El decreto 721/2020 ha sido publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina ( enlace
). Su fundamentación es clara: el texto reconoce que «en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado»
a favor de considerar que «la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación». En especial, el decreto menciona la Opinión Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un texto cuya importancia capital ya destacamos en su momento
, al considerar que «la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención»
y que «en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación».
El decreto también reconoce que en la propia Argentina el Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, en el año 2017, recomendó la adopción de medidas intersectoriales para aplicar la ley de identidad de género y mejorar el acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo, la vivienda, el crédito, las becas y otras oportunidades, incluidas modalidades alternativas de trabajo y empleo para las mujeres trans. Y es que, ese a los avances normativos que Argentina ha experimentado en materia de identidad de género, las personas trans «continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna». «Las trayectorias de vida de las personas transestán atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones» , destaca el decreto. «Resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida de entre 35 y 40 años aproximadamente» , continúa. «A esta situación se suma, como se dijo, la exclusión histórica de los ámbitos educativos y la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables. Todo ello evidencia la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos colectivos ante la escasa y muchas veces nula posibilidad de acceder a un trabajo en condiciones igualitarias, y ello conlleva en numerosas ocasiones, y en ese contexto, al ejercicio de la prostitución» , añade en otro momento.
Es por eso que, como parte de las acciones positivas que los avances normativos reseñados requieren, el Gobierno de Argentina ha decidido promover una medida que garantice la inclusión laboral de las personas trans en el sector público y las permita ejercer su derecho al trabajo: un cupo mínimo de un 1%, para lo cual se deberán establecer reservas de puestos de trabajo que serán ocupados exclusivamente por personas de este colectivo. El decreto ya incluso más lejos, ya que a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, establece que el requisito de «terminalidad educativa» no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, por lo que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no hubieran completado su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos. En estos casos, una Unidad de Coordinación, establecida en el artículo 7 del decreto, deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas afectadas con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.