede hacer que decir que las personas trans son amadas? Y hacerlo mientras se ‘recicla’ algo que la administración Trump intenta demonizar”. Una semana antes, Pattie recurrió a Instagram para criticar al secretario de Guerra, Pete Hegseth, por su retórica anti-LGBTQ+, mientras realizaba más dominadas de las que se le había visto haciendo en un clip viral que resurgió recientemente. https://www.sentidog.com
Por ATA - Sylvia Rivera 27 de noviembre de 2025
La creciente visibilidad de las infancias y las adolescencias trans ha estado acompañada por un aumento de la desinformación en los medios de comunicación y las redes sociales. Se han difundido narrativas falsas —como la idea de que a las infancias se les realizan cirugías obligatorias o que hablarles de diversidad genera confusión en la conformación de su identidad— para alimentar el miedo, justificar la censura educativa y obstaculizar la implementación de políticas de acompañamiento. Estos mitos surgen desde el desconocimiento y los prejuicios históricos sobre el género. Grupos conservadores, líderes de opinión y algunas figuras públicas suelen presentar a la identidad trans como una amenaza a las normas sociales tradicionales, mientras que en redes sociales se reproduce desinformación que simplifica o tergiversa la realidad. Estas narrativas falsas obstaculizan el acompañamiento respetuoso a la identidad de cada persona y el reconocimiento de sus derechos humanos. Las consecuencias de estas desinformaciones son reales: afectan la percepción social, fomentan la discriminación y ponen en riesgo la salud mental y física de las infancias trans y sus familias. ¿Qué significa ser una infancia trans? “¿Es niña o niño? No sé, aún no sabe hablar” es la frase de Kate Bornstein, autora y dramaturga estadounidense que representa la libre elección de identidad de género. Al hablar de identidades trans se alude a aquellas personas cuya manera de estar en el mundo, expresarse y presentarse hacen que no se autoperciban ni sean percibidas por otras personas dentro de lo que se espera típicamente del sexo que se le asignó desde el nacimiento. La Consulta Infantil y Juvenil realizada por el Instituto Nacional Electoral en 2024 encuestó a 10 millones 703,505 niñas, niños y adolescentes del país, de los cuales 1.4 % no se identificó como mujer u hombre, es decir, 148,788 personas de entre seis y 17 años no se reconocían con el género con que nacieron. Alrededor de los cuatro años es cuando las infancias comienzan a tener un sentido estable sobre su identidad de género. Durante esta etapa aprenden conductas de roles de género, es decir, “cosas que hacen los varones” o “cosas que hacen las mujeres”, por ello las preferencias entre géneros cruzados o distintos son parte normal de la exploración y el desarrollo infantil, independientemente de su futura identidad de género. Las infancias suelen expresar su identidad de género a través de detalles como su vestimenta, peinado, nombres y conducta social, por lo que padres y madres deben hablar y relacionarse abiertamente con sus hijas, hijos e hijes para asegurarse de que puedan elegir libremente la expresión que se ajuste a su sentir. Un acompañamiento respetuoso involucra acciones como el respeto a los pronombres con los que las infancias elijan ser nombradas, es esencial reconocer de manera administrativa y no judicial la identidad de género de las infancias y adolescencias para garantizar el respeto a sus derechos y no vulnerar sus libertades. 10 desinformaciones sobre las infancias trans El Sabueso revisó datos y experiencias que muestran cómo se construyen —y se pueden desmontar— los prejuicios en torno a las identidades trans en la niñez. “Las infancias no pueden saber si son trans” Falso. Las infancias empiezan a distinguir los géneros masculino y femenino alrededor de los dos años. Y desde esa edad pueden nombrar el género con el que se identifican y se quieren expresar. “Esperar que una infancia se presente como una persona trans es muy complejo; comúnmente suelen demostrarlo con expresiones como ‘yo quisiera ser mujer’ y ‘cuando crezca yo seré hombre’”, ejemplifica Jennifer Blanco. “Las infancias trans deberían esperar a ser adultas para decidir que lo son” Falso. “No es una cuestión de adultez. La madurez ética no llega cuando se cumple la mayoría de edad. Las personas adultas también están en un ciclo constante de cambios”, señala Daniela Muñoz. “La mayoría de los niños trans se arrepienten cuando crecen” Falso. De hecho, un estudio realizado por Jama Surgery asegura que menos de 1 % de las personas trans que se someten a una cirugía de reasignación de sexo se arrepiente. Esta proporción, comparada con el hecho de que 14.4 % de la población en general se arrepiente de cirugías similares, es mínima. “Ser trans es una moda o una influencia externa” Falso. En realidad, la identidad trans existe desde épocas como la colonización, cuando ya se reconocían otros géneros más allá de femenino y masculino como la no binariedad, e incluso se creía que el género era un espectro. Jennifer Blanco explica: “No es una moda o una influencia, sino una identidad”. “Apoyar a las infancias trans las confunde” Falso. Al contrario, contar con una red de apoyo es sumamente importante en estos procesos. “Sentir amor, cuidado y respaldo es crucial para el bienestar mental y la salud de las identidades trans a largo plazo. A menudo, la angustia y confusión que presentan las infancias es por el estigma social y la falta de apoyo”, señala Jennifer Blanco. "A las infancias trans les hacen cirugías o tratamientos médicos desde pequeñas” Falso. Las cirugías en infancias están prohibidas con excepciones puntuales como los procedimientos de carácter reconstructivo por malformaciones congénitas, accidentes o enfermedades, cuando sean necesarios para preservar la salud física o mental y cuando se realicen para prevenir daños graves en el desarrollo integral de la persona. “Hablar de identidad de género confunde o adoctrina a las infancias” Falso. Ni confunde ni adoctrina. Al contrario, que las infancias puedan charlar abiertamente sobre sus sentires es uno de sus derechos básicos. “El pensamiento libre no adoctrina, sino que se logra con conocimiento y conciencia. En este caso, la sexualidad es una ciencia y las ciencias también fomentan el pensamiento individual, crítico y libre desde las infancias”, asegura Daniela Muñoz. “Ser trans es una enfermedad o un trastorno” Falso. Desde 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó a la transexualidad de su lista de trastornos mentales. “Las identidades trans no son una patología, está científicamente comprobado. En realidad, la transexualidad le enseña a la población que es libre de decidir y vivir cómo más cómodo, cómoda o cómode se sienta”, comenta Daniela Muñoz. “Los padres y madres que apoyan a las infancias trans son irresponsables” Falso. “¿Por qué apoyar a tus hijas, hijos e hijes sería malo?”, cuestiona Muñoz. Una parte importante de criar respetuosamente a las infancias es escucharlas, cuidarlas y protegerlas. “Todo lo contrario, cuando una persona adulta apoya a las infancias en este tipo de situaciones está apostando por la libertad identitaria y una postura no adultocéntrica”. “Las infancias trans no existen en otras culturas” Falso. “Negar que existen las infancias trans es negar que existe la infancia”, dice la periodista Diana Massis en un artículo de la BBC. No existen estadísticas globales precisas sobre la cantidad de infancias trans en el mundo, ya que los estudios se realizan de forma local o tienen un sesgo por las niñeces que aún no se identifican como trans. Sin embargo, países como Reino Unido, Tailandia y Países Bajos tienen una mayor población LGBTIQ+, según un estudio de Statista. El estudio fue realizado en 2024 en 26 países y concluye que, de media, a nivel global 9 % de la población se declara parte de estas identidades. “Las estadísticas jamás van a ser un número determinante en estos casos porque los espectros son muy amplios y diversas personas de la comunidad no se adentran en uno solo. Además, continúan vulnerando a las infancias porque no las cuentan”, visibiliza Daniela Muñoz. El impacto de la desinformación en la vida cotidiana de las infancias trans “Los discursos de odio contra las identidades trans han aumentado durante los últimos años y esto impacta directamente a las infancias y sus familias”, asegura Jennifer Blanco. “Cuando las y los familiares creen este tipo de desinformaciones se alejan y excluyen a las infancias de los espacios en los que pueden compartir sus inquietudes o vivencias”. De acuerdo con las especialistas, ideas como que las infancias “están confundidas” o que “ser trans es una moda” invalidan sus identidades y generan estrés, ansiedad y aislamiento desde una edad temprana. Además, estas creencias influyen en decisiones dentro de escuelas y servicios de salud, lo que puede traducirse en obstáculos para usar su nombre elegido, vestir acorde con su identidad de género o recibir acompañamiento especializado. “La desinformación es el fenómeno más fuerte al que nos enfrentamos en esta era de la inmediatez. Combatir estos discursos desinformantes y de odio con educación, empatía, esfuerzo colectivo e, incluso, apoyo del Estado para que la información correcta sea difundida debería ser una prioridad para la sociedad”, concluye Daniela Muñoz. https://es-us.noticias.yahoo.com